ORDEN de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca «C'alial» en alimentos de calidad diferenciada.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca «C'alial» en alimentos de calidad diferenciada.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, tiene por objeto, entre otros, fomentar los alimentos de Aragón de forma específica mediante las diferentes figuras de calidad diferenciada, con la finalidad de incrementar su valor añadido y mejorar su competitividad en el mercado global.

Frente a la calidad estándar, que se determina en función del cumplimiento de determinadas disposiciones obligatorias, la calidad diferenciada se define en la citada Ley como el conjunto de características de un alimento, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización y que son adicionales a las exigencias de calidad estándar obligatorias para el alimento de que se trate.

Todos los operadores alimentarios pueden, con carácter facultativo, utilizar las distintas figuras de calidad diferenciada que se contemplan en la Ley 9/2006, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas (denominaciones geográficas de calidad, artesanía alimentaria, producción ecológica, especialidades tradicionales garantizadas, producción integrada y marcas de calidad alimentaria). La reglamentación de las distintas figuras de calidad diferenciada pasará así a tener carácter obligatorio para los operadores que se acojan voluntariamente a estos sistemas de protección de la calidad.

Respecto a las marcas de calidad alimentaria, la Ley 9/2006 establece en su artículo 50, apartado 1, que el Gobierno de Aragón podrá crear y registrar marcas para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada. Utilizando esta facultad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación, ha registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca «C'alial», al objeto de que sea utilizada para identificar alimentos que cumplan los requisitos específicos que para cada producto o grupo de productos se establezcan, estando además a

punto de registrarse también como marca de garantía.

Esta marca sólo podrá ser utilizada para productos que no estén ya identificados con otra marca de calidad alimentaria, con el propósito de evitar que se pueda crear confusión en el consumidor respecto a los distintivos utilizados, habiéndose configurado la regulación que contiene esta Orden y la propia «C'alial» como marca de garantía por ser la que mejor se adecua a la finalidad de la misma en el mercado. En cumplimiento de las normas comunitarias, esta marca de calidad, tal como establece el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 9/2006, podrá ser utilizada por aquellos operadores alimentarios de la Unión Europea que cumplan los requisitos exigidos.

La marca de garantía «C'alial» y la regulación que esta Orden contiene pasan a ser sucesoras de la marca «Calidad Alimentaría», cuyo uso fue regulado por el Decreto 151/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la marca «Calidad Alimentaría», de modo que se actualiza el régimen de uso y control de la marca de garantía que ha de aplicarse a los alimentos de calidad diferenciada.

La presente Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 9/2006 y de acuerdo con los títulos competenciales establecidos en los números 17º, 26º y 32º del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, respectivamente, en materia de agricultura y ganadería, sobre consumo y respecto a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es la regulación del sistema de gestión, uso y control de la marca de garantía «C'alial», que es titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como hacer público el Reglamento de uso de «C'alial» como marca de garantía que figura como Anexo I a esta Orden.

  2. La marca «C'alial» se encuentra inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, quedando sujeta al régimen legal establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. En virtud del registro de la marca y de lo dispuesto en la citada Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene el derecho exclusivo a utilizar la marca y a autorizar su uso por los operadores que cumplan los requisitos que se establecen en esta Orden.

Artículo 2 Finalidad de la marca.
  1. La marca «C'alial» servirá para garantizar en el mercado de productos alimentarios la calidad de aquellos que hayan sido elaborados por personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas en cumplimiento de lo establecido en esta norma, y que respondan a las características de calidad fijadas en el Reglamento Técnico correspondiente al producto o grupo de productos de que se trate en cada caso.

  2. En todo caso, las características que garantice la marca «C'alial» serán objetivas y susceptibles de control para verificar el respeto de las exigencias establecidas.

Artículo 3 Distintivo de la marca «C'alial».
  1. La marca «C'alial» consiste en el distintivo que se reproduce

    en el Anexo II de esta Orden.

  2. El uso de la marca como signo de carácter gráfico se realizará conforme a los requisitos establecidos en el Manual de identidad de la marca aprobado por la Dirección General de Fomento Agroalimentario (en lo sucesivo, la Dirección General).

  3. El distintivo se utilizará en el etiquetado de los alimentos elaborados por operadores autorizados para el uso de la marca y para los alimentos o grupos de alimentos autorizados.

Artículo 4 Reglamentos técnicos de los productos.
  1. Cada uno de los productos o, en su caso, grupo de productos, que vayan a ser identificados con la marca «C'alial» requerirá el cumplimiento de un Reglamento técnico que se aprobará por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, con el informe previo del Comité de calidad alimentaria previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.

  2. Los Reglamentos técnicos de cada producto o grupo de productos incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. el nombre del producto o grupo de productos, que deberá ser específico por sí mismo o expresar las características específicas del mismo;

  2. la descripción del método de producción, incluyendo las materias primas y/o los ingredientes;

  3. las...

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