RESOLUCION de 17 de marzo de 2002, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Ciencia procedimiento autonómico de renovación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad en especialidades del Cuerpo...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 17 de marzo de 2002, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Ciencia procedimiento autonómico de renovación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad en especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El artículo 7 del Decreto 60/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino establece que «durante el curso escolar para el que no se haya convocado procedimiento selectivo de ingreso a la especialidad de que se trate se entenderán prorrogadas las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad inmediatamente anteriores, por un periodo máximo de dos cursos escolares, manteniéndose idéntico orden de prelación en las mismas. Una vez concluido el plazo de prórroga, se procederá a la renovación de las listas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente», regulándose en el artículo octavo el procedimiento especial de formación de listas.

Las listas de carácter provincial preexistentes a la entrada de vigor del Decreto 60/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino, fueron prorrogadas para los cursos 2000-2001 y 2001-2002, por lo que procede su renovación así como de las listas subsidiarias de carácter regional.

El artículo 3 de la Orden de 23 de marzo de 2001 (BOA de 4 de abril), por la que se desarrolla el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios por personal interino, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal el anuncio de las convocatorias regionales para la elaboración de las listas de espera de las distintas especialidades.

La necesidad de agilizar el proceso selectivo y de pautar los diferentes trámites establecidos en la presente resolución, exige que la convocatoria incluya un plazo para presentar la instancia de participación y, un procedimiento específico de justificación de la experiencia docente para ser eximido de la realización de la prueba práctica, en su caso.

En consecuencia se resuelve convocar procedimiento de renovación de listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de aquellas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no incluidas en la Oferta de Empleo Público, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.-Objeto de convocatoria.

Por la presente Resolución se procede a la convocatoria del procedimiento de renovación de las listas de espera a puestos de trabajo en régimen de interinidad de las especialidades que se enumeran en el anexo I, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

A la presente convocatoria le será de aplicación el Decreto 60/2000, de 28 de marzo, modificado por Decreto 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino, el Real Decreto 850/1993, el Real Decreto 777/1998, la orden de 23 de marzo de 2001 y la orden de 15 de marzo de 2002.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

1.-Requisitos generales para acceder a la función pública docente en régimen de interinidad:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o de Islandia o de Noruega.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de Islandia y Noruega siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este...

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