LEY 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su Artículo 31 que "el presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por parte de la misma y de sus entidades y organismos".

La aprobación de esta Ley por las Cortes de Aragón ha permitido disponer de un nuevo marco de referencia en el que insertar el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1987, a la vez que esta Ley, junto con la de Patrimonio que se remite ahora a las Cortes, completa el cuadro de normas jurídicas en materia financiera. Otra novedad reseñable es la utilización que se ha hecho de las posibilidades que abre el Artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece los criterios en base a los cuales se negociará un porcentaje de participación estable al completarse el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia del Estatuto de Autonomía. En efecto, en la sesión celebrada por la Comisión Mixta de Transferencias el día 20 de septiembre de 1985 se solicitó, expresamente, la entrada en vigor para la Comunidad Autónoma de Aragón del porcentaje al que se refiere el artículo 13 de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, porcentaje que se aprobó ya en la siguiente reunión del pleno de la Comisión Mixta celebrada el día 17 de noviembre de 1986. Entretanto, fue necesario que en el Consejo de Política Fiscal y Financiera se aprobara el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el periodo 1987-1991, método que va a despejar muchas de las incertidumbres que hasta ahora pesaban en el futuro financiero de las Comunidades Autónomas y que pretende superar el concepto de coste efectivo a través de la aplicación de una serie de variables socioeconómicas recogidas tanto en el artículo 13 de la L. O. F. C.

A. como en nuestro Estatuto de Autonomía, y cuya propuesta de ponderación formuló el Gobierno. En la citada reunión plenaria de la Comisión Mixta se aprobó un porcentaje de participación de 0,1179631 que equivale, en pesetas de 1987 a 10.095,4 millones de pesetas, frente a una propuesta inicial de 0,1004229 que hubiera supuesto 8.594,3 millones de pesetas. En el porcentaje resultante se incluye la valoración adicional de un Decreto de ampliación de medios en materia de Cultura por importe de 213,7 millones de pesetas, así como 100 millones en concepto de subvención por gastos de autogobierno; asimismo, el nuevo sistema integra en el porcentaje de participación una parte de las subvenciones que con carácter recurrente se habían recibido en años anteriores.

Además de aprobarse un porcentaje de participación con mayor vocación de permanencia y que se aplicará sobre una base actualizable en función de tres criterios alternativos, se ampliará la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas de manera que el 1 de enero de 1988 se ceda el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a la vez que se señala la fecha en que se iniciarán los estudios para ceder el I. V. A. en fase minorista.

El acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera incorpora el compromiso de constituir, de forma inmediata, una Comisión que estudie la puesta en marcha del Fondo de Nivelación a que hace referencia el artículo 15 de la L. O. F. C. A. y que si se desarrolla beneficiará, sin duda, a Comunidades Autónomas como Aragón, dado su elevado nivel de dispersión municipal que provoca un encarecimiento adicional en la prestación de determinados servicios públicos.

Otra novedad que incorpora este presupuesto es el reflejo de la actividad financiera que sobre las Comunidades Autónomas va a tener la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea. Además de gestionar toda una serie de subvenciones que se reflejan en la documentación complementaria que acompaña a estos presupuestos, la declaración de Teruel como zona asistida por el F. E. D. E. R. va a permitir que se disponga de un crédito de hasta 703,2 millones de pesetas que se incorpora a las cifras del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1987 al haberse producido tan oportunamente esta declaración y posibilitarse, así, que ya en el primer año que las Comunidades obtienen financiación para sus competencias de los fondos europeos, Aragón puede llegar a utilizar hasta el treinta por ciento del montante de su F. C. I. mediante este mecanismo.

El reflejo contable de nuestra integración en la Comunidad Económica Europea y, sobre todo, la incidencia del nuevo sistema de financiación son las causas fundamentales del incremento de las cifras presupuestarias. El volumen total presupuestado de 40.475 millones de pesetas supone un crecimiento del 22 por ciento sobre el de 1986, y este aumento sería sensiblemente superior si se hubieran incluido los 4.500 millones de pesetas que previsiblemente, van a suponer las subvenciones que la Diputación General de Aragón gestionará procedentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la aplicación de la Política Agraria Común (P. A. C.). Sin embargo, y teniendo en cuenta su naturaleza, se ha preferido que no tuvieran reflejo contable en las partidas de un presupuesto que, de hecho, se aproxima a los 45.000 millones de pesetas.

Desde el lado de los ingresos se ha previsto la cifra de 10.095,4 millones de pesetas por porcentaje de participación, tal como acordó la Comisión Mixta de Transferencias, a la vez que la previsión de recaudación por tributos cedidos asciende a 10.773,2 millones de pesetas. Por lo que hace referencia al Fondo de Compensación Interterritorial, la disminución de sus cifras se debe tanto a la minoración que con carácter general ha sufrido el Fondo de Compensación al pasar del 40 al 30 por ciento de la nueva inversión pública en obra civil, como a las consecuencias de la mejoría de las variables socioeconómicas de referencia en base a las que se distribuyó y que hacen que del 2,355 % obtenido en 1986 se haya pasado al 2,176. Esta disminución se ha debido, fundamentalmente, al incremento de la renta por habitante en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al cambio de signo de los movimientos migratorios de los diez últimos años y al mantenimiento del diferencial de tasa de paro favorable a Aragón.

De acuerdo con las previsiones del Programa de Desarrollo Regional la emisión de Deuda Pública para 1987 se cifra en 2.000 millones de pesetas.

Entre las operaciones financieras que el Proyecto autoriza destaca, además de la ampliación del tope existente para avales a pequeñas y medianas empresas, la autorización para conceder anticipos sobre subvenciones concedidas en firme hasta un tope máximo de 500 millones de pesetas, tope que se incrementa en previsión de las consecuencias que pueda tener sobre la política de incentivos regionales nuestra integración en las Comunidades Europeas, que obliga a la armonización de las figuras preexistentes y que abre posibilidades nuevas para las empresas privadas que desde la Diputación General de Aragón se quiere apoyar a través de las medidas contempladas en esta Ley de Presupuestos.

TITULO I Aprobación y contenido Artículo 1º.-1. Por la presente Ley se aprueba el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1987, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe consolidado de cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco millones cuarenta y nueve mil setecientas sesenta y tres pesetas. Del cual corresponde al Organismo autónomo "Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón" la cantidad de cuatro mil cuarenta y ocho millones ochocientas noventa y ocho mil pesetas.

2. La financiación de dichos créditos se efectuará con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado letra B de Ingresos, por un importe consolidado de treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco millones cuarenta y nueve mil setecientas sesenta y tres pesetas, en el que se incluyen los recursos que corresponden al "Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón", que se detallan en el respectivo estado de ingresos del Organismo.

b) Las operaciones de endeudamiento autorizadas en el artículo 22 de esta Ley por un importe de dos mil millones de pesetas, cuya emisión se efectuará de acuerdo con las características recogidas en dicho artículo.

3. Se incluye un Anexo en el que se recogen las acciones financiadas por la Comunidad Económica Europea a realizar en Aragón, por un importe estimado de cuatro mil quinientos millones de pesetas correspondiendo su tramitación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, como órgano gestor del F. E. O. G. A. en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

TITULO II De los créditos y sus modificaciones Artículo 2º.-Los recursos que se recogen en el estado de ingresos tienen carácter estimativo, y, por tanto, podrán ser modificados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

Artículo 3º.-1. El carácter y destino de los créditos consignados en el estado de gastos es el regulado en el Título II de la Ley 4/1986 de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tales créditos imputables a los respectivos programas de gasto, tienen carácter limitativo y vinculante con sujeción a la triple clasificación: orgánica, económica a nivel de conceptos y por programas. No obstante, los créditos incluidos en el capítulo segundo de la clasificación económica del gasto tendrán carácter vinculante a nivel de Artículo, dentro del mismo programa.

Artículo 4º.-Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Titulo II de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y a lo que se especifica en los artículos siguientes.

Toda modificación deberá recogerse en un expediente, expresando las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice e indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma.

El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

Artículo 5º.-1. En el presupuesto de cada obra pública nueva financiada total o parcialmente, directa o indirectamente por la Diputación General de Aragón, cuyo presupuesto exceda de veinticinco millones de pesetas, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 del mismo, destinada a financiar trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma y de fomento a la creatividad artística.

2. Cuando el presupuesto oscile entre quince y veinticinco millones de pesetas se destinará a los fines citados la cantidad de doscientas mil pesetas.

3. En las obras públicas nuevas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa de la Diputación General de Aragón, sin la participación financiera de ésta, se destinará al menos el 1 por 100 de su presupuesto o el limite mínimo de doscientas mil pesetas a los fines señalados en el apartado 1.

4. Se exceptúan de esta obligación las siguientes obras:

a) Aquellas que tengan por objeto la restauración o conservación de bienes declarados integrantes del Patrimonio Histórico.

b) Las que sean por sí mismas creaciones artísticas.

c) Aquellas cuyo presupuesto no exceda de quince millones de pesetas.

Artículo 6º.-En relación con la autorización contenida en el Artículo 39 de la Ley de Hacienda, tienen la condición de ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los créditos derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado que se efectúen en el presente año, cuyas dotaciones no figuren en el estado de gastos del Presupuesto por no haberse asumido efectivamente la transferencia; así como, los procedentes de valoraciones definitivas de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los créditos relativos a la satisfacción de obligaciones derivadas de subvenciones que no formen parte del coste efectivo de los servicios transferidos y cuya distribución no se haya efectuado por los Ministerios u Organismos autónomos correspondientes de la Administración Central, antes de la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma o se hagan efectivas por importe superior al estimado en el mismo.

d) Los créditos de participación de la Comunidad Autónoma en los Ingresos del Estado, originados como consecuencia de la incorporación automática de los remanentes del ejercicio de 1986.

e) Las cuotas y gastos sociales y el complemento familiar de acuerdo con las disposiciones en vigor.

f) Los trienios derivados del cómputo del tiempo en servicios realmente prestados a la Administración.

g) Las retribuciones del personal laboral en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de elevaciones salariales establecidas con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

h) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

i) Los créditos de personal en la medida que resulten necesarios para la aplicación del nuevo sistema retributivo.

Artículo 7º.-1. Además de los supuestos contemplados en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrán incorporarse a los estados de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes derivados de créditos para subvenciones de carácter finalista cuya gestión corresponde a la Diputación General de Aragón y la financiación proceda de los Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no podrán ser objeto de incorporación los remanentes de crédito que se originen sin haberse producido el ingreso total de los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo de los servicios y que tengan un destino finalista, una vez efectuada la distribución territorial por los correspondientes Ministerios de conformidad con las normas reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8º.-1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o del cambio en el sistema retributivo.

2. A tal efecto podrá acordar transferencias entre créditos de personal de los distintos programas de gasto, así como entre créditos para gastos de funcionamiento de los programas de gasto gestionados por un mismo Departamento.

3. Para conseguir un mayor logro en los objetivos del Programa de Fomento de Empleo, el Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar transferencias de crédito entre los distintos capítulos, ajustando éstos a la auténtica naturaleza del gasto a realizar.

TITULO III Gestión del Presupuesto Artículo 9º.-1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios a favor de los Servicios que tengan a su cargo la gestión unificada de obras o adquisiciones.

2. Cuando los créditos presupuestarios situados en una Sección del Presupuesto afecten en su ejecución a diversos programas de varios Departamentos, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar los gastos imputables a los conceptos presupuestarios que se encuentren en esta situación.

Artículo 10º.-1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las retenciones de créditos previstos para subvenciones que hayan de ser financiadas con cargo al Presupuesto General del Estado, mientras no se conozca la distribución territorial de las mismas. En este supuesto los Departamentos podrán gestionar dichas subvenciones hasta el 50 % de los créditos consignados en el Presupuesto.

2. Las subvenciones nominativas no incluidas inicialmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, obligado a la justificación de las mismas ante los órganos oportunos de la Administración del Estado, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

Artículo 11º.-1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma, se regularán por lo establecido en el Real Decreto 1.344/84 de 4 de julio, y disposiciones complementarias actualizándose para el presente ejercicio, en la misma cuantía que figura en la normativa estatal. Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el Convenio Colectivo por el que se rija.

2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de transferencias u otras Comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, por la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas Comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al Servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en que se causaron.

Artículo 12º.-A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda se autoriza a la Diputación General para solicitar de la Administración del Estado anticipos a cuenta de recursos que se vayan a percibir por la Comunidad Autónoma, para cubrir desfases transitorios de tesorería, derivados de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con lo que se prevea en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

De estas solicitudes se remitirá copia a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón dentro de los quince días siguientes a su presentación ante la Administración del Estado.

Artículo 13º.-La gestión de los fondos procedentes de la Comunidad Económica Europea se regirá por la normativa aplicable a los mismos.

Artículo 14º.-La Diputación General dará cuenta documental del grado de desarrollo y ejecución del presupuesto a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO IV De los créditos de personal Artículo 15º.-Con efectos de 1 de enero de 1987, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, e incluidos los altos cargos, aplicadas en la cuantía y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1986, será del cinco por ciento.

Además de las retribuciones básicas y del complemento de destino, como conceptos retributivos de los funcionarios, la Diputación General podrá asignar un complemento específico y un complemento de productividad, en ejecución de lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 1987, la masa salarial del personal laboral de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al 5 %, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

Artículo 16º.-Para poder pactar nuevos convenios colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar la extensión a otros convenios ya existentes del sector público, así como para poder aplicar convenios colectivos de ámbito sectorial o revisiones salariales de los mismos y para otorgar mejoras retributivas con carácter individual o colectivo, será necesario el informe favorable previo del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 17º.-El personal al servicio de la Comunidad Autónoma comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 18º.-La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de cuarenta millones de pesetas en el ejercicio económico de 1987.

TITULO V De los créditos para inversiones Artículo 19º.-1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de Contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el periodo de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

Artículo 20º.-1. Los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial figurarán en el Capítulo VI o VII, según se gestionen directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón o por otra Administración Pública.

2. Las cuantías consignadas para cada proyecto podrán ser utilizadas para el abono de certificaciones ordinarias o por revisión, procedentes de ejercicios anteriores en los que tales obras eran competencias de la Administración del Estado.

3. La Diputación General, a propuesta de los Departamentos interesados podrá redistribuir las anualidades consignadas en el F.

C. I. para un conjunto de proyectos homogéneos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto en la normativa estatal.

4. Si durante el ejercicio de 1987 se transfirieran a la Comunidad Autónoma proyectos cuya financiación estuviera prevista por la Administración del Estado, podrán incorporarse al estado de Gastos del Presupuesto, cuando los créditos correspondientes fueran puestos a disposición de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21º.-La Diputación General de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón del grado de ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 22º.-1. La Diputación General podrá fijar un porcentaje de anticipo a la empresa TRAGSA por las obras que a título obligatorio realice ésta en virtud de lo señalado en el convenio firmado entre ambas y el I. R. Y. D. A. Dicho anticipo se autorizará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes con cargo a los créditos presupuestarios oportunos, sin que sea preceptiva en este caso la prestación de la correspondiente garantía.

2. Los anticipos que se concedan, serán deducidos aplicando idéntico porcentaje a cada una de las certificaciones de obra tramitadas para su abono.

3. De la concesión de estos anticipos se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

TITULO VI De las operaciones financieras Artículo 23 º-1. Queda autorizada la Diputación General de Aragón para la emisión de dos mil millones de pesetas de Deuda Pública, con arreglo a las siguientes características: a) Será interior y amortizable. b) La suscripción de la Deuda será pública siendo computables en sus coeficientes de inversión obligatoria los títulos suscritos por las Cajas de Ahorros y Cooperativas de crédito con sede en Aragón.

c) Devengará el tipo de interés que se fije reglamentariamente de acuerdo con las características del mercado, sin que pueda sobrepasar el límite del 11 % anual.

d) Los títulos se amortizarán por su valor nominal, mediante sorteo a razón de un 25 % al final de cada uno de los años 5º, 6.º, 7º y 8.º a contar desde la fecha de emisión, reservándose la Comunidad Autónoma la facultad de anticipar los plazos señalados, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3.113/1981 de 13 de noviembre.

e) Los títulos representativos de la Deuda gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

2. El importe de la emisión deberá destinarse a financiar los proyectos de inversión previstos en los programas de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1987.

3. Los expresados proyectos podrán ser modificados de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 24º.-1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda refinancie y/o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, con el exclusivo objeto de obtener un costo menor de la carga financiera y prevenir los posibles efectos negativos derivados de la fluctuación en las condiciones del mercado.

2. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para la emisión de Deuda Pública hasta un importe máximo igual a la emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, con sujeción a las características determinadas por el Artículo 23 y con el exclusivo objeto de amortizar la ya emitida.

Artículo 25º.-1. Durante dicho ejercicio, la Diputación General de Aragón podrá avalar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, siempre que demuestren, mediante el correspondiente plan económico-financiero, su viabilidad de futuro. El importe total de dichos avales, que sólo se concederán en circunstancias excepcionales, no podrá rebasar el saldo deudor de cuatrocientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo, de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas. Sus requisitos y condiciones y carácter serán los previstos por la legislación estatal vigente para la concesión del segundo aval del Estado o las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 26º.-1. La Diputación General regulará las características de la concesión de los avales previstos en el Artículo anterior. Ningún aval individualizado podrá representar una cantidad superior al diez por ciento de la cuantía global que se autoriza, excepto en los supuestos a que se refiere el párrafo del Artículo anterior, que será de veinte millones.

2. La autorización de los avales corresponde en todo caso a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y su ejecución a éste.

3. Durante el primer mes de cada trimestre, la Diputación General de Aragón enviará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes, una relación de los avales prestados en el trimestre anterior.

Artículo 28º.-Con la finalidad de fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración del Estado, pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de quinientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo, de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

TITULO VII De las tasas y exacciones propias de la Comunidad Artículo 29º.-Durante el ejercicio de 1987, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad serán las que se señalan en los correspondientes anexos incorporados en la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA 1. La concesión de subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos presupuestarios de los Capítulos IV y VII del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se efectuará mediante Decreto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

3. Los fondos procedentes de subvenciones que no forman parte del coste efectivo se gestionarán conforme a la normativa general que regule cada tipo de subvención y, de acuerdo con su destino finalista, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus propias competencias.

SEGUNDA 1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su Presupuesto.

3. Los remanentes de crédito correspondientes al ejercicio de 1986 se incorporarán a los créditos del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos.

TERCERA Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

DISPOSICION TRANSITORIA Hasta tanto la Diputación General no determine, en su caso, los complementos específicos y de productividad, a que se refiere el Artículo 14 de la presente Ley los funcionarios afectados por dicho sistema retributivo percibirán las retribuciones correspondientes a 1986, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 5 %, a igualdad de puestos de trabajo.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponde, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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