DECRETO 24/1986, de 5 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican los artículos 3º y 5º del Decreto 77/1983, de 21 de julio, que regula la constitución y funcionamiento del Consejo Agrario de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/1986, de 5 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican los artículos 3º y 5º del Decreto 77/1983, de 21 de julio, que regula la constitución y funcionamiento del Consejo Agrario de Aragón.

Por Decreto 77/1983, de 21 de julio (B.O.A. de 8 de agosto de 1983) se creó el Consejo Agrario de Aragón de la Diputación General como órgano colegiado de colaboración y consulta en la adopción de aquellas medidas que mayor trascendencia pueden tener para la agricultura de Aragón.

Con posterioridad a la publicación de dicho Decreto, se han venido produciendo traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, hasta completar la totalidad de las transferencias en materia de agricultura.

La necesidad de dar entrada en el Consejo a los representantes de los organismos últimamente transferidos, así como la de dotar al mismo de una mayor agilidad en su funcionamiento, justifican las modificaciones que por el presente Decreto se introducen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 5 de marzo de 1986.

DISPONGO Artículo 1.º-Los artículos del Decreto 77/1983, de 21 de julio, que se relacionan a continuación, quedarán redactados en la forma que se indica:

"Artículo tercero.-El Consejo Agrario estará constituido por una Comisión General integrada por:

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón que será su Presidente, y los siguientes vocales de carácter permanente.

1.-Los Directores Generales y el Jefe del Gabinete del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. 2.-El Delegado Territorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3.-Los Presidentes de las Comisiones de Recursos Agrarios de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel. 4.-Los Presidentes de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón. 5.-Un representante de cada uno de los Sindicatos Agrarios con implantación regional. 6.-Los Presidentes de las Uniones Provinciales de Cooperativas del Campo de las tres provincias. 7.-Un representante de los Sindicatos de Riegos de Aragón. 8.-Un representante de los Sindicatos expectantes de riegos. 9.-Los Presidentes o Decanos de los Colegios Profesionales relacionados con el medio agrario. 10.-Un representante de las Centrales Sindicales mayoritarias. 11.-Un representante de...

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