LEY 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO El Presupuesto para el ejercicio de 1991, como instrumento básico que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio, recoge y sintetiza las prioridades y objetivos que han constituido las líneas básicas de actuación a lo largo de la actual Legislatura, así como las directrices aprobadas por las Cortes de Aragón en el Programa Económico Regional.

El marco jurídico en que se integra el Presupuesto, delimitado por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, determina que su texto articulado se simplifique, efectuando el desarrollo normativo de aquellos aspectos que la propia Ley de Hacienda requiere y la regulación de otros de carácter singular.

Las normas contenidas en el Título IV, relativo a los créditos de personal, tienen parcialmente una nota de provisionalidad hasta tanto se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para la determinación de las cuantías de determinados conceptos retributivos del personal funcionario, que han de ser iguales en todas las Administraciones públicas, por aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precepto incluido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, a tenor de lo establecido en el artículo 149.1. 18. de la Constitución.

Se mantiene la disposición introducida en la Ley de Presupuestos de 1990, por la cual se coordinan las distintas transferencias a las Entidades Locales, que configuran un Fondo de Cooperación Local, sobre cuya gestión habrá de rendirse un amplio informe a las Cortes de Aragón; asimismo, se mantiene el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, para cubrir actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas.

Se recogen una serie de disposiciones relativas al Ente Público al "Instituto Aragonés de Fomento", creado por la Ley 7/1990, de 20 de junio, con el fin de complementar las normas reguladoras en el ámbito de su gestión, para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene asignadas por su Ley Fundacional.

En la estructura orgánica del Presupuesto se efectúa la apertura de una Sección para recoger aquellas partidas de gasto que puedan afectar a todas las demás Secciones, o que constituyen parte de la financiación global, así como aquéllas que tienen un carácter de singularidad, como las previstas para la cobertura de gastos de las elecciones, cuya convocatoria se realizará en el año 1991.

Estas adaptaciones de la estructura presupuestaria, en la que se encuadran los dos grandes bloques de ingresos y gastos, junto a la normativa que le es aplicable, configuran el instrumento básico para la gestión de los recursos públicos asignados por las Cortes de Aragón, que darán la cobertura financiera necesaria para la acción de Gobierno en el ejercicio.

TITULO Y APROBACION Y CONTENIDO Art. 1º.-Por la presente Ley se aprueba el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1991, integrado por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos "Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón" y "Servicio Aragonés de la Salud", en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTAS VEINTINUEVE MIL PESETAS.

2. El Presupuesto del Ente Público "Instituto Aragonés de Fomento", cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de MIL CIEN MILLONES DE PESETAS.

3 La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúan con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTAS VEINTINUEVE MIL PESETAS.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo 30 de esta Ley.

TITULO II DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES Art. 2º.-1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente a) Para los créditos del Capítulo I, a nivel de artículo.

b) Para los créditos del Capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los Capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los Capítulos VI y VII financiados por endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos, y en todo caso por proyectos de inversión o líneas de subvención para los Capítulos IV, VI y VII.

Art. 3º.-Podrán imputarse a los créditos correspondientes del Presupuesto en vigor, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Art. 4º.-1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado que se efectúen en el presente ejercicio, cuyas dotaciones no figuren en el estado de gastos del Presupuesto por no haberse asumido efectivamente en las mismas, así como los procedentes de valoraciones definitivas de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración central, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Las cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f) Las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

2. En el supuesto de que las ampliaciones de crédito hayan de ser financiadas con mayores ingresos, de conformidad con lo señalado en el artículo 39.2. de la Ley de Hacienda, teniendo que efectuarse en una Sección o programa presupuestario distinto de aquél en que se hubiesen generado tales ingresos, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación General determinar los ingresos que hayan de utilizarse.

3. Se pondrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de Tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al Presupuesto del ejercicio en vigor, así como los derechos que correspondan a gastos con financiación afectada. Estos supuestos de ampliación de crédito requerirán la autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Art. 5º.-1. Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista, en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos.

2. La asignación de los mayores ingresos a las partidas presupuestarias de gasto requerirá previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, salvo los supuestos a que se refieren los artículos 39.2. y 44.2. de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o cuando se trate de ingresos de carácter finalista.

Art. 6º.-1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito, e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda.

3. Con carácter general, las transferencias presupuestarias requerirán, en todo caso, previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, siempre que la modificación propuesta afecte a partidas presupuestarias que tengan carácter vinculante y su modificación represente mas de un veinte por ciento de las correspondientes partidas en el cómputo anual.

Art. 7º.-1. Corresponde al Consejero de Economía autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de redistribución de dotaciones entre los mismos. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento de los distintos programas de gasto.

2. Para un mejor cumplimiento en los objetivos de los Programas "Fomento del Empleo" y "Apoyo a la PYME", el Consejero de Economía podrá acordar transferencias de crédito a los Capítulos I, II y IV de los mismos, a fin de ajustar los créditos a la naturaleza del gasto a realizar, siempre que se trate de créditos no financiados con endeudamiento.

3 En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores será preceptiva la autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Art. 8º.-1. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el artículo 43.2. de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo podrán ser utilizados dentro del ejercicio presupuestario en que se produzca la incorporación, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso su concesión, autorización, disposición o afectación.

2 Podrán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, los remanentes de créditos financiados con endeudamiento; así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cualesquiera otros remanentes de crédito, no contemplados en los puntos anteriores, podrán ser incorporados al Presupuesto en vigor, previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Art. 9º.-1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente expresando las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice e indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente, para su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón", indicando expresamente para cada resolución los datos relativos a programa, servicio, concepto presupuestario y, en su caso, proyecto de inversión o línea de subvención a que afecta y su cuantía.

Art. 10º.-Todo proyecto de ley o de norma administrativa, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1991, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

TITULO III GESTION DEL PRESUPUESTO Art. 11º.-1. El Consejero de Economía podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y las transferencias que resulten necesarias, a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones.

2. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se podrán autorizar las transferencias precisas para situar los créditos en el programa que deba efectuar la gestión.

3. Las transferencias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Art. 12º.-1. El Consejero de Economía podrá acordar las retenciones de créditos previstos para subvenciones que hayan de ser financiadas con cargo al Presupuesto General del Estado mientras no se conozca la distribución territorial de las mismas.

2. Las subvenciones nominativas no incluidas inicialmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, obligado a la justificación de las mismas ante los órganos oportunos de la Administración del Estado, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

Art. 13º.-1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo. y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el convenio colectivo por el que se rija.

2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras Comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios a servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio siguiente si no hubieran sido liquidadas en el año económico en que se causaron.

Art. 14º .-La asignación y gestión de los fondos procedentes de la Comunidad Europea y del Fondo de Compensación Interterritorial, se regirán por la normativa aplicable a los mismos.

TITULO IV DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Art. 15º.-Las retribuciones de los Altos Cargos a partir del 1 de enero de 1991, tendrán un incremento porcentual sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1990, igual a la media aplicable al conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Art. 16.-1. Con efectos de 1 de enero de 1991, el incremento de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1990, experimentarán el mismo incremento porcentual que para las retribuciones del personal en activo del Sector Público, se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991.

2. Con independencia de lo previsto en el punto anterior, el conjunto de las retribuciones podrá incrementarse hasta un ocho por ciento, aplicándose las cuantías necesarias a la adecuación de las retribuciones complementarias que procedan.

3. El personal perteneciente a cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma, se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.

Art. 17º.-Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 2 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser retribuidos durante 1991 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo Estatal que pertenezca al funcionario.

2. Las pagas extraordinarias que serán dos al año Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, así como del grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro.

A los efectos previstos en d presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo que se desempeña Art. 18º.-1. Las cuantías de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo en que se ha clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como las del complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, serán las que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 30/1984, considerado entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18. de la Constitución.

2. Al complemento específico se les aplicará el porcentaje de incremento establecido en el artículo 16 de esta Ley para el conjunto de las retribuciones del personal funcionario, sin perjuicio de las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Art. 19º-1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá modificar los complementos específicos, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo, dando cuenta de ello a las centrales sindicales representativas.

3. Por el Consejo de Gobierno de la Diputación General podrán concederse gratificaciones. Tales gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso estas gratificaciones serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Art. 20º.-1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose para su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el punto anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico.

Art. 21º.-1. Con efectos de 1 de enero de 1991, la masa salarial de personal en régimen de Derecho Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al derivado de la aplicación del porcentaje señalado en el punto 2 del artículo 16, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

2. Para atender las mejoras que puedan pactarse en el Convenio Colectivo, especialmente las que se refieran a la corrección de desequilibrios retributivos y necesidades que deriven del proceso de valoración de puestos de trabajo del personal laboral, se dota un fondo adicional que se destinará específicamente a tales fines, en la medida que resulte necesario.

Art. 22º.-1. Las retribuciones de los Sanitarios Locales experimentarán el incremento porcentual señalado en el punto 1 del artículo 16, aplicándose a los mismos fines.

2. No obstante, las retribuciones básicas de los Médicos Farmacéuticos, Veterinarios, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas, así como las complementarias de los Veterinarios, pertenecientes a los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán ser incrementadas de forma paulatina hasta llegar a alcanzar las retribuciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. A efectos de lo prevenido en el apartado anterior se destina un fondo de seiscientos millones de pesetas.

Art. 23º.-La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en el Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo.

Art. 24º.-El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

Art. 25º.-1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, en el ejercicio de 1991.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Art. 26º.-1. A los efectos previstos en los artículos 16.2. y 21.1. se dota un "Fondo de Incremento Legal" equivalente al ocho por ciento del importe de los créditos de personal que figuran en los distintos programas de gasto en valores correspondientes al ejercicio 1990.

2. Se dota un "Fondo de Acción Social" por un importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, a fin de mantener actualizado el fondo para la mejora de la Acción Social, establecido por el artículo 16 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 1989.

TITULO V DE LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL Art. 27º.-1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente el Gobierno de la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el periodo de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

Art. 28º.-1. La gestión de los créditos que amparen fondos cofinanciados en los que intervengan fondos comunitarios no estará sometida a las limitaciones respecto de modificaciones presupuestarias contempladas en la Ley de Hacienda d la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, podrán ser objeto de modificación en función de la decisión de los órganos de la Comunidad Europea en torno a los mismos.

Art. 29º.-1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas. se asignan al Programa "612.5.-FONDO INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD" créditos por importe de MIL MILLONES DE PESETAS, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan, una vez evaluados los principales proyectos y actuaciones a realizar.

2. Entre los capítulos de operaciones de capital de este Programa, a tenor de la clasificación económica, el Consejero de economía podrá autorizar las transferencias y apertura de los conceptos que fuesen necesarios para la adecuada situación de los créditos y consiguiente imputación contable, según la naturaleza de los gastos a realizar. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, podrán efectuarse transferencias a los capítulos de operaciones de capital de los distintos Programas de gasto o del Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento, cuando resulte más adecuado para la gestión de actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

3. La Diputación General de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

4. Las asignaciones de gastos a proyectos cuya cuantía exceda de cuarenta millones de pesetas, requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes.

5. Mensualmente se remitirá a las Cortes de Aragón la relación de inversiones o subvenciones autorizadas o concedidas con cargo a este fondo.

TITULO VI DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Art. 30º.-1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar una o varias operaciones de crédito o préstamo, hasta el límite de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESETAS. de acuerdo con las características que se fijen por Ley de Cortes de Aragón.

2. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los crédito del Estado de gastos relativos a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

3. El destino específico de tales créditos podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Art. 31º.-Se autoriza al Gobierno de la Diputación General de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Economía, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

Art. 32º.-1. El Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, podrá prestar aval a las pequeñas y medianas empresas aragonesas, por operaciones de crédito concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo global de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESETAS, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación vigente para la concesión del segundo aval de la Administración General del Estado o de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Art. 33º.-1. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el artículo anterior, supere la cuantía de CIEN MILLONES DE PESETAS, se requerirá la autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

2. Durante el primer mes de cada trimestre, por la Diputación General se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, relación comprensiva de los avales prestados en el trimestre anterior.

Art. 34º.-1. Con la finalidad de agilizar la aplicación de la Ley de Incentivos Regionales y fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, el Gobierno de la Diputación General, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración General del Estado, pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de DOS MIL MILLONES DE PESETAS, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

TITULO VII DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD Art. 35º.-Durante el ejercicio de 1991, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Segunda.-1. La concesión de subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos de los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos, que no tengan asignación nominativa, se efectuarán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma 3. Los fondos procedentes de subvenciones se gestionarán conforme a la normativa general que regule cada tipo de subvención y de acuerdo con su destino finalista y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus propias competencias. Asimismo, podrán realizarse las modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan la justificación y gestión de los recursos finalistas.

Tercera.-1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, dentro de los Programas "Apoyo a la PYME" y "Fomento del Empleo", tendrán por objeto fundamental la creación de puestos de trabajo, de modo que el montante de la subvención será como máximo de tres millones de pesetas por puesto de trabajo creado o de cuatro millones si se tratara de empleo fijo, salvo autorización expresa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

2. Las subvenciones equivalentes a que se refiere el punto anterior, otorgadas por la Diputación General de Aragón a una sola empresa, no podrán superar los cuarenta millones de pesetas, salvo autorización expresa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

3. En todo caso, la financiación con capital propio de la empresa de las nuevas inversiones deberá suponer el treinta por ciento de las mismas.

La subvención de puntos de interés deberá corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito para la financiación de inversiones.

Cuarta.-1. Mensualmente se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" un listado resumen de las ayudas que se concedan a Corporaciones Locales, empresas o instituciones sin fines de lucro con cargo a los Capítulos IV y VII, con indicación del programa, línea de subvención nombre y domicilio de la entidad beneficiaria, finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.

2. Los listados de subvenciones o ayudas relacionadas con la creación de empleo deberán indicar, además de los datos a que se refiere el apartado anterior, el número de empleados fijos de la empresa y la creación neta de empleos comprometida como condición de la subvención o ayuda.

3. Terminado el ejercicio presupuestario se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1991, por programas y líneas de subvención, con los datos desagregados a que se refieren los apartados anteriores.

Quinta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben; así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1991.

b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal, a que se refiere el artículo 23, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.

d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente.

e) De las operaciones de emisión de deuda y emprésitos, en los 10 días siguientes a su resolución.

f) Trimestralmente, relación de las campañas de publicidad realizadas, cuyo importe exceda en cómputo anual de un millón de pesetas, con indicación para cada una de ellas del coste total y detalle pormenorizado del plan de medios específico y su calendario.

Sexta.-Las transferencias a la Asociación Jaca Olímpica, para la promoción de la candidatura olímpica de Jaca-98, se librarán trimestralmente.

La Asociación beneficiaria de esta transferencia de fondos justificará trimestralmente ante la Intervención General de la Diputación General de Aragón los fondos recibidos, la que, a su vez, remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un resumen pormenorizado de la indicada justificación trimestral, en el que deberá figurar un detalle de las agencias y empresas utilizadas para promoción y publicidad, especificando los planes de medios ejecutados.

Séptima.-1. Se autoriza al Departamento de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

2. Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General, los ajustes necesarios en los créditos del Capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas.

Octava.-Se podrá concertar seguros sobre la vida y de accidentes, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo al Gobierno de la Diputación General de Aragón determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento.

Novena.-1. El conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluye en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como cooperación a las distintas obras y servicios a cargo de aquéllas constituye el Fondo de Cooperación Local, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

2. En todo caso, la totalidad de dichos créditos deberá ser objeto de transferencia a las entidades locales, con arreglo a las normas que regulen la gestión de los distintos programas, sin que pueda sufrir minoración dicho fondo en su cuantía global, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que entre los distintos epígrafes que componen dicho Fondo puedan acordarse con arreglo a las normas de ejecución del Presupuesto.

3. Finalizado el ejercicio económico, la Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un estado compresivo de todos los compromisos adquiridos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre del ejercicio con cargo a los distintos apartados de dicho Fondo. Asimismo, se acompañará con el estado de cuentas anterior un listado en el que se indique expresamente la cuantía que, en cada Programa, ha recibido cada Corporación Local beneficiaria de estas transferencias.

Décima.-Disposiciones relativas al Instituto Aragonés de Fomento.

1. Los recursos iniciales para atender el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3 de la Ley 7/1990, por la que se crea el Instituto Aragonés de Fomento, figuran en el escudo de gastos de la Sección 18, Departamento de Economía, aplicación 18.03.612.2.449 para los gastos de personal y funcionamiento interno, y aplicación 18.03.612.2.749 para los gastos por operaciones de capital que realice; tendrán esta última consideración todos los que se deriven de las funciones asignadas al mismo en el artículo 4 de su Ley fundacional.

2. Una vez aprobado el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, los créditos consignados para su transferencia al Instituto Aragonés de Fomento, se librarán en firme a favor del mismo. Asimismo, se librarán en firme los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio de 1990 en los crédito de transferencia al Instituto, una vez efectuada su incorporación al ejercicio vigente, que se producirá con carácter automático mediante acuerdo del Consejero de Economía. Será competencia del Consejero de Economía la aprobación compromiso y liquidación de los gastos de transferencia o destino al Instituto Aragonés de Fomento.

3. Se consideran ampliables los créditos del estado de dotaciones del Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones en los créditos de transferencia destinados al mismo. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.

4. Podrán generar crédito en el estado de dotaciones del Presupuesto del Instituto, los ingresos que puedan percibir por la prestación de sus servicios, los patrimoniales, así como subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas 5. Podrán efectuarse transferencias entre las distintas dotaciones, cuando sea necesario el ajuste de las misma para adecuarlas a la naturaleza de las funciones atribuidas al Instituto, tal como establece el artículo 4 de su Ley de creación.

6. Corresponde a la Presidencia del Instituto Aragonés de Fomento aprobar las modificaciones que se deriven de los supuestos señalados en los puntos anteriores.

7. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se podrán aplicar al Instituto Aragonés de Fomento créditos de los Programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. La efectividad del acuerdo exigirá la previa conformidad la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

8. El Instituto Aragonés de Fomento queda exceptuado de la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad; Autónoma, en todos los supuestos referentes a la adquisición de bienes y derechos, enajenaciones y otras formas de disposición, así como al uso y aprovechamiento de tales bienes que formen parte de su patrimonio propio, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas por su Ley fundacional.

Undécima.-1. En la estructura orgánica del Presupuesto se efectúa la apertura de la Sección 20, "Diversos Departamentos", en la cual se incluyen el Programa relativo a la carga financiera de las operaciones de endeudamiento o préstamo, que constituyen una parte de la financiación global del Presupuesto; los fondos que se consignan como "Gastos no clasificados" y deben ser objeto de imputación posterior a cada uno de los Programas, una vez pueda ser cuantificada con exactitud la parte correspondiente según la finalidad a la que están destinados; así como determinados programas con características específicas.

2. Cuando proceda la gestión directa de dichos fondos, corresponderá al Consejero de Economía la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

3. Las transferencias que sea necesario efectuar para situar los Fondos en los distintos Programas de gasto, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas, se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Economía.

Duodécima.-Los gastos de capital del programa 422.1. de "Descentralización universitaria", serán ampliables hasta Mil Millones de Pesetas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.-Que se destinen a construcción de edificios necesarios para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias en las ciudades de Huesca y de Teruel, que atiendan las necesidades de titulados universitarios de mayor prioridad para las provincias de Huesca y de Teruel y de toda la Comunidad Autónoma.

2.-Que se suscriba un acuerdo, entre el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación General de Aragón en el que queden expresados los compromisos de financiación de la inversión por los respectivos firmantes, así como las actuaciones de la competencia respectiva que sean precisas para la implantación progresiva de la integridad de los cursos que comprendan las nuevas titulaciones universitarias de que se trate.

3.-Que, a la vista de la propuesta de acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Economía de las Cortes autorice la correspondiente ampliación de crédito presupuestario preciso.

4. -Que se concreten los términos de la participación económica con que contribuirán a la financiación objeto del acuerdo indicado las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel, así como los Ayuntamientos de las respectivas ciudades en su caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que con carácter general se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Segunda.-Si el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, fueran superiores a los establecidos en la presente Ley, se aplicarán los fijados en la norma estatal; a los efectos citados podrán ajustarse y ampliarse los créditos del capítulo primero en la medida en que fuera necesario.

Tercera.-Se modifica el apartado b) del artículo 1 de la Ley 4/1990, de 4 de junio, de suplemento de crédito por importe de 1.700 millones de pesetas, con destino a la financiación de las instalaciones de innovación artificial en estaciones de esquí del Pirineo Aragonés, que queda redactado del siguiente modo:

b) La amortización del principal se efectuará en el ejercicio de 1992.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.2. de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a diez de enero de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR