DECRETO 180/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el período 2002/2005.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el período 2002/2005.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, se han venido aprobando sucesivos planes en materia de financiación de vivienda. Actualmente el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece el marco normativo estatal para la realización del Plan cuatrienal de Vivienda y Suelo para el período 2002-2005.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de vivienda que el artículo 35, 1.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón le atribuye, ha desarrollado estos marcos normativos estatales mediante la aprobación distintos Decretos por medio de los cuales ha adaptado la normativa estatal a las situaciones y demandas reales de los aragoneses, definiendo al mismo tiempo una serie de ayudas propias como desarrollo y complemento de las estatales.

El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito un Convenio bilateral con el fin de abordar la problemática de vivienda en Aragón durante el periodo 2002-2005 y lograr un óptimo aprovechamiento de las ayudas estatales.

El Gobierno de Aragón es consciente de la dificultad que existe en nuestra Comunidad para acceder a una vivienda digna. Por esta razón y para la consecución de sus objetivos en materia de vivienda, considera necesario establecer una nueva normativa que adapte el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, a las situaciones y demandas de reales de los aragoneses, y defina unas ayudas propias como desarrollo y complemento de las previstas en la citada norma, garantizando el destino adecuado de los fondos públicos mediante un sistema de ayudas adaptado a las circunstancias personales de los beneficiarios.

Los objetivos fundamentales del presente Decreto son los siguientes:

1º.-Incentivar la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas, regulando el conjunto de ayudas públicas.

2º.-Concentrar las ayudas en la población con menor nivel de recursos, regulando la concesión de ayudas para el acceso a la vivienda en función de las características socioeconómicas de los beneficiarios, reduciendo así el esfuerzo en al adquisición o uso de la vivienda.

3º.-Mantener el apoyo de la Comunidad Autónoma a la rehabilitación de vivienda, como actuación complementaria en la mejora de las actuales condiciones de vida de los aragoneses, con especial incidencia en los cascos históricos, núcleos degradados y la vivienda usada.

4º.-Propiciar la generación de suelo urbanizado con repercusiones moderadas que permitan la futura construcción de viviendas protegibles.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones de promotores y de cooperativas de viviendas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 2002, DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco general de aplicación en Aragón de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo y vivienda para el período 2002-2005 previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y definir y regular las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón para la vivienda en su ámbito territorial y con cargo a sus recursos.

2. Sus disposiciones serán de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, a las siguientes actuaciones en materia de suelo y vivienda que, desde la entrada en vigor, sean declaradas protegidas a los efectos del mismo:

a) La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública, excepto las de promoción pública, así como la adquisición de dichas viviendas.

b) La adquisición de viviendas ya construidas, sean viviendas libres usadas o viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segunda o posterior transmisión, o en primera cuando se trate de viviendas de hasta 120 m2 y haya transcurrido al menos un año desde la fecha de calificación o declaración definitiva de las mismas sin que hayan sido adquiridas por las familias numerosas a las que se destinaban, o viviendas libres usadas o de nueva construcción, en las condiciones fijadas por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

c) La cofinanciación de la promoción de viviendas calificadas de promoción pública al amparo del Real Decreto - Ley 31/1978, de 31 de octubre y normativa de desarrollo, para su cesión en arrendamiento.

d) La rehabilitación de viviendas.

e) La urbanización de suelo para su inmediata edificación, con destino predominante a la promoción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

f) La rehabilitación de áreas urbanas en proceso de degradación, de edificios y viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.-Vivienda Protegida de Aragón.

A los efectos de la financiación prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá declarar protegida:

1. La promoción y adquisición o adjudicación de viviendas de nueva construcción que cumplan las condiciones establecidas en la norma estatal para acceder a la financiación cualificada y los siguientes requisitos:

a) Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas, tengan ingresos familiares ponderados que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, b) Que el precio de adquisición y, en su caso, de arrendamiento no exceda del máximo fijado en el artículo 8 del presente Decreto, c) Que la superficie útil de las viviendas no exceda de 90 metros cuadrados o de 120 metros cuadrados, cuando se destinen a familias numerosas, d) Que la promoción cumpla las normas técnicas aplicables a este tipo de viviendas, e) Que las obras de construcción no hayan sido iniciadas en el momento de solicitar la declaración inicial. Excepcionalmente se podrá declarar protegida la promoción de viviendas cuyas obras hayan sido iniciadas, siempre que quede suficientemente acreditado el cumplimento de las normas técnicas aplicables a las mismas.

2. La declaración de protegida se otorgará para la promoción completa, y el destino de las viviendas, propiedad o arrendamiento, será el mismo para la totalidad de las viviendas de la promoción.

3. Las limitaciones de uso y precio, con independencia de las disposiciones relativas a la financiación cualificada, tendrán una duración de 30 años, contados desde la fecha de la declaración final.

4. De la declaración final se tomará razón en el Registro de la Propiedad. Las viviendas declaradas protegidas no precisarán cédula de habitabilidad para la primera ocupación.

5. A este tipo de viviendas, cuya denominación será «Vivienda Protegida de Aragón», le será de aplicación con carácter supletorio la normativa que regula las viviendas de protección oficial.

Artículo 3.-Viviendas destinadas a familias numerosas.

1. Los promotores o cooperativas de viviendas que hayan reservado un cupo de las mismas destinadas a familias numerosas, si en el plazo de un año no las han vendido o adjudicado a familias que cumplan esta condición, debidamente...

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