DECRETO 148/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican varios artículos del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican varios artículos del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.

El Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001, establece el marco de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del sistema normativo y financiero estatal para la realización del Plan cuatrienal de Vivienda y Suelo contenido en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001, y define las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón.

La publicación del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y se establece la ayuda estatal directa a la entrada, motivó una primera modificación del citado Decreto 189/1998, en lo que se refiere a los precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen general, siendo necesaria en estos momentos una nueva modificación para adaptarlo a la regulación estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de julio de 2001 DISPONGO Artículo único.--Modificación de varios artículos del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.

Se modifican los artículos del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001, que a continuación se relacionan y que quedan redactados como sigue: Artículo 2.--Viviendas declaradas protegidas.

e) que las obras de construcción no hayan sido iniciadas en el momento de solicitar la declaración inicial. Excepcionalmente se podrá declarar protegida la promoción de viviendas cuyas obras hayan sido iniciadas, siempre que quede suficientemente acreditado el cumplimiento de las normas técnicas aplicables a este tipo de viviendas.

Artículo 4.--Concesión.

1. La calificación o declaración de actuación protegible y el reconocimiento de la financiación cualificada es competencia del Director/a Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondiente al municipio donde se lleve a cabo la...

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