DECRETO 64/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan medidas de fomento de Mancomunidades Intermunicipales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan medidas de fomento de Mancomunidades Intermunicipales.

La Ley 6/87, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios, prevé en su Título III diversas medidas de fomento de las Mancomunidades intermunicipales, partiendo de considerarlas cauce adecuado para la realización de obras y servicios de interés común a varios municipios y fórmula organizativa que puede ir configurando ámbitos territoriales más idóneos para la gestión de las competencias municipales.

La actual estructuración del mapa municipal de Aragón no responde a las necesidades presentes de organización del territorio y prestación de servicios. Dentro de las medidas posibles para mejorar su funcionalidad es evidente que el fomento de las Mancomunidades de municipios-puesto que se basa en la voluntaria asociación de sus miembros-es una fórmula que permite avanzar en ese sentido con el mayor respeto a la autonomía de las respectivas Entidades Locales. Así lo vienen entendiendo los numerosos municipios que se han mancomunado en los últimos meses o están tramitando la constitución de una nueva Mancomunidad.

Por todo ello y sin perjuicio de que en algunos programas sectoriales se prioricen también las inversiones propuestas por Mancomunidades, parece conveniente establecer estímulos que atiendan especialmente al fomento de las mismas, en cuanto suponen una mejor y más económica gestión de las competencias municipales, con cargo a las consignaciones presupuestarias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Dichos incentivos a la actuación municipal en común se amplían de forma importante. Si hasta el presente han venido apoyando la realización de inversiones en obras y primer establecimiento de servicios, junto a todo ello se contempla ahora la posibilidad de conceder ayudas para financiar los gastos de funcionamiento de las Mancomunidades y de los servicios a su cargo. Se abre así a través de las transferencias corrientes un nuevo cauce de apoyo a la potenciación de la acción de las Mancomunidades y muy especialmente de aquellas que por su grado de consolidación, la amplitud de sus fines, la elaboración de un programa de actuación y la idoneidad de su ámbito territorial pueden considerarse como Mancomunidades de interés comarcal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de mayo de 1989, DISPONGO:

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