DECRETO de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Artículo 12 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la competencia para determinar el número y funciones de los Departamentos que componen el Gobierno de Aragón.

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado conveniente reformar la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.

En su virtud, dispongo:

Artículo Primero.-La Administración de la Comunidad Autónoma queda estructurada en los siguientes Departamentos:

-Presidencia y Relaciones Institucionales.

-Economía, Hacienda y Empleo.

-Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-Agricultura y Alimentación.

-Salud y Consumo.

-Industria, Comercio y Turismo.

-Educación, Cultura y Deporte.

-Medio Ambiente.

-Ciencia, Tecnología y Universidad.

-Servicios Sociales y Familia.

Artículo Segundo.-A la Presidencia del Gobierno se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales en materia de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo Tercero.-Al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales en materia de Inmigración; las competencias de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales, incluido el SIPCA, y los programas de Captación de Inversiones Extranjeras hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

Artículo Cuarto.-Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Cultura y Turismo en materia de Turismo.

Artículo Quinto.-Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Cultura y Turismo en materia de Patrimonio Cultural, Acción Cultural y Deporte.

Artículo Sexto.-Al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Educación y Ciencia en...

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