LEY 2/1988, de 25 de abril, sobre la reforma de la Ley del Consejo Asesor de RTVE en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 2/1988, de 25 de abril, sobre la reforma de la Ley del Consejo Asesor de RTVE en Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Exposición de Motivos El artículo 5º de la Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Aragón, establece que el mismo "consta de doce miembros". La conveniencia de que en dicho órgano estén representados todos los Grupos Parlamentarios aconseja establecer una fórmula flexible para la fijación del número de vocales.

Artículo único.-Se modifica el apartado 1) del artículo 5º de la Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Aragón, que queda redactado según el siguiente texto:

"1) El Consejo Asesor de RTVE en Aragón estará integrado por el número de miembros que acuerde la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón y serán nombrados por el Presidente de la Diputación General para la legislatura correspondiente.

La designación se efectuará en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario, aplicando el sistema de representación proporcional pura y asegurando a todos ellos como mínimo un representante, siendo preceptiva su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón." Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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