LEY 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

LEY 5/2001, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1996, DE 14 DE MAYO, DE CAMARAS AGRARIAS DE ARAGON PREAMBULO La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y también en materia de Cámaras Agrarias, tal y como establecen los apartados 12 y 21, respectivamente, del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, recoge entre las causas de incompatibilidad a la que están sometidos los miembros de las Cámaras Agrarias la de "Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o designación directa", lo que implica que queda restringida la posibilidad de que los miembros de los ayuntamientos puedan acceder a la condición de miembros de las Cámaras Agrarias de Aragón. Tal limitación supone, especialmente en los pequeños municipios, que las personas que puedan optar a ser miembros de las citadas corporaciones de derecho público no sean muchas, lo que va en detrimento de la pluralidad, siendo esto hoy aún más evidente ante el continuado descenso de personas que desarrollan su actividad profesional en el sector primario.

Ello hace aconsejable suprimir las citadas limitaciones, permitiendo de este modo que los alcaldes y concejales de los ayuntamientos de los municipios de Aragón puedan acceder a la condición de miembros de las Cámaras Agrarias, por lo que se procede a la modificación del señalado apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996.

Artículo único.--Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, quedando el mismo redactado en los siguientes términos: "a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de alcalde o concejal." Disposición final.--La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de abril de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR