DECRETO 21/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

Por Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, hoy Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, incluyéndose dentro de la misma la de la Intervención General que se configura, básicamente, bajo el mismo modelo organizativo aprobado mediante el Decreto 285/95, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Las transferencias de funciones y servicios estatales a la Comunidad Autónoma de Aragón acordadas desde el año 1995 han modificado notablemente la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el momento actual, es conveniente sustituir la estructura de la Intervención, de carácter notoriamente centralizado, por otra nueva de carácter desconcentrado más adecuada a las necesidades actuales y coherente con el principio de desconcentración funcional y territorial, en aras de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales y una mejora en la racionalización y agilización de los procedimientos.

Este es el objeto del presente Decreto que modifica la organización de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En primer lugar, las reformas organizativas se centran en la creación de los Servicios dependientes de la Intervención General a los que se atribuyen funciones de coordinación, planificación y dirección del control interno y de la contabilidad, con respecto a las diversas unidades de intervención y control financiero, y de apoyo, asesoramiento e informe al Interventor General para el ejercicio de las funciones y competencias que no son objeto de desconcentración en las Intervenciones Delegadas y para la resolución de las discrepancias que puedan plantearse.

En segundo lugar, se crean las Intervenciones Delegadas en los Departamentos a las que les corresponde la fiscalización de los actos de contenido económico generados por los respectivos Departamentos y la contabilización de los ingresos o gastos que de ellos se deriven. Para el control y contabilización de las operaciones de ejecución del Presupuesto de competencia de los órganos de asistencia al Presidente, se crea, igualmente, una Intervención delegada en la Presidencia del Gobierno.

Asimismo, se crea una Intervención Delegada de Control Financiero con funciones eminentemente ejecutivas, en cuanto que su función principal será la ejecución del Plan anual de control financiero, excepto en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, con la finalidad de separar nítidamente las funciones de ejecución de controles de este tipo de las directivas que se reserva el Interventor General con el apoyo del Servicio de Control Interno.

En cuanto a las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, se mantienen las ya existentes en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud y en el Instituto Aragonés de Empleo y se crea la del Instituto Aragonés de la Juventud, teniendo particular significación la potenciación de la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud, con motivo de la transferencia de los medios y servicios de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y la adecuación de la misma a la estructura y volumen de dicho Organismo Autónomo y a las peculiaridades derivadas del control de los centros sanitarios mediante el ejercicio del control financiero.

En el ámbito territorial, por un lado, se crea la Intervención Territorial de Zaragoza con competencia para el ejercicio de la función interventora sobre los actos de los Servicios Provinciales de Zaragoza que generen derechos u obligaciones de contenido económico y la contabilización de los ingresos o gastos que produzcan, integrándose en ella, con las funciones, competencias y personal que actualmente tiene, la Intervención Delegada de la Dirección General de Tributos. Por otro lado, se potencian las Intervenciones Delegadas Territoriales ya existentes de Huesca y Teruel, que se configuran como único órgano con competencias desconcentradas de la Intervención General en dicho ámbito provincial.

Por todo ello, resulta necesario modificar el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, con el fin de ajustarla a la distribución de competencias y funciones dentro de la Intervención General.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y a propuesta del Consejero de...

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