DECRETO 100/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de indemnizaciones a favor de las personas que fueron privadas de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no percibieron las indemnizaciones establecidas en la ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de indemnizaciones a favor de las personas que fueron privadas de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no percibieron las indemnizaciones establecidas en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su Disposición Adicional decimoctava estableció la concesión de una serie de indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Se requería para acceder a dichas indemnizaciones haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante 3 ó más años como consecuencia de los supuestos contempladas en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, citada y tener cumplidos la edad de 65 años, a fecha 31 de diciembre de 1990.

El Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 23 y 24 de septiembre de 1999, aprobó la Proposición no de Ley nº 5/99-V sobre concesión de indemnizaciones a ex presos y represa- liados políticos que no resultaran favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley General de Presupuestos del Estado de 1990. Proposición no de Ley a través de la cual el Pleno de las Cortes instó al Gobierno de Aragón a elaborar un Decreto que regule la concesión de indemnizaciones, concretadas como prestaciones únicas y no periódicas en función del tiempo de prisión, a los aragoneses y aragonesas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y que no resultaron favorecidos por lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Presupuestos de 1990.

El Gobierno de Aragón, haciendo suya la voluntad del órgano institucional representativo del pueblo aragonés, considera que es una obligación moral de la sociedad aragonesa actual indemnizar económicamente, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, a las aragonesas y los aragoneses que se vieron privados de su derecho elemental y esencial a la libertad, por el simple hecho de mantener una ideología y conciencia que difería con la impuesta por la fuerza por el Estado español establecido en aquella época de nuestra historia contemporánea, bien entendiendo que, las indemnizaciones económicas contempladas en el presente Decreto, ni ninguna otra, fuera cual fuera su cuantía, pueden servir para reparar el daño inmenso que estas personas y sus familiares y allegados pudieron llegar a sufrir.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de mayo de 2000 DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación de libertad en establecimiento penitenciario como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, no hayan sido beneficiarios de ayuda, indemnización, pensión o subsidio de cualquier índole por el mismo concepto, otorgado por cualquier Estado, Administración Pública española o la Seguridad Social.

Artículo...

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