ORDEN de 4 de julio de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se fijan las magnitudes a manejar para el cálculo de la renta unitaria de trabajo, y la unidad de trabajo agrario en el periodo 1995-1996 con objeto de calificar las explotaciones agrarias prioritarias en al Comunidad Autónoma de ...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de julio de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se fijan las magnitudes a manejar para el cálculo de la renta unitaria de trabajo, y la unidad de trabajo agrario en el periodo 1995-1996 con objeto de calificar las explotaciones agrarias prioritarias en al Comunidad Autónoma de Aragón.

Para cumplir los objetivos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se establece como referencia básica de la actuación administrativa, la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, considerándose a estas como aquellas explotaciones agrarias que teniendo viabilidad económica permitan asegurar la ocupación del territorio, la mejora de ciertas deficiencias estructurales, dispongan de garantías para afrontar la liberalización de los mercados agrarios y permitan orientar las explotaciones agrarias a la captación de nuevas rentas distintas a las tradicionales.

En el Título I de la señalada Ley, se establecen los requisitos necesarios para que una explotación agraria pueda tener la consideración de prioritaria y señala que este tipo de explotaciones tendrán un carácter "prioritario" precisamente en orden a la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en la propia Ley.

Dentro del señalado Título I y en concreto en el Capítulo III, se determina la creación del Catálogo General de Explotaciones Prioritarias dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, señalándose que mediante la inclusión en el Catálogo, o con la emisión de la certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente se acreditará que una explotación tiene el carácter de prioritaria.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 (BOE número 302, de 19/12/95), prescribe los datos de inclusión en el mencionado Catálogo General y las condiciones de su utilización y, en desarrollo de la disposición final sexta de la citada Ley, establece el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario (UTA), la renta de referencia y el sistema de estimación objetiva de la renta unitaria de trabajo y su validez temporal.

El Decreto 125/1996, de la Diputación General, de 11 de junio, además de crear el registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución de los expedientes de...

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