CIRCULAR 3/2011, de 12 de julio, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a las tipificaciones de establecimientos industriales A y B establecidas por el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 2267/2004 aprobó el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales con el objeto de establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

En el año 2007 el Ministerio de Industria Comercio y Turismo elaboró la guía técnica de aplicación de dicho Reglamento con el objeto de facilitar la aplicación práctica del Real Decreto 2267/2004, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Dicha guía preveía la futura actualización y revisión de la misma en función de los problemas de aplicación que se fueran presentando, aspecto que no se ha producido hasta la fecha.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento, se han venido produciendo diferencias de interpretación por parte del personal técnico y de los órganos administrativos sobre los criterios a aplicar para la tipificación de establecimientos industriales Tipo B en naves adosadas y los criterios para la justificación técnica de la no afección a las naves colindantes del colapso de las estructuras de cubierta de establecimientos industriales de Tipo A.

La experiencia adquirida en la aplicación del régimen de comunicación previo a la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios, regulado en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios, así como en las labores de inspección llevadas a cabo por los Servicios Provinciales del Departamento de Industria Comercio y Turismo y por los Organismos de Control, hace necesario clarificar los criterios a aplicar respecto a los aspectos anteriormente planteados para evitar tipificaciones o justificaciones incorrectas en las fases iniciales de concepción y desarrollo del establecimiento industrial, como es el proyecto del edificio industrial, ya que correcciones en la tipificación tras la fase de construcción tienen importantes implicaciones económicas y en...

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