DECRETO 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón; Ley que ha sido reformada por la Ley 4/2003, de 24 de febrero y por la Ley 3/2004, de 22 de junio.

En virtud del artículo 5.2, del artículo 10.3 y de la Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno ha dictado diversas disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley, entre las que se encuentran las normativas técnicas de los diversos juegos autorizados en Aragón, como es el Decreto 332/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por los Decretos 233/2004, de 2 de noviembre y por el Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.

Posteriormente, y mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir en su artículo 71.50ª «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

Así pues, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

En virtud de los referidos artículos 5.2, letra d), 10.3, artículo 20 y Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, con el fin de adecuar las máquinas de juego a los nuevos avances tecnológicos y a las nuevas demandas de ocio, garantizando la necesaria seguridad jurídica a los jugadores, a los empresarios y a la Administración, así como el adecuado equilibrio entre las exigencias de una economía de libre mercado y el necesario control administrativo.

El descenso de la actividad económica como consecuencia de la contracción del mercado mundial ante una situación de crisis financiera y económica global ha comenzado a extenderse a otros sectores económicos, como la actividad económica del juego en Aragón que, en estos momentos, se encuentra atravesando una situación de dificultad económica.

El Gobierno de Aragón con el objeto de hacer frente a la coyuntura económica de crisis y a la difícil situación de los empresarios de juego ha acordado la adopción de un conjunto de medidas normativas que conllevan la modificación del citado Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, a fin de aminorar los efectos del impacto de la crisis financiera y económica, evitando agravar la situación de dificultad y de endeudamiento de los empresarios de juego, con el siguiente riesgo de cierre de empresas y de pérdida de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de la participación del sector del juego en el desarrollo económico de nuestra Comunidad, vía...

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