DECRETO 251/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican determinadas clases de especialidad de funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 251/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican determinadas clases de especialidad de funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, previéndose en el artículo 15 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que sus funcionarios se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, establece las Clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando con ello desarrollo a lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se prevé la creación de Clases de especialidad dentro de cada Escala con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, permitiendo a su vez la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

La Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, introdujo un régimen de incompatibilidad entre el ejercicio profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia y el ejercicio de la función pública, lo que ha provocado la necesaria reordenación de los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria, obligando igualmente a regular el procedimiento de integración de los funcionarios correspondientes a la Clase de especialidad Farmacéuticos Titulares en la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, coherentemente con los términos de voluntariedad y los plazos previstos en la Disposición adicional cuarta de la citada Ley 4/1999. Asimismo, esta Ley prevé, en su artículo 33, que los servicios de farmacia contarán con aquel personal auxiliar y ayudantes técnicos de farmacia que resulte necesario para la adecuada realización de sus funciones, lo que justifica la creación de la correspondiente Clase de especialidad Auxiliares de Farmacia.

Asimismo, la ordenación racional de las funciones realizadas en el ámbito de la gestión e inspección de la calidad alimentaria, cuya trascendencia social es cada...

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