DECRETO 85/1999, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la mina denominada 'Isabel', cuyos trabajos a desarrollar se ubican en la concesión de explotación 'Mara II', número 2.602 del término municipal de Orera, de la provincia de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1999, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la mina denominada "Isabel", cuyos trabajos a desarrollar se ubican en la concesión de explotación "Mara II", número 2.602 del término municipal de Orera, de la provincia de Zaragoza.

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza ha tramitado, por el procedimiento de urgencia, expediente de expropiación forzosa, instado por la empresa "S. A.

de Minería y Tecnología de Arcillas (MYTA)", en fecha 22 de febrero de 1999, de los bienes y derechos afectados por la mina de arcillas especiales denominada "Isabel", cuyos trabajos a desarrollar se ubican dentro de la concesión de explotación "Mara II", número 2.602, emplazada en el término municipal de Orera, provincia de Zaragoza y de la que aquélla es titular legal. Ante la falta de acuerdo con los propietarios de los terrenos afectados, la empresa beneficiaria fundamenta su derecho a la expropiación en el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acogerse al procedimiento expropiatorio, previstos en el artículo 105 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, al ser titular legal de la citada explotación minera y tener aprobado el Proyecto de Explotación y el Plan de Labores correspondiente al año 1999, cumpliéndose las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Las parcelas implicadas serían las siguientes: Término municipal de Orera.

Polígono 8. Parcelas 47, 48, 109 (a, b y c) y 165 parcial. La necesidad de ocupación de las parcelas viene justificada por el hecho de tener que explotar las reservas de mineral existente, comprobadas en el subsuelo de las parcelas objeto de expropiación. Dichas parcelas se encuentran ubicadas entre un área de explotación ya terminada y la zona de extracción efectuada en 1998, por lo que, desde el punto de vista de racionalidad técnica y económica, la ocupación es totalmente necesaria. De otra parte, el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa viene justificado por el agotamiento de reservas explotables, que hace obligatoria la explotación del área ocupada por las parcelas objeto del informe, para garantizar la continuidad de la actividad y poder obtener el tonelaje previsto en 1999 para su tratamiento en...

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