DECRETO 20/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Mixta de Vigilancia de Agencias de Viaje de Aragón y se regula su composición y funcionamiento.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENT0 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
††† DECRETO 20/1984, de 1 de marzo, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se crea la ComisiÛn Mixta de Vigilancia de Agencias de Viaje de AragÛn y se regula su composiciÛn y funcionamiento.
††† Creado por Decreto 55/1983, de 1 de junio, el Departamento de industria, Comercio y Turismo, al que se atribuyen en materia de turismo las competencias transferidas a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn por los Reales Decretos 298/1979, de 26 de enero, y 2.804/1983, de 1 de septiembre. Y habiÈndose transferido entre dichas competencias la ejecuciÛn de la legislaciÛn del Estado en materia de Agencias de Viaje cuando Èstas tengan su sede en AragÛn y operen fuera de su ·mbito territorial, asÌ como la concesiÛn o, en su caso, renovaciÛn del tÌtulo-licencia de las Agencias de Viaje con sede social en AragÛn, se hace necesario adecuar la composiciÛn de la ComisiÛn Mixta de Vigilancia de Agencias de Viaje, regulada a nivel nacional por la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1978, a la nueva AdministraciÛn autonÛmica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 1 de marzo de 1984, DISPONGO ArtÌculo primero.-Por el presente Decreto se crea la ComisiÛn Mixta Regional de Vigilancia de Agencias de Viaje, que tendr· un ·mbito de actuaciÛn limitado al control y vigilancia de las Agencias de Viaje que tengan su sede u operen en el territorio de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn. ArtÌculo segundo.-Ser·n funciones especÌficas de la ComisiÛn Mixta de Vigilancia las siguientes: a) Determinar, a los efectos de realizaciÛn con cargo a su fianza, los descubiertos en que se encuentren las Agencias de Viaje que tengan su sede central en AragÛn o las Delegaciones extranjeras en AragÛn, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones econÛmicas a que se refiere la Orden de 9 de agosto de 1974, que aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje . b) Dirimir las cuestiones que a su arbitraje sometan conjunta y libremente las partes implicadas cuando entre ellas figure una Agencia de Viajes o una delegaciÛn de AragÛn de Agencia de Viajes extranjera. La peticiÛn de dicho arbitraje deber· explicitar la renuncia de las partes al ejercicio de cualquier otro tipo o naturaleza de acciÛn, la aceptaciÛn de sus laudos como firmes y la aceptaciÛn de la vÌa administrativa para la ejecuciÛn forzosa de los mismos. ArtÌculo tercero.-Cuando en cumplimiento de las funciones...
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