LEY 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 4/2003, de 24 de febrero, de modificaciÛn de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO En virtud de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterÌas del Estado, las Cortes de AragÛn aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, que, como seÒala su Pre·mbulo, ´con visiÛn de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices b·sicas a las que debe ajustarse la planificaciÛn y ordenaciÛn del juego y apuestas para que, teniendo en cuenta las caracterÌsticas y peculiaridades propias, permita la formaciÛn de una polÌtica adecuada a las circunstancias sociales, econÛmicas y administrativas de nuestra Comunidadª.

††† El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la vigencia de la Ley 2/2000, de 28 de junio, la configuran como un instrumento legal muy adecuado para la regulaciÛn del sector del juego y apuestas en el ·mbito territorial de AragÛn; no obstante, la pr·ctica adquirida en el ejercicio de la mencionada competencia aconseja modificar el texto originario, eliminando del mismo la exigencia de los concretos juegos exclusivos de casinos que deber·n ser obligatorios durante todo el horario de apertura de la sala de juego, por entender que se trata de una exigencia que se ha revelado superflua y que resulta m·s acorde al principio constitucional de libertad de empresa dejar a la iniciativa empresarial la elecciÛn de cualesquiera de los tres juegos exclusivos de casinos, que deber·n ser distintos.

††† Por otra parte, se estima conveniente incorporar la tipificaciÛn de nuevas infracciones dirigidas a precisar, concretar y mejorar el correcto funcionamiento de los juegos autorizados en esta Comunidad, y en concreto el de las modalidades del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, para cuya celebraciÛn se precisa de la interconexiÛn de las salas de bingo ubicadas en AragÛn, que voluntariamente lo deseen, con un centro operativo encargado de centralizar y procesar el intercambio de informaciÛn entre aquÈllas y Èste.

††† Corresponde a los poderes p˙blicos garantizar que el juego de estas modalidades se va a desarrollar en condiciones de m·xima seguridad y transparencia para los jugadores, empresas implicadas y, por supuesto, para la propia AdministraciÛn. Por esta razÛn, y atendiendo a los principios de seguridad, legalidad y reserva de ley, se estima conveniente introducir una nueva letra en el artÌculo 40 de la Ley que se modifica, de modo que se subsane el actual vacÌo legal ante posibles fallos o incumplimientos del centro operativo encargado de garantizar la continuidad y seguridad de la correcta transmisiÛn e intercambio de informaciÛn de Èste con las salas de bingo interconectadas, recogiendo, registrando y comunicando con precisiÛn toda la informaciÛn relativa a las operaciones de juego, siempre y cuando los fallos de funcionamiento se imputen a su programa inform·tico interno de procesamiento de la informaciÛn remitida por las salas de bingo interconectadas, a los fallos de su programa de comunicaciones con cada una de estas salas, a los errores en el c·lculo de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado y a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos que se recojan en el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades y en la normativa especÌfica que sean de aplicaciÛn, por considerarse cumplimientos b·sicos y mÌnimos para garantizar la seguridad en el juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado.

††† Finalmente, se concreta un nuevo par·metro, modific·ndose la actual redacciÛn del artÌculo 55 de la Ley, como consecuencia de la prestaciÛn por la AdministraciÛn de un nuevo servicio o actividad, con ocasiÛn de la implantaciÛn de una nueva modalidad de juego, como es la pr·ctica de apuestas deportivas o de competiciÛn, cuestiÛn que, igualmente, precisa de regulaciÛn mediante norma de rango legal.

††† ArtÌculo ˙nico.-Los artÌculos de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, que a continuaciÛn se relacionan quedan modificados de la siguiente forma:

††† 1. Sustituir el artÌculo 16.1.c) por la siguiente redacciÛn:

††† ´Durante todo el horario de apertura de la sala de juego deber·n de estar en funcionamiento al menos tres juegos exclusivos de casino distintos.ª 2. AÒadir la letra m) bis al artÌculo 40:

††† ´El incumplimiento por parte del centro operativo del bingo interconectado de AragÛn de todas sus obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento de su programa inform·tico interno de procesamiento de la informaciÛn remitida por las salas de bingo interconectadas y de su programa de comunicaciones con cada una de ellas, asÌ como el incumplimiento del c·lculo de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligaciones que se recojan en el reglamento de desarrollo y en la normativa que sea de aplicaciÛn al mencionado centro operativo, por considerarse todas ellas cumplimientos b·sicos y mÌnimos para garantizar el correcto funcionamiento del juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado.ª 3. Sustituir en la Tarifa 2 del artÌculo 55 la redacciÛn del par·metro 12 por el siguiente texto:

††† ´2.12. Canje de m·quinas: 60,10 euros.ª 4. AÒadir a la Tarifa 2 del artÌculo 55 el par·metro 19 con el siguiente texto:

††† ´2.19. De explotaciÛn de expediciÛn de apuestas: 3.005,06 euros.ª AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 24 de febrero de 2003.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU

†††

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR