LEY 1/1994, de 19 de Mayo, de Presupuestos de la Comunidad autonoma de aragon para 1994.

EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey
2
27 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL,
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Actuaciones Importes
TASA 24.04. PARTICIPACION EN PRUEBAS
DE CAP ACIT ACION EN MATERIA DE TRANSPORTE
TASA 24.03. AUTORIZACION TRANSPORTES
MERCANCIAS POR CARRETERA
Modificaciones:
Autorizaciones anuales Importes
TASA 24.08. REDACCION DE PROYECTOS,
CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS
Y PROYECTOS
360
190
360
700
360
23
30
3.560
310
150
95
48
30
1.460
740
400
170
85
7.200
5.370
10.670
10.670
7.110
Por compulsa de documentos técnicos, cada uno.
Por busca de asuntos archivados .
b) Por informe de carácter facultativo para cuya
redacción no sea necesario tomar datos de campo .
c) Por informe de carácter facultativo para cuya
redacción sea necesario tomar datos de campo:
Por día .
Por cada uno de los días siguientes .
d)
Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones
de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones
facultativas, con levantamiento de acta, expedición de
certificación final, entrega de plano o redacción del do-
cumento comprensivo de la actuación realizada:
Por el primer día .
Por cada uno de los siguientes, hasta el decimo-
quinto inclusive .
Por cada uno de los siguientes .
f)
Por registro de concesiones y autorizaciones admi-
nistrativas: Media milésima (0,5 por 1.000), del valor de
la expropiación realizada por el establecimiento de la
concesión o en defecto de ella por el valor del suelo
ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de.
g) Copias de documentos:
Por página mecanografiada DIN A-4 .
Por página mecanografiada DIN A-3 .
Por plano de copia normal, según tamaño:
-DIN A-O .
-DIN A-l .
~DIN A-2 .
-DIN A-3 .
-DIN A-4 , .
Por plano de copia reproducible, según tamaño:
-DIN A-O .
-DIN A-l .
-DIN A-2 .
-DIN A-3 .
-DIN A-4 .
Si se desea que la copia esté autorizada con la
firma del funcionario a quien corresponda, se
devengará por cada documento o plano autorizado
además de la escala anterior· ; .
h)
Por diligencia de los libros de ruta, reclamacio-
nes, de cables, de explotación, etcétera, que precisen
concesionarios o titulares de autorizaciones admi-
nistrativas .
Aprobada por Decreto314/60de25defebrero (con nu-
meración originaria 25.01).
A) Constituye el hecho imponible de esta Tasa, las actua-
ciones administrativas conducentes al otorgamiento de las
Calificaciones Provisionales y Definitivas y Certificados de
Rehabilitación de obras relativas a:
a) Viviendas de Protección Oficial.
b) Rehabilitación de Viviendas y sus obras complemen-
tarias.
c)
Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas
previstas por la legislación de Viviendas de Protección Ofi-
cial.
d) Viviendas acogidas al Decreto 189/1988, de 20 de
diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se
regula una financiación especial de determinadas viviendas.
B) El tipo de gravamen único aplicable a las distintas
TASA 17.11. DE VIVIENDA DE PROTECCION
OFICIAL
5.580
4.440
13.330
6.670
TASA 24.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES
Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno
de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-
Leyes 18/76 de 8 de octubre y 24/82 de 29 de diciembre.
Autorización por un solo viaje
Vehículos de cualquier clase, en ámbito provin-
cial por cada autorización 360
Vehículos de cualquier clase, en ámbito que reba-
se el provincial, por cada autorización 730
En el supuesto de que la normativa sobre transporte por
carretera sustituya las autorizaciones al vehículo por autoriza-
ciones a la Empresa, se expedirá una tasa unitaria por empresa
transportista equivalente al importe de todas las anteriores
tasas individuales por vehículo.
Vehículos de menos de 9 plazas, incluido el con-
~~ctor, o c~one~ ,que n~ lleguen a 1 Tm. de carga
utd, por autonzaClon al ano 1.780
Vehículos de 9 a 20 plazas de 1 a 3 Tm. de carga
útil, por autorización al año 2.880
, Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 Tm. de
carga útil por autorización al año 3.560
Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de
4 de febrero de 1960 y actualizada por el RealDecreto-Ley24/
Se mantienen las mismas bases y tipo de gravamen que
figuran en el citado Decreto 139, manteniéndose las tasas
mínimas, de la siguiente forma:
Actuaciones Importes
Aprobada por Decreto 142 de la Presidencia del Gobierno
de 4 de febrero de 1960 y actualizada por los Reales Decretos-
Leyes 18/76, de 8 de octubre y 24/82, de 29 de diciembre.
En redacción de Proyectos, tasa mínima .
En confrontación e informes, tasa mínima .
En tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en
el de tasaciones de terrenos o edificios. Tasa mínima.
En tasaciones de proyectos de obra, servicios o
instalaciones. Tasa mínima .
Actuaciones Importes
a) Por expedición de certificaciones, a instancia
de parte 730
Por derechos de participación en cualquiera de las
modalidades de pruebas para la obtención de la
.capacitación profesional exigida en la legislación de
ordenación de los transportes 3.320
Suplemento al número 64 27 de mayo de 1994
3
actividades y obras constitutivas del hecho imponible, será el
cero coma dieciocho por ciento (0,18 %) de la base.
La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base
imponible se redondeará, por defecto, despreciando las uni-
dades y decenas.
TASA 17.01. CANON DE OCUP ACION
y
APROVECHAMIENTO
Aprobada por Decreto 134 de la Presidencia de Gobierno de
4 de febrero de 1960. El tipo de gravamen anual será de once
por ciento sobre el valor de la base, con un mínimo de 660.
No se incluyen en el objeto de la tasa los accesos a las
carreteras de titularidad de esta Comunidad Autónoma.
TASA 17.05. DE LOS LABORATORIOS
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Aprobada por Decreto 136 de la Presidencia de Gobierno de
4 de febrero de 1960. Se procede a actualizar las últimas tarifas
aprobadas por Real Decreto Ley 24/82, de 21 de diciembre,
con el coeficiente 1.9438.
TASA 17.06. DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS
Aprobada por Decreto 137 de la Presidencia de Gobierno,
de 4 de febrero de 1960.
TASA 17.14. EXPEDICION DE CEDULA
DE HABITABILIDAD
numeración originaria 25.05).
Se mantienen las tarifas en la forma siguiente:
l.-Por derechos de expedición de la cédula 650
2.-Por inspección y certificado de habitabilidad cuando
ésta es procedente:
(n +1) 2.500 x Ca
donde:
n
=
Número de viviendas inspeccionadas
Ca
=
Coeficiente de actualización automática de la Tasa.
Su valor en 1994 es igual al 1,798.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y MONTES
TASA 21.03 HONORARIOS POR INTERVENCION
TECNICO FACULTATIVA EN LA ORDENACION
Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS,
FORESTALES Y PECUARIAS
Aprobada por Decreto número 501160, de 17 de marzo
(BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de
1994.
TARIFA A
Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes
TARIFAB
Modificaciones:
a)
Por replanteo de las obras la base de la tasa es el importe
del presupuesto de adjudicación.
El tipo de gravamen será el 0,5 %.
b)
Por la dirección e inspección de las obras: Sin modifica-
ción.
e) Por revisión de precios: Sin modificación.
d)
Por liquidaciones de la obra la base de la tasa será el
presupuesto de liquidación de la obra.
El tipo de gravamen será el 0,5 %.
TASA 17.08. REDACCION DE PROYECTOS,
CONFRONT ACION
y
TASACION DE OBRAS
Y PROYECTOS
Aprobada por Decreto 39 de la Presidencia de Gobierno de
4 de febrero de 1960.
Se procede a su actualización según los mismos criterios de
la Tasa 24.08. de Transportes, con las modificaciones ya
reseñadas en la misma.
TASA 17.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES
Aprobada por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de
4'de febrero de 1960.
Se procede a su actualización, según los mismos criterios de
la Tasa 24.09 de Transportes, con las modificaciones ya
reseñadas para la misma, salvo en los apartados siguientes:
Base de aplicación
(capital de instalación o ampliación)
Hasta 12.000 pesetas .
De 12.001 a 25.000 .
De 25.001 a 50.000 .
De 50.001 a 100.000 .
De 100.001 a 250.000 .
De 250.001 a 500.000 .
De 500.001 a 1.000.000 .
De 1.000.001 a 1.500.000 .
De 1.500.001 a 2.000.000 .
Por cada millón más o fracción
hasta 20.000.000 : .
De 20.000.000 hasta 50.000.000
cada millón más o fracción .
Por encima de 50.000.000 cada
millón más o fracción .
Traslado de industrias
Base de aplicación
(Valor de la instalación)
Autorización Denegación
Pesetas Pesetas
950 345
1.710 660
2.570 1.045
3.830 1.520
5.065 2.030
6.590 2.565
8.180 3.225
10.070 4.215
12.220 5.225
2.915 1.450
1.955 975
1.100 590
Autorización Denegación
Pesetas Pesetas
e) Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en
caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya
fijado en las condiciones de la concesión: El uno y medio por
ciento (1,5 %) por importe de las obras e instalaciones que se
ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo
de días, según el caso anterior.
i)
Por registro de entidades urbanísticas, 1.780
j)
Por registro de entidades en materia de vivienda. 1.780
k) Por informe técnico y diligencias previas en
'expediente sancionador en materia de vivienda ..... 2.540
Hasta 12.000 pesetas .
De 12.001 a 25.000 .
De 25.001 a 50.000 , .
De 50.001 a 100.000 .
De 100.001 a 250.000 .
'De 250.001 a 500.000 .
De 500.001 a 1.000.000 .
De 1.000.001 a 1.500.000 , .
De 1.500.001 a 2.000.000 .
Por cada millón más o fracción ..
505
950
1.450
2.120
2.885
3.795
5.065
6.400
8.110
1.965
255
410
635
885
1.245
1.615
2.155
2.540
3.225
660
427 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
TARIFA C
Sustitución de maquinaria
que así se acuerde en el expediente a que· dará lugar la
clandestinidad, se percibirán derechos dobles a los estableci-
dos en la tarifa correspondiente.
TARIFA D
Cambio de propietario de la industria
Base de aplicación
(Capital de instalación de la industria
antes de la sustitución)
Hasta 12.000 pesetas .
De 12.001 a 25.000 .
De 25.001 a 50.000 .
De 50.001 a 100.000 .
De 100.001 a 250.000 .
De 250.001 a 500.000 .
De 500.001 a 1.000.000 .
De 1.000.001 a 1.500.000 .
De 1.500.001 a 2.000.000 .
Por cada millón más o fracción .
Tarifa
Pesetas
Bases de aplicación
(valor de la instalación)
TARIFA G
Hasta 100.000 pesetas 540
De 100.001 a 250.000 660
De 250.001 a 500.000 950
De 500.001 a 1.000.000 1.210
De 1.000.001 a 1.500~000 1.585
De 1.500.001 a 2.000.000 2.000
Por cada millón más o fracción 540
En concepto de gastos de material se cobrará en cada
expediente la cantidad de veinticinco pesetas, facilitando al
peticionario los impresos de toda clase que la solicitud requiere
para los que se establezca modelo oficial.
En los conceptos anteriores no están incluidos los gastos de
desplazamiento y dietas del personal encargado de la realización
del servicio.
Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las
de temporada.
285
475
760
1.075
1.460
1.910
2.445
3.140
3.905
1.020
Autorización
y
puesta
en marcha
Pesetas
Adquirente Denegación
extranjero Pesetas
Pesetas
Adquirente
español
Pesetas
Base de aplicación
(Valor de la instalación)
Acta de puesta en marcha de industrias de temporada
Expedición de certificados relacionados con industrias
Industrias instaladas o modificadas clandestinamente.
En los casos de legalización de situación clandestina, por-
Autorización Denegación
Pesetas Pesetas
(BOE 24-03-1960).
Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994.
1°. Por los trabajos realizados con cargo a los fondos de
Plagas del Campo se percibirá por el personal facultativo y
técnico agronómico de los Servicios de Agricultura que lleva
a cabo los planes de extinción de plagas hasta un 10,75 por 100
como máximo, del importe de los mismos, en concepto de
dirección y ejecución de las campañas.
2°. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y esta-
blecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y
jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de
equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, in-
cluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por
inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior,
en origen o destino, de productos del agro o para el agro
(agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola,
variedades, marcas y denominación de origen) se cobrará a
TASA 21.09. GESTlON TECNICO-FACULTATlV A
DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS
TASA 21.04. APROVECHAMIENTO DE PASTOS,
HIERBAS Y RASTROJERAS
.Aprobada por Decreto número 493/60, de 17 de marzo
(BOE 24-03-1960).
Base y Tipo de gravamen: 1
o
por 100 del valor de adjudicación
de los pastos, hierbas y rastrojeras. A partir de 1 de enero de 1994.
TASA 21.07. LICENCIAS DE CAZA
Autorizada por Ley4/1989,de27demarzo (<
Oficial del Estado», número 74).
Aprobada por Decreto 66/89, de 30 de mayo de la Dipu-
tación General de Aragón (BOA número 60).
A partir de 1 de enero de 1994.
-Licencias de caza 2.225
-Licencias especiales caza 2.225
MATRICULAS DE COTOS DE CAZA: El 75
%
del
Impuesto de Gastos Suntuarios.
205
255
320
410
505
660
225
Se cobra
la mitad
de los
respectivos
derechos
345
410
540
660
855
1.025
475
825
1.075
1.615
2.120
2.600
3.365
3.905
1.020
350
470
600
825
1.075
1.330
350
Derechos de expedición
Pesetas
Hasta 100.000 .
De 100.001 a 250.000 .., .
De 250.001 a 500.000 .
De 500.001 a 1.000.000 .
De 1.000.001 a 1.500.000 .
De 1.500.001 a 2.000.000 .
Base de aplicación
(Valor de la instalación)
TARIFA E
Hasta 100.000 pesetas .
De 100.001 a 250.000 .
De 250.001 a 500.000 .
De 500.001 a 1.000.000 .
De 1.000.001 a 1.500.000 .
De 1.500.001 a 2.000.000 .
Por cada millón más o fracción .
Base de aplicación
(Valor de la instalación)
Hasta 25.000 pesetas 350
De 25.001 a 50.000 540
De 50.001 a 100.000 760
De 100.001 a 250.000 1.075
De 250.001 a 500.000 1.400
De 500.001 a 1.000.000 1.775
De 1.000.001 a 1.500.000 2.315
De 1.500.001 a 2.000.000 2.825
Por cada millón más o fracción. 660
TARIFAF
Suplemento al número 64 27 de mayo de 1994
5
Hasta 50.000 pesetas 615 pesetas
De 50.001 a 100.000 5,5 por 1.000
De 100.001 a 500.000 4,5 por 1.000
De 500.001 a 1.000.000 2,75 por 1.000
De 1.000.001 a 5.000.000 1,20 por 1.000
De 5.000.001 en adelante 0,525 por 1.000
Los honorarios mínimos serán de 800 pesetas.
Del presupuesto se des glosarán las partidas alzadas y no
concretas.
razón de 0,150 por 100 del valor normal de la producción
bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el
caso de equipos o instalaciones el 0,525 por 100 del capital
invertido.
3°. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la
importación, exportación y siempre que medidas de orden
fitosanitario lo aconsejen, en cabotaje, realizada por personal
facultativo agronómico, se devengará el 0,150 por 100 del
valor normal de la mercancía.
4°. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios
y redacción del oportuno informe, a razón del 2,20
%
del coste
de dicho tratamiento.
5°. Por ensayos autorizados por la Dirección General de
Producción e Investigación Agraria de productos o especia-
lidades fitosanitarias y enológicas, así como los que precep-
tivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades
de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidos
la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda
y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente,
según tarifa que figura en el apartado 17, para los análisis de
los productos Iitosanitarios y enológicos, y en todos los casos
hasta un máximo de 7.325 pesetas.
6°. Por inscripción en los Registros oficiales:
De tractores agrícolas,. tanto importados como de fabrica-
ción nacional, de expedición de la cartilla de circulación, se
percibirá el 0,30 % para los de precio inferior a 500.000
pesetas y el 0,225 por 100 para los de precio superior a dicha
cantidad, si son de nueva construcción.
De motores y restante maquinaria agrícola, un 0,225 % del
precio fijado para los mismos, también si son de nueva
construcción. Cuando se trate de la inscripción de maquinaria
vieja o reconstruida se cobrará un total de 1.000 pesetas por
inscripción. Por el cambio de propietario se percibirá la tasa
única de 635 pesetas.
Por las revisiones oficiales periódicas, 1.400 pesetas, 780 en
concepto de honorarios y 620 en concepto de dieta. En Certifi-
cado, Bajas, Duplicados de documentación y Visado de facturas
se cobrará 620 pesetas por cada documento extendido.
7°. Por los informes facultativos de carácter económico-
social o técnico que no estén previstos en los aranceles, 3.480
pesetas, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es
una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
8°. En los contratos que se formalicen para la ejecución de
obras por los Organismos del Departamento de Agricultura,
incluso los autónomos, y siempre que en los mismos tengan
intervención el personal facultativo agronómico, serán de
cuenta de los adjudicatarios los gastos que se originen por
los servicios de preparación, vigilancia y dirección de las
obras.
Por certificaciones de obra realizada, el adjudicatario in-
gresará el 3 por 100 del importe líquido de las certificaciones
expedidas en el mes anterior, si se trata de subasta o concurso,
y si se trata de destajo, se ingresará el 4 por 100 en vez del
3 por 100. En estudio de obra nueva, además de las dietas y
gastos de recorrido reglamentario se percibirá:
H
=
Honorarios.
0,175
0,35
0,75
3,25
2,75
2,20'
1,75
1,20
0,525
0,225
% aplicable
Honorarios
Base
Hasta 50.000 pesetas .
Resto hasta 100.000 pesetas .
Resto hasta 500.000 pesetas .
Resto hasta 1.000.000 de pesetas .
Resto hasta 5.000.000 de pesetas .
Resto hasta 10.000.000 de pesetas .
En adelante .
Variación del coeficiente K
Mayores de 25 Has .
Hasta 1 Ha .
Menos de 25 Has .
-Importe del presupuesto de ejecución
de la mejora
Los honorarios mínimos serán de 2.600 pesetas.
. 11°. Los trabajos realizados por el personal facultativo y
técnico-agronómico, a solicitud de particulares, por compro-
bac~ón de ejecución de obras y aforos de cosechas, según
dispone las Ordenes Ministeriales conjuntas de los Ministerios
de Agricultura y de Industria y Comercio, de treinta de octubre
de mil novecientos cuarenta y siete, dieciocho de enero de mil
novecientos cincuenta y dos, veintiocho de enero de mil
novecientos cincuenta y cuatro y diecinueve de enero de mil
novecientos cincuenta y cinco, se aplicará la siguiente fórmula
para el cálculo de los honorarios correspondientes:
H
=
K. P. S.
H
=
Honorarios.
K
=
Coeficiente variable con la superficie,
P
=
Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de
realizar el trabajo.
S
=
Superficie, en áreas, de la parte de la explotación
afectada por el trabajo.
H
=
K. P. S.
En los replanteos, reforma de proyectos o adicionales, sólo
devengará remuneración lo que haya sido objeto de modifica-
ción técnica y previa autorización.
En los anteproyectos la remuneración no podrá exceder del
50 pot 100 de los correspondientes a los proyectos.
9°. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos
comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón
de 1.235 pesetas por cada establecimiento. En las visitas
periódicas se percibirá 475 pesetas por almacén de mayoristas
y 150 pesetas por cada almacén de minoristas.
100.
Por derechos de informe del personal facultativo
agronómico sobre beneficios a la producción, por transfor-
mación y mejora de terrenos y cultivos más beneficiosos, se
percibirán los honorarios resultantes de la aplicación de la
siguiente tarifa base:
12°. Por levantamiento de actas por personal facultativo o
técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá
de 275 pesetas, según valor de la partida, para labradores
modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos,
555 pesetas.
13°. Por visitas de inspección, informe y tramitación preci-
sos para la concesión del título «Explotaciones Agrarias
Ejemplares» o «Calificadas» e inscripción en el Registro
Central, se percibirán los honorarios que resulten de la
aplicación de la siguiente fórmula:
Remuneraciones:
Presupuesto de ejecución material:
6
27 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
Valoración del coeficiente
K
=
Coeficiente variable con la superficie.
P
=
Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de
realizar el trabajo.
S
=
Superficie, en áreas, de la parte de la explotación
afectada por el trabajo.
Determinación de la textura 510
Determinación del pH y de conductividad eléctrica,
cada una ; 255
Determinación de la materia orgánica 190
Determinación de la humedad a distintas presiones,
cada una 190
Cultivos Superficies Valor de K
Regadío intensivo ........... Hasta 5 Ha ............ 0,14
Restantes .............. 0,045
Regadío extensivo .......... Hasta 5 Ha ............ 0,116
Restantes .............. 0,034
Regadío eventual ............ Hasta 5 Ha ............ 0,09
Restantes .............. 0,027
Olivar y viñedo ............... Hasta 10 Ha .......... 0,07
Restantes .............. 0,023
Cultivos de secano:
Herbáceas o arbóreos
en plantación regular ...... Hasta 20 Ha .......... 0,045
Restantes .............. 0,011
Otros aprovechamientos . Hasta 50 Ha .......... 0,009
Restantes .............. 0,002
125
125
255
125
125
350
350
255
350
255
125
505
475
190
190
190
125
125
125
320
190
225
125
160
375
125
190
375
190
190
125
190
190
350
190
380
190
190
125
225
125
125
190
125
125
350
a 665
1.400
Pesetas
Determinación de la capacidad de campo, punto de
marchitamiento, poder retentivo, equivalente de
humedad, etcétera, cada una .
Determinación de la caliza activa .
Determinación de las cenizas .
Determinación de carbonatos, sulfatos, cloruros,
nitratos, nitritos, fosfatos, etcétera, cada una .
Determinación del fósforo, anhídrido o ácido
fosfórico, cada una .
Determinación del nitrógeno (nítrico, amoniacal,
amídico, total), cada una .
Determinación de metales, cada una .
Determinación de la potasa .
Determinación del grado hidrotimétrico .
Otras determinaciones físicas o químicas, cada una,
según dificultad, de .
Análisis de agua para riego .
Determinaciones con empleo de tablas o gráficos,
relaciones numéricas, cada una .
Determinación del número de bacterias .
Examen al microscopio del depósito .
Determinaciones analíticas
Insecticidas, criptogamicidas, etcétera.
Determinación de la humedad .
Determinación de la finura por tamizado .
Determinación de chancel .
Determinación de densidades y masas específicas,
cada una .
Determinación de la solubilidad .
Determinación de la volatilidad, inflamabilidad y
viscosidad, cada una .
Determinación del tipo de una emulsión .
Determinación del tipo de la estabilidad de una
emulsión .
Determinación del arsénico .
Determinación del arsénico soluble en agua .
Determinación del calcio .
Determinación del hidróxido de calcio .
Determinación del plomo .
Determinación del cobre en compuestos inorgánicos.
Determinación del cobre en compuestos orgánicos.
Determinación del bario .
Determinación del potasio y sodio en jabones, cada una.
Determinación del flúor .
. Determinación de fluoruros, biofluoruros y
fluosilicatos, cada una .
Determinación del azufre .
Determinación del cianógeno .
Determinación de cloruros .
Determinación del mercurio en compuestos inor-
gánkos .
Determinación del mercurio en compuestos orgánicos.
Determinación del hierro .
Determinación del álcali libre, combinado, total,
cada una .
Determinación de carbonatos alcalinos, cada una ..
Determinaciones de sulfitos y sulfatos .
Determinación de la pureza de un azufre .
Determinación de la acidez total de un azufre .
Determinación del anhídrico sulfuroso de un azufre.
Determinación cualitativa de la impureza en los azu-
fres negros .
Determinación de las impurezas en compuestos cú-
pricos inorgánicos .
PesetasDeterminaciones analíticas
Tierras, aguas, hojas
y
fertilizantes.
14°. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran
dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o
su sustitución, incluyendo el correspondiente informe faculta-
tivo, que comprenderá, entre otros extremos, reconocimiento
del terreno y el consejo de la variedad a emplear, se percibirá
como módulo único de ejecución del servicio equivalente a
dietas y gastos de locomoción:
En plantaciones de frutales:
Un 2 por 100 del coste de los plantones, cuando se trata de.
una hectárea. Para superficies comprendidas entre 1 y 5
hectáreas el importe resultante se reducirá el 1/3 de su valor,
de 5 hectáreas en adelante la reducción será de 1/2. Para
extensiones inferiores a una hectárea el importe se incrementará
en 1/3, entre media y una hectárea, ypara extensiones menores,
en 1/2 con un mínimo de 300 pesetas.
En arranque de plantaciones:
Por la primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que
sea la superficie, 500 pesetas, o la parte proporcional si la
superficie fuera inferior, con un mínimo de 250 pesetas. Entre
2 y 5 hectáreas, se cobrarán 265 pesetas por hectárea; entre 6
y 15 hectáreas 130 pesetas por hectárea. Para más de 15
hectáreas, con arreglo a lo antes expresado, se cobrarán 15
hectáreas y las demás a 120 pesetas por hectárea.
15°. Por los trabajos de análisis de productos del campo y
de sus derivados y medios de la producción agraria realizados
en los laboratorios agrarios oficiales, se percibirán las siguien-
tes tarifas:
Suplemento al número 64 27 de mayo de 1994
7
Determinaciones analíticas Pesetas Determinaciones analíticas Pesetas
Determinación cualitativa de impurezas (sulfuros)
en el sulfuro de carbono 125
Determinación del punto de ebullición en el sulfuro
de carbono 125
Determinación del formol en soluciones de formalina. 125
Determinación de las sustancias insolubles en el
alcohol de los jabones 125
Determinación de los ácidos combinados en los
jabones 380
Determinación de las grasas neutras ysustancias
insaponificables de los jabones 285
Determinación cualitativa de los ácidos resínicos en
los jabones 190
Determinación cuantitativa de los ácidos resínicos
en los jabones 320
Determinación del dicloro difenil tricloroetano 420
Determinación del hexaclorociclohexano 420
Determinación de la nicotina 540
Determinación del residuo fijo 125
Determinación cuantitativa de metales, cada una ...
Determinación de sacarina yotros edulcorante s arti-
ficiales, cada una .
Determinación del tanino
y
materias astringentes,
cada una .
Determinación de antisépticos en conjunto por mé-
todo biológico .
Otras determinaciones físicas
y
organolépticas, cada
una .
Otras determinaciones químicas, cada una según
dificultad, de .
Cálculo de índices, cada uno .
Comprobación de alcohómetros
y
termómetros, cada
una .
Otras comprobaciones, cada una, según dificultad,
de .
Relaciones numéricas .
445
475
350
670
125
320
a 670
190
350
320
a 670
125
190
475
670
475
350
190
125
320
125
190
475
190
190
350
350
285
475
420
320
420
420
1.015
320
190
190
190
320
a 670
225
Piensos, forrajes, semillas, cereales, harinas, pastas alimen-
ticias, galletas, etcétera.
Determinación de la humedad .
Determinación de las cenizas .
Determinación de la fibra bruta
y
celulosa, cada una.
Determinación de la materia grasa .
Determinación de la proteína bruta .
Determinación de los aminoácidos .
Determinación de los hidrato s de carbono .
Determinación de la urea .
Determinación de metales, cada una .
Determinación del almidón .
Determinación de la sacarosa, fructosa, lactosa, et-
cétera, cada una .
Determinación del gluten húmedo .
Determinación del gluten húmedo
y
seco .
Determinación de la extracción de una harina .
Determinación de productos mejoradores o r~forza-
dores de harinas, cada una .
Determinación de fenolftaleína .
Determinación de impurezas en semillas .
Determinación de granos dañados en semillas .
Determinación de granos partidos en semillas .
Determinación de mezcla con otros cereales, en
semillas de cereales .
Fanerogr~~as? curvas normal, de reposo yde fer-
mentaclon, cada una .
Fermentograma .
Extensogramas, alveogramas, etcétera, cada uno.
Otras determinaciones químicas, cada una, según
dificultad, de .
Otras determinaciones físicas, cada una .
Otras determinaciones tecnológicas en harinas, pan,
etcétera .
Cálculo de índices, cada uno .
Relaciones numéricas, cada una .
Frutos, raíces, tubérculos.
Determinación del almidón 420
Determinación del grado de acidez del jugo 190
Determinación de azúcares, cada una 350
Determinación del grado Brix 255
Determinaciones físicas, cada una 190
Para otras determinaciones regirán tarifas similares
a las de piensos
y
forrajes.
Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados
de la uva, licores, alcoholes, cerveza, sidra, perada y
bebidas alcohólicas similares.
Determinación de la densidad 125
Determinación del grado alcohólico, Baumé, de li-
cor aparente, etcétera, cada una 200
Determinación del grado real de fermentación en
cervezas 125
Determinación del extracto seco 190
Determinación de la acidez (volátil, total, fija, etcé-
tera), cada una 285
Determinación de las cenizas 350
Determinación del pH 255
Determinación del gas sulfuroso, libre
y
total, cada una 125
Determinación de glucosa, fructosa, sacarosa, otros
azúcares, cada una 320
Determinación del ácido cítrico ..~ 285
Determinación del ácido sórbico 445
Determinación del ácido fosfórico 350
Determinación del ácido sulfúrico 350
Determinación del ácido láctico 670
Determinación del ácido tartárico y tartratos, cada
una 445
Determinación del ácido ascórbico 445
Determinación del ácido salicílico 445
Determinación del ácido benzoico 445
Determinación de colorantes artificiales, cualitativo. 445
Determinación de la presencia de híbridos, cualitativo. 445
Determinación de la malvina 445
Determinación cualitativa de compuestos de degra-
. dación de la cloropicrina 445
Determinación cualitativa de otros antisépticos, cada
una 445
Determinación de metanol, glicerina, alcoholes, su-
periores, cada una 475
Determinación de aldehidos 445
Determinación de la acetoina 445
Determinación de ferrocianuros, cianuros, cada una. 445
Determinación de sulfatos, fosfatbs, cloruros,
fluoruros, cada una 445
Determinación del flúor 445
Determinación del bromo 670
Determinación del furfurol : 670
Determinación de ésteres 445
Determinación cualitativa de metales, cada una 320
8
27 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
320
a 670
Otras determinaciones físicas, cada una 225
Cálculo de índices, cada uno 190
Relaciones numéricas, cada una 125
Aceites
y
orujos de oliva
y
de otros frutos
y
semillas oleaginosos,
aceitunas
y
otros frutos
y
semillas oleaginosos, alpechines.
Determinación de la humedad 190
Determinación de la densidad 125
Determinación de la materia seca 190
Determinación de la viscosidad 190
Determinación del grado de acidez 190
Determinación del índice de refracción 350
Determinación del índice de iodo ; 350
Determinación del índice de saponificación 350
Determinación del índice de peróxidos 190
Determinación del índice de color 190
Determinación deLíndice K-270 190
Determinación del índice de Bellier 190
Determinación de ácidos grasos por cromatografía,
cada uno .
Determinación de ácidos grasos saturados en posi-
ción beta de los triglicéridos .
Determinación de esteroles por cromatografía, cada uno.
Determinación de ésteres no glicéridos .
Determinaciónde impurezasinsolublesenéterdepetróleo.
Determinación de aceite en frutos
y
semillas .
Determinación de metales pesados .
Pruebas de tetrabromuros, Vizer, Hauchecorne, et-
cétera, cada una : .
Otras determinaciones físicas, cada una .
Otras determinaciones químicas, cada una, según
dificultad, de .
Mieles, azúcar, chocolates, cacao, cafés, té, pimentón, otros
productos alimenticios, refrescos, etcétera.
Determinación de la humedad 190
Determinación de las cenizas 190
Determinación de azúcares, cada una 350
Determinación de metales, cada una 380
Determinación de la acidez 350
Determinación de las materias grasas 350
Determinación de la teína 380
Determinación del tanino 320
Determinación de extractos secos, cada una 190
Determinaciones analíticas
Leches
y
productos lácteos.
Determinación de la densidad .
Determinación de la riqueza en grasa .
Determinación de extractos secos, cada una .
Determinación de la acidez en ácido láctico .
Determinación de la caseína .
Determinación de sacarosa, lactosa, otros azúcares,
cada una .
Determinación de carbonato y bicarbonato sódicos,
cada una .
Determinación de formol : .
Determinación de gomas .
Determinación de agua oxigenada .
Determinación de productos feculentos .
Determinación de desnaturalizantes, antisépticos,
conservantes, colorantes, cada una .
Determinación de ácidos grasos por cromatografía,
cada una .
Otras determinaciones químicas, cada una, según
dificultad de ; .
Determinaciones organolépticas, cada una .
Relaciones numéricas, cada una .
Mantecas, mantequillas, margarinas, etcétera.
Determinación de las materias insolubles en éter .
Determinación de la sal en manteca salada .
Determinación de los ácidos fijos .
Determinación de los ácidos volátiles .
Determinación de los conservadores, cada una .
Determinación de ácidos grasos por cromatografía,
cada una .
Para otras determinaciones regirán tarifas similares
a las de aceites vegetales
y
productos lácteos.
Pesetas
125
225
125
190
320
285
255
285
255
285
255
320
450
450
630
630
630
190
350
410
255
190
320
a 670
125
125
350
350
380
350
350
255
Determinaciones analíticas
Carnes
y
productos cárnicos.
Determinación de la humedad .
Determinación de la grasa .
Determinación de la proteína .
DeteÍminación de la hidroxiprolina .
Determinación de ácido bórico .
Determinación de nitratos .
Determinación de nitritos .
Determinación de fosfatos .
Determinación de metales, cada una .
Determinación de ácido salicílico .
Determinación de ácido benzoico .
Determinación de ácido p-hidroxibenzoico .
Determinaciónde hidroxibenzoatos, cada una .
Determinación de almidón .
Determinación de azúcares .
Otras determinaciones químicas, cada una, según
dificultad, de .
Otras determinaciones físicas, cada una .
Relaciones numéricas .
Conservas vegetales.
Determinaciones organolépticas, cada una .
Determinaciones físicas, cada una .
Determinaciones del grado Brix .
Determinación de metales en líquido de gobierno,
cada una .
Determinación de conservadores, cada una .
Determinación de ácido láctico .
Determinación de ácido cítrico .
Determinación de ácido salicílico .
Determinación de ácido benzoico .
Determ~nac~~n de ~c~dop:hi<:h> .
DetemunaclOn de aCldo sorblco .
Determinación de hidroxibenzoatos, cada una .
Otras determinaciones químicas, cada una, según
dificultad, de .
Determinaciones sobre formato, etiquetado, tipos,
categoría, etcétera, cada una .
Relaciones numéricas, cada una .
Conservas de pescado.
Determinaciones organolépticas, cada una .
Determinaciones físicas, cada una .
Determinación del amoniaco .
Determinación de metales, cada una .
Determinación de conservadores, cada una .
Determinaciones sobre el aceite de la conserva:
Regirán las tarifas fijadas para aceites vegetales.
Para otras determinaciones regirán tarifas similares
a las de otros productos alimenticios.
Pesetas
160
350
285
415
415
415
415
415
380
445
445
445
445
415
320
320
a 670
125
125
125
125
255
380
475
445
445
445
445
445
445
445
320
a 670
125
125
125
125
475
380
475
Suplemento al número 64 27 de mayo de 1994
9
Determinaciones analíticas Pesetas Superficie Ha. Valor de K.
H
=
Honorarios.
K
=
Coeficiente variable con la superficie.
P
=
Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de
realizar el trabajo.
S
=
Superficie, en áreas, de la parte de la explotación
afectada por el trabajo.
Valoración del coeficiente K
Determinaciones con empleo de tablas o gráficos y
relaciones numéricas, cada una 125
Por derechos de expedición del boletín de resultados
de un análisis se devengarán 160 pesetas.
Los análisis arbitrales o dirimente s devengarán dere-
chos dobles a los que figuran en estas tarifas.
Por derechos de análisis de muestras de productos
vitivinícolas efectuados para expedición de los
certificados de análisis de carácter informativo
necesarios para tramitación de documentos ofi-
ciales de acompañamiento de transporte al exterior
será aplicable la tasa de 785 pesetas.
16°. Formación y tramitación de expedientes de cambio de
aprovechamiento agrícola en forestal e inspección facultativa
de los correspondientes terrenos.
Los honorarios por los trabajos incluidos en este epígrafe se
deducen de la aplicación de la siguiente fórmula:
H
=
K. P. S.
Valor de K.
Equidos
y
bóvidos:
Hasta 10 cabezas, 625 pesetas.
De 11 cabezas en adelante, 650 pesetas por las 10 primeras,
más 50 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de
diez.
0,6
0,3
0,1
0,05
0,025
Pesetas
1
5
10
50
Resto hasta .
Resto hasta .
Resto hasta .
Resto hasta .
Resto en adelante .
17°.
a) Por inscripción en Registros Oficiales .. 225
b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
-Particulares y Entidades no lucrativas 350
-Entidades industriales o comerciales 650
e)
Expedición de certificados, visados de docu-
mentos y demás trámites de carácter administrativo:
-Particulares y Entidades no lucrativas 350
-Entidades industriales o comerciales 650
d)
Expedición de certificados, visados, de factu-
ras, comprobación de cupos de materias primas y
demás trámites de carácter administrativo que pre-
cisen informes y consultas o búsqueda de documentos
en archivos oficiales:
-Particulares y Entidades no lucrativas 875
-Entidades industriales o comerciales 1.650
-Normas de aplicación-
Con objeto de unificar las percepciones que se autorizan, la
Dirección General de Producción e Investigación Agraria
fijará el valor del coste de la plantación para todas las difere!ltes
especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantIdad
que sirva de base para el cálculo de honorarios, en los distintos
casos, según la tarifa correspondiente.
Los anteriores derechos son independientes de los gastos
materiales que exige el desempeño de los cometidos, como el
pago de obreros, y otros similares, exceptuando los que hacen
referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de
materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y
arranque de plantaciones y cuantos servicios se señalen fór-
mulas o porcentajes en los que se incluyan los gastos.
Todas las mencionadas percepciones, se refieren a las ins-
pecciones obligatorias y a aquellas que el personal agronómico
realice a petición de parte, dentro de una jornada normal,
aplicándose para los servicios extraordinarios fuera de jornada,
un cincuenta por ciento de aumento en la tarifa que se aplique.
En todo caso se podrán concertar con Entidades el modo de
efectuar los servicios y honorarios aplicables, dentro de los
límites autorizados por las tarifas oficiales.
Corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y
Montes la interpretación de los partes y casos dudosos que
puedan presentarse y la resolución en última instancia de las
incidencias que se ocasionen.
TASA 21.10. PRESTACION DE SERVICIOS
FACULTATIVOS VETERINARIOS
Aprobada por Decreto número 497/60 de 17 de marzo (BOE
24-3-1960). Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1994.
1°. Por la prestación de servicios facultativos relacionados
con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha
contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y
granjas de multiplicación a petición de parte:
125
475
475
670
255
445
445
415
445
670
445
445
445
445
445
415
380
320
a 670
125
a635
125
125
320
a 670
190
125
1,2
0,8
Hasta 0,25
Resto hasta 0,50
Superficie Ha.
Otros productos.
Determinaciones organolépticas, cada una .
Determinaciones físicas, cada una, según dificul-
tad, de .
Determinación de la cafeína .
Determinación de hidroximetilfurfural .
Determinación del grado Brix .
Determinación de ácido salicílico .
Determinación de ácido tartárico : .
Determinación de ácido cítrico .
Determinación de ácido málico .
Determinación de ácido láctico .
Determinación de ácido sórbico .
Determinación de ácido benzoico .
Determinación de ácido ascórbico .
Determinación de ácido p-hidroxibenzoico .
Determinación de hidroxibenzoatos, cada una .
Determinación de almidón .
Determinación de almendra .
Determinación de sacarina y otros edu1corantes arti-
ficiales, cada una .
Determinaciones sobre etiquetado, formato, etcéte-
ra, cada una .
Otras determinaciones físicas, cada una .
Otras determinaciones químicas, cada una, según
dificultad, de , .
Cálculo de índices, cada uno .
Relaciones numéricas, cada una .
Determinaciones químicas, cada una, según dificul-
tad de .
10
27 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
Porcino, lanar
y
cabrío:
Hasta 25 cabezas, 650 pesetas.
De 26 en adelante, 625 pesetas por las 25 primeras, más
20 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de 25.
Aves:
Hasta 50 aves adultas, 650 pesetas.
De 51 hasta 500 aves adultas, 650 pesetas por las 50
primeras, más 6,50 pesetas por cada cabeza que exceda de 50.
Desde 501 en adelante, a 3.650 pesetas por las 500 primeras,
más 3 pesetas por cada una que exceda de 500.
2°. Por los servicios facultativos correspondientes a la
organización sanitaria, estadística einspección de las campañas
de tratamiento sanitario obligatorio:
Por cada perro, 6,75 pesetas.
Por cada animal mayor, 3,35 pesetas.
Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío), 1,95
pesetas.
3°. Por la aplicación de los productos biológicos en los
trámites sanitarios obligatorios, e inspección post-vacunal,
regirán los siguientes honorarios:
Cánidos:
Por cada perro, 225 pesetas.
Bóvidos (de 10 cabezas en adelante):
Una aplicación, 110 pesetas.
Dos aplicaciones, 190 pesetas.
Porcinos (de 75 cabezas en adelante):
Una aplicación, 40 pesetas.
Dos aplicaciones, 68 pesetas.
Cápridos
y
óvidos (de 100 cabezas en adelante):
Una aplicación, 30 pesetas.
Dos aplicaciones, 50 pesetas.
Caballar, mular
y
asnal (de 10 cabezas en adelante):
Una aplicación, 335 pesetas.
Dos aplicaciones, 500 pesetas.
Aves yconejos (cualquier número de cabezas):
Una aplicación, 5,50 pesetas.
Dos aplicaciones, 9,50 pesetas.
A los efectos de interpretación de lo anteriormente expresa-
do se considerarán dos aplicaciones cuando el tratamiento
requiera dos inyecciones.
Cuando el número de cabezas a tratar no alcance la cifra
fijada en el cuadro, las tarifas del mismo experimentarán un
aumento del 25 por 100 si rebasa la mitad del número y un
50 por 100 hasta la mitad del número de cabezas.
4°. Por la prestación de servicios facultativos relacionados
con análisis, dictámenes y peritajes a, petición de parte, o
cuando asílo exija el cumplimiento de los artículos 81, 89, 90,
91 Y 92 del Decreto de 5 de febrero de 1955, reglamento para
la aplicación de la Ley de Epizootías (BOE de 25 de marzo):
a)
Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasi-
tológicos, histológicos, hematológicos y clínicos por cada
determinación, 560 pesetas.
b)
Sero-diagnósticos y pruebas alérgicas, por cada determi-
nación 560 pesetas. '
c) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de
contaminación enzoótica, 1.625 pesetas.
5°. Por la inspección y comprobación anual de las delega-
ciones y depósitos de los productos biológicos destinados a
prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y
parasitarias de los animales.
Por delegación, 7.300 pesetas.
Por depósito, 2.800 pesetas.
6°. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes
a la apertura y comprobaciones anuales de los Centros de
aprovechamiento de cadáveres de animales, 6.625 pesetas.
Por servicios facultativos que se deriven de la vigilancia
anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los pro-
ductos derivados destinados para alimentos del ganado y
abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfer-
medades infecto-contagiosas, 2.650 pesetas.
7°. Por los servicios facultativos correspondientes a la
extensión de la guía de origen y sanidad, documento que
acredita que los animales procedentes de zona no infectada y
que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasita-
rias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en
cumplimiento de lo dispuesto en la Leyde20dediciembrede
1952, en su artículo 17, regirán los siguientes derechos:
Equidos, bóvidos
y
cerdos cebados:
Por una o dos cabezas, 105 pesetas.
De úna a diez cabezas, 105 pesetas por las 2 primeras, más
35 pesetas por cada cabeza que exceda de 2.
De 11 cabezas en adelante, 385 pesetas por las diez prime-
ras, más 20 pesetas por cada cabeza que exceda de diez.
Ovidos, cápridos
y
cerdos de cría:
De una a cinco cabezas (por grupo), 35 pesetas.
De cinco a diez cabezas, 35 pesetas por las 5 primeras,
más 8,50 pesetas por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas, 77,50 pesetas por las 10 prime-
ras, más 4,75 pesetas por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas, 267,50 pesetas, por las
cincuenta primeras, más 2,35 pesetas por cada cabeza que
exceda de cincuenta.
De ciento una cabezas en adelante, 385 pesetas por las cien
primeras, más 14,25 pesetas por cada grupo de diez cabezas o
fracción que exceda de las cien primeras.
Conejos:
Por cada animal adulto, 0,85 pesetas.
Aves:
Pavos adultos cebados: Hasta 10 unidades, 34 pesetas.
Cada unidad que exceda de diez, 2,25 pesetas por unidad.
Pollos y gallinas: 0,60 pesetas por unidad.
Codornices y perdices adultas: 0,30 pesetas por unidad.
Por expedición de polluelos de gallina, pavipollos y
patipollos, 32,50 pesetas hasta 100 animales. De 101 en
adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 19 pesetas
por cada centenar o fracción.
Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempla-
das anteriormente), 32,50 pesetas por las 100 primeras; de 101
en adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 5,60
pesetas por centenar o fracción.
El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los
pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en
el párrafo anterior (polluelos de perdiz y codorniz).
Animales de peletería (chinchillas, visones, etcétera):
Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta
6 hembras), 78 pesetas por familia o grupo. Unidades sueltas
(machos o hembras) que no llegan a constituir grupos de
7 individuos, 67 pesetas por unidad.
Suplemento al número 64 27 de mayo de 1994 11
Viso.nes y o.tras especies de peleterías: Hasta 10 unidades,
225 pesetas (grupa).
De 11 en adelante, 225 pesetas par las 10 primeros y 17
pesetas par cada unidad que exceda de 10.
Apicultura:
Se aplicará la misma tasa que la determinada para Óvido.s,
cáprido.s y cerdas de cría.
Caso. de abejas reinas can su co.rte de o.breras (6 a 8 o.breras),
se aplicará la tasa de 35 pesetas par unidad (jaulita) hasta lO,
aunque vayan incluidas 10 jaulitas en un salo. paquete.
Ganado de deportes ysementales selectos:
Esta clase de animales tendrá el dable de lastarifas delgrupo.
a que co.rrespo.nda el animal al que afecte la guía.
Cuando. la guía de o.rigen y sanidad pecuaria afecte a ganado.
que tenga que salir deLtérmino. municipal de su empadro.na-
miento. para apro.vechar pastas fuera del mismo. y siempre que
haya que reto.rnar al punto. de o.rigen, las derechas par las
servicio.s facultativas veterinarias a percibir par inspección
veterinaria de zo.na, serán el 50 par 100 de las establecidas
anterio.rmente para cada especie de ganado., y las guías que
amparen estas expedicio.nes po.drán ser refrendadas gratuita-
mente par las Inspeccio.nes de las Zo.nas Veterinarias de
Tránsito., can validez de cinco. días por refrendo..
8°. Par las servicio.s facultativas relacio.nado.s can la inter-
vención y fiscalización del mo.vimiento. .interprovincial de
ganado. en caso. de epizo.o.tías difusibles, cuando. así lo. dispo.n-
ga la Dirección General de Pro.ducción e Investigación Agrarias.
Par cada cabeza bo.vina o.equina, 34 pesetas, sin exceder de
352 pesetas par expedición.
Par cada cabeza po.rcina, 17 pesetas, sin exceder de 335
pesetas par expedición.
Par cada cabeza lanar o.cabría, 4,50 pesetas, sin exceder de
335 pesetas par expedición.
9°. Par las trabajas facultativas co.rrespo.ndientes a la
inspección o.bligato.ria y vigilancia de desinfección.
a)
De vago.nes, navío.s y vehículo.s utilizadas en el transpo.r-
te de ganado., can co.mpañías ferro.viarias, empresas navieras
y de transpo.rte, incrementarán las gastas de desinfección en
un 20 par 100, que liquidarán a las servicio.s técnicas de la
Dirección-General de Producción e Investigación Agraria.
b)
De las lo.cales destinadas a ferias, mercado.s, co.ncurso.s,
expo.sicio.nes y demás lugares públicas do.nde se alberguen o.
co.ntraten ganaderos o. materias co.ntumaces, cuando. se esta-
blezca can carácter o.bligato.rio., se percibirá par cada lo.cal
inspeccio.nado. 560 pesetas.
c) De vehículo.s:
Hasta cuatro. to.neladas, un salo. piso., 170 pesetas.
Hastacuatro. to.neladas, das o. más pisas, 280 pesetas.
De cuatro. to.neladas en adelante, un salo. piso., 225 pesetas.
De cuatro. to.neladas en adelante, dos o. más pisas, 365
pesetas.
Par jaula o.cajón de res de lidia, 170 pesetas.
Par jaula o.cajón para aves, 22 pesetas.
Locales o. albergues de ganado., par metro. cuadrado. de
superficie 5,25 pesetas.
10°. Cartilla ganadera-libro. de explo.tación para la co.nfec-
ción del mapa epizo.o.to.lógico.:
a)
Imparte del impreso., can validez de das año.s, 390
pesetas.
b)
Derechas de las facultativas veterinarias par la actuali-
zación censal y co.ntro.l semestral de las incidencias sanitarias,
par semestre 155 pesetas.
11°.
Por los trabajos facultativos veterinarios co.rrespon-
dientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y
Centras de Inseminación Artificial, así cama de las sementales
de las mismas:
Equinas:
Paradas o. centras de reproducción (un semental), 1.590
pesetas.
Par cada semental más, 530 pesetas.
Bovinas:
Paradas o. centras de repro.ducción (un semental), 1.060
pesetas ..
Par cada semental más, 530 pesetas.
Porcinas, caprinas
y
ovinas:
Paradas o.centras de reproducción (un semental), 160 pese-
tas.
Par cada semental más, 106 pesetas.
12°. Par las servicio.s facultativas de reco.nocimiento. sani-
tario.de las hembras do.mésticas presentadas a la manta natural
e inseminación artificial de paradas o.centras:
Par hembra equina, 212 pesetas.
Par hembra bo.vina lechera, 160 pesetas.
Par hembra bo.vina de o.tras aptitudes, 106 pesetas.
Par hembra po.rcina, 53 pesetas.
13°. Par prestación de servicio.s en las Centras de
Inseminación Artificial:
a)
Venta de esperma:
Equido.s, cada do.sis: 250 pesetas.
Bóvído.s, 165 pesetas para las do.sis de to.ros en prueba.
Bóvido.s, 330 pesetas para las do.sis de to.ros probadas.
Ovido.s y cáprido.s, cada do.sis 15 pesetas.
Po.rcino.s, cada do.sis, 150 pesetas.
b)
Par análisis
y
diagnóstico.s:
De esperma, 690 pesetas.
De gestación en équido.s y bóvido.s, 690 pesetas.
De gestación en o.tras especies animales, 160 pesetas.
c) Par servicio.s relativas a la apertura y al registro. de las
Centras co.ncertado.s de producción, distribución y/o. aplica-
ción de do.sis seminales:
Centros de Inseminación Artificial en la especie equina,
10.600 pesetas ..
Centro. de Inseminación Artificial en la especie bo.vina,
8.475 pesetas.
Centro. de Inseminación Artificial en la especie po.rcina,
5.300 pesetas.
14°. Par preparación de do.sis seminales de to.ros de pro.pie-
dad particular, 60 pesetas cada do.sis.
15°. Par las servicio.s relativas a la regulación de sacrificio.
del ganado. equino.: _
a)
Par el reco.no.cimiento. y expedición del certificado. de
inutilidad de las animales a sacrificar, 240 pesetas.
b)
CQsto.de impresas, tramitación de CUPo.sy gastas del
servicio. par certificado., 145 pesetas.
16°. Marchamado. y tipificación de cuero.s y pieles, según
Orden can junta de las Ministerio.s de Go.bernación y Agricul-
tura de 9 de diciembre de 1952 y Orden circular de las
Direccio.nes Generales de Sanidad, Ganadería de 24 de febrero.
de 1953.
Par marchamo. aplicado. a cada cuero vacuno. hasta 8 kilo.gra-
mas, 15 pesetas ..
Par marchamo. aplicado. a cada cuero. vacuno. de 8 a 18
kilo.gramo.s, 22 pesetas.
Par marchamo. aplicado. a cada cuero vacuno. de 18 a 35
kilo.gramo.s, 36 pesetas.
Par marchamo. aplicado. a cada cuero vacuno. de más de 35
kilogramos,
42
pesetas.
Po.rmarchamo.aplicado a cada cuero mular o.caba1lar,22pesetas.
12
27 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
Por marchamo aplicado a cada cuero asnar, 15 pesetas.
Por marchamo aplicado a cada cuero porcíno, 15 pesetas.
Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría adulta,
5,50 pesetas.
Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría lechales,
3,40 pesetas.
El marchamo se aplicará en la base de la cola de los cueros
y en la oreja derecha de las pieles, tanto si proceden de reses
sacrificadas en mataderos autorizados, como si son de im-
portación.
17°. Por derechos de asistencia y examen a cursillos orga-
nizados por la Dirección General de Investigación y Tecnolo-
gía Agraria.
a) Para la obtención del diploma en inseminación artificial
ganadera y otros, 1.400 pesetas.
b) Por la obtención del diplomado en inseminación artifi-
cial ganadera, 2.525 pesetas.
Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por
derechos de examen respectivamente 620 y 1.400 pesetas.
18°. Por los servicios relativos a la autorización, clasifica-
ción y registro de fórmulas de pienso s y otros productos de las
industrias pecuarias, 1.700 pesetas.
19°. Por los servicios referentes al estudio de expedientes
de revisión de precios de los productos farmacobiológicos de
uso veterinario, 1.700 pesetas.
20°. Por los servicios de tipificación y control de garantía de
los productos elaborados por las industrias pecuarias, por cada
envase, 2,40 pesetas.
21°. Por la prestación de servicios referentes al levanta-
miento de actas y toma de muestras en las industrias pecuarias
y sus delegaciones y depósitos, 2.025 pesetas.
22°. Por los estudios referentes a la redacción de proyectos
y peritaciones a petición de parte, ell, 10 por ciento de su valor.
Por certificado de reconocimiento y reseña en las transac-
ciones comerciales de équidos se percibirá:
37 pesetas para animales cuyo valor no exceda de 6.000
pesetas. Medio por ciento del valor del animal de los que
rebasen dicha cifra.
23°.
a)
Por inscripción en Registros Oficiales, 400 pesetas.
b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas.
Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas.
c) Expedición de certificados, visados de documentos y
demás trámites de carácter administrativo:
Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas.
Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas.
d)
Expedición de certificados, visados de facturas, compro-
bación de cupos de materias primas, y demás trámites de
carácter administrativo que precisen informes y consultas o
búsqueda de documentos en archivos oficiales:
Particulares y entidades no lucrativas, 825 pesetas.
Entidades industriales o comerciales, 1.700 pesetas.
TASA 21.13. PERMISOS DE PESCA
Aprobada por Decreto número 1.028/60 de 2 de junio, (BOE
14-6-1960). A partir de enero de 1994.
Permisos de pesca
(Tasa 21.13)
Pesetas
Clase 1" 3.180
Clase 2" 1.590
Clase 3" 740
Clase 4" 425
Clase 5" 215
TASA 21.14. PRESTACION DE SERVICIOS
Y EJECUCION DE TRABAJOS QUE AFECTAN
A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS
AGRARIAS
24-3-1960). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994.
Tarifas
1°. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos:
Tarifa
=
150 (100 +2 N).
N: Número de Has.
2°. Deslindes y amojonamientos:
Tarifa
=
100 (5D +P+V).
D: Número de días.
P: Suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos
en Hm.
V: Número de vértices.
3°. Cubicación e inventario de existencias:
Tarifa
=
5.000 +1,5 N.
N: Número de unidades (m
3
o estéreos).
4°. Valoraciones:
Tarifa
=
9 % Valor Tasado.
5°. Elaboración de Planes Dasocráticos:
Tarifa
=
(20.000 +120 N) G.
N: Superficie del monte en Has.
G: Grado de dificultad (Baja 1, Media 5, Alta 10).
6°. Direcciones de Obra:
Tarifa
=
4,5 %Ejecución material.
7°. Análisis.
Tarifa
=
1.500 (1 +0,1 N).
N: Número de muestras.
8°. Informes:
Tarifa
=
5.000 (1 +0,03N).
N: Número de días.
9°. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos:
Tarifa
=
3
%
Presupuesto de Ejecución Material.
10°. Aprovechamientos Forestales:
Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de
500 pesetas.
10.1. Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública,
Montes de la DGA y Montes Consorciados.
a)
Aprovechamientos maderables.
Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Tarifa
=
2 % Importe Tasación +31 pesetas número de
unidades en m3
Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Tarifa
=
2 % Importe Tasación +100 pesetas número de
unidades en m3
b) Aprovechamientos de caza.
Tarifa
=
10 % Importe Tasación cuando la tasación sea
menor o igual a 50.000 pesetas.
Tarifa
=
1 % Importe Tasación +5.000 pesetas, cuando la
tasación sea mayor a 50.000 pesetas.
c) Aprovechamientos de leñas.
Tarifa
=
5%Importe Tasación +20 pesetas.
*
Número de
unidades en estéreos +570 pesetas, cuando la tasación sea
menor o igual a 50.000 pesetas.
Tarifa
=
1 % Importe Tasación +20 pesetas.
*
Número de
unidades en estéreos +4.700 pesetas, cuando la tasación sea
mayor a 50.000 pesetas.
d) Aprovechamientos de pastos.
Tarifa
=
16 % Importe Tasación +7 pesetas.
*
Número de
Suplemento al número 64 27 de mayo de 1994 13
unidades en hectáreas, cuando la tasación sea menor o igual a
50.000 pesetas.
Tarifa
=
1 % Importe Tasación + 4 pesetas. * Número de
unidades en hectáreas + 9.900 pesetas, cuando la tasación sea
mayor a 50.000 pesetas.
e) Aprovechamientos de Cultivos.
Tarifa
=
8 % Importe Tasación.
f)
Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, ocupa-
ciones, recreativos, setas, frutos y semillas, plantas industria-
les y otros.
Tarifa
=
10
%
Importe Tasación.
10.2. Aprovechamientos en fincas particulares.
a)
Aprovechamientos maderables de especies de creci-
miento lento.
Tarifa: 95 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos,
para los primeros 200 metros cúbicos .•
y
45 pesetas. *Número de unidades en metros cúbicos, para
el exceso de la cantidad anterior.
b) Aprovechamieñtos maderables para especies de creci-
miento rápido.
Tarifa: 30 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos,
para los primeros 200 metros cúbicos.
y
10 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para
el exceso de la cantidad anterior.
c) Aprovechamientos de leñas.
Tarifa: 22 pesetas. * Número de unidades en estéreos, para
los primeros 500 estéreos.
y
10 pesetas. * Número de unidades en estéreos, para el
exceso de la cantidad anterior.
voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma
de muestras.
12. Control de uso de explosivos.
13. El otorgamiento de la condición de autogenerador
eléctrico.
14. La inclusión de centrales en el régimen de pequeñas
centrales hidroeléctricas.
15. Derechos de examen para la obtención de camet de
instalador autorizado.
TARIF A l.-Autorización de funcionamiento, inscripción
ycontrol de:
A) Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.
B) Instalaciones industriales específicas:
-Aparatos elevadores.
-Generadores de vapor y otros aparatos a presión.
-Centrales, líneas, estaciones y subestaciones transfor-
madoras de energía eléctrica.
-Instalaciones receptoras eléctricas.
-Instalaciones de calefacción, climatización yagua calien-
te sanitaria con proyecto.
-Instalaciones frigoríficas.
-Instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con
proyecto.
-Instalación de almacenamiento de productos químicos.
-Instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico
médico.
1.4. Modificación de inscripción en Registro.
1.3. Revisión del Censo Industrial y de segu-
ridad de instalaciones.
Se aplicará el 50 % de la tarifa 1.1.
1.1. Actas de puesta en marcha: De nuevas instalacio-
nes
y
sus ampliaciones. (N.
=
n°. total de millones o fracción).
Pesetas
1.4.1. Por cambio de nombre, cambio de activi-
dad y otras variaciones con revisión de
instalación.
Se aplicará el 50 % de la tarifa 1.1.
1.4.2. Sin revisión de la instalación.
Se aplicará el 20 % de la tarifa 1.1.
1.600
xN
5.000
15.000
32.000
1.1.1. Inversión en maquinaria y equipo, hasta
500.000 pesetas .
1.1.2. Desde 500.000 pesetas hasta cuatro mi-
llones de pesetas .
1.1.3. Desde 4 millones de pesetas hasta 20
millones de pesetas .
1.1.4. Desde 20 millones de pesetas, hasta 200
millones de pesetas por millón .
1.1.5. besde 200 millones de pesetas hasta
500.000 millones de pesetas 160.000
+ 800 N
1.1.6. Desde 500 millones de pesetas hasta 1.000
millones de pesetas 360.000
+400N
1.1.7. Desde 1.000 millones de pesetas hasta
5.000 millones de pesetas 560.000
+200N
1.1.8. Más de 500 millones de pesetas 1.060.000
+ 100 N
1.2. Legalización de instalaciones clandestinas.
Se aplicará el 200 % de las tarifas 1.1.
TASA 21.21. LICENCIAS DE PESCA
Autorizada por Ley4/1989de27demarzo (<Oficial
del Estado» número 74).
Aprobada por Decreto 66/89, de 30 de mayo de la Dipu-
tación General de Aragón (BOA número 60).
Tarifas vigentes a partir de 1de enero de 1994.
1. Licencias de pesca 1.160
2. Matrículas de embarcación 1.160
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO
TASA POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES
DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES,
ENERGETICAS
y
MINERAS
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control
de instalaciones industriales.
2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.
3. Las funciones de verificación y contrastación.
4. Instalaciones eléctricas de generación, transporte, trans-
formación y utilización de energía eléctrica.
5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que
contienen fluidos.
6. El otorgamiento de concesiones administrativas de ser-
vicio público de suministro de gas.
7. La expedición de certificados y documentos que acredi-
ten la actitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
8. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de
servidumbre de paso.
9. La expedición de autorizaciones de explotación y apro-
vechamiento de recursos minerales.
10. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos
de investigación y concesiones mineras de explotación y sus
cambios de titularidad.
11.
La confrontación y autorización de proyectos de explo-
ración, investigación, planes de labores mineras y grandes
Suplemento al número 64
TARIFA 2.-Tasas que afectan a las inspecciones
técnicas de vehículos.
2.1. Inspección Técnica periódica de vehícu-
los.
27 de mayo de 1994
c1etas de cualquier cilindrada y automóvil
de tres ruedas.
2.2.1.1. Cuando no requiera proyecto técnico .
2.2.1.2. Cuando requiera proyecto técnico .
15
1.700
3.375
2.1.1. En estación de inspección técnica fija.
2.1.1.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg .
2.1.1.2. Por vehículo de más de 3.500 kg .
2.1.1.3. Por motocicleta de cualquier cilindrada y
automóvil de tres ruedas cuyo peso en
vacío no exceda de 400 kg : .
2.1.2. En estación de ITV móvil o de carácter
itinerante.
2.1.2.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg .
2.1.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kg .
2.1.2.3. Por motocicleta de cualquier cilindrada y
automóvil de tres ruedas cuyo peso en
vacío no exceda de 400 kg .
2.1.3. Inspección técnica periódica de vehículos
agrícolas, sin o con retroquelado del
número de bastidor, e inspección previa a
la expedición de la tarjeta ITV o realizada
con motivo de cualquier otra operación
administrativa.
2.1.3.1. Por vehículo unitario, cualquiera que sea
su categoóa .
2.1.3.2. Por conjunto tractor y remolque, si se
acredita ante el órgano inspector idéntica
titularidad .
2.1.4. Inspección técnica periódica de vehícu-
los realizada a domicilio.
2.1.4.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg. ; .
2.1.4.2. Por vehículo de más de 3.500 kg .
2.1.4.3. Motocicletas de cualquier cilindrada y
automóvil de tres ruedas cuyo peso en
vacío no exceda de 400 kg .
2.1.4.4. Por vehículo agócola, cualquiera que sea
su categoóa .
2.1.5. La comprobación de la subsanación de
defectos mecánicos dará derecho al co-
bro del 70
%
de la tasa ordinaria, siempre
que el vehículo efectúe la segunda ins-
pección en estación ITV fija en el plazo
de 15 días naturales contados a partir de
la fecha de la primera inspección, o en el
plazo de 30 días si se trata de estación
ITV móvil.
2.2. Inspección técnica efectuada por reforma
de importancia individualizada, matricu-
laciones, cambios de servicios, duplica-
dos, o cualquier otra operación adminis-
trativa, en cualquier estación ITV, inclu-
yendo el envío de la documentación con
acuse de recibo en los casos en que las
estaciones estén a más de 5 km. del casco
urbano de la ciudad o el administrado no
resida en la localidad de inspección (sien-
do acumulable esta tasa a lade inspección
técnica periódica, cuando ésta le cumpla
O
la lleve caducada).
2.2.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg., motoci-
2.585
3.695
1.195
3.675
4.870
2.000
2.375
3.075
5.150
6.175
3.850
3.525
2.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kg.
2.2.2.1. Cuando no requiera proyecto técnico .
2.2.2.2. Cuando requiera proyecto técnico .
2.2.3. Por inspección técnica unitaria ya domi-
cilio, se le adicionará a las tasas anteriores
la cantidad de .
2.3. Inspección extraordinaria de vehículos
dedicados a transporte escolar y de
menores en cualquier tipo de estación ...
2.4. Reconocimiento de vehículos usados de
importación y en cualquier categoóa de
vehículos .
2.5. Pesada de vehículos : .
2.6. Verificación de aparatos taxímetros .
2.7. Por certificación administrativa que afec-
te al expediente del vehículo .
2.8. Las inspecciones técnicas cualificadas que
se efectúen por la intervención técnica
designada al efecto, en los puntos de
inspección establecidos para las empresas
concesionarias, se ajustarán a los niveles
tarifarios marcados para cada tipo de ins-
pección, no siendo consideradas éstas
como inspecciones a domicilio.
2.9. Inspección voluntaria de diagnóstico no
incluida como obligatoria en el caso de
inspecciones técnicas en cualquier cate-
goóa de vehículo .
2.10. Por resolución de expediente de Refor-
mas de Importancia generalizada de ve-
hículos .
TARIFA 3.-Pesas
y
medidas.
3.1. Contrastación de pesas y medidas; báscu-
las y balanzas.
3.1.1. Hasta dos balanzas .
3.1.2. De 3 a 5 balanzas .
3.1.3. Si la capacidad excede de 100 kilos o
litros, cada una _ .
3.1.4. Báscula puente .
3.2. Verificación de aparatos surtidores.
3.2.1. Determinación volumétrica de cisternas.
3.2.2. Verificación de surtidores, por surtidor.
TARIFA 4.-Contrastación de metales preciosos.
4.1. Platino.
(Importe mínimo de facturación, no acu-
mulable, 1.000 pesetas).
2.750
4.450
4.250
4.775
11.700
445
850
1.175
1.125
11.600
915
1.235
1.070
9.425
5.810
3.735
16
27 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
4.4.1. Por cada gramo o fracción .
4.1.2. Con pedrería o dispuesto a ello
Incremento sobre 4.4.1. .
4.2. Oro.
(Importe mínimo de facturación, no acu-
mulable, 500 pesetas).
4.2.1. Objetos de peso igual o inferior a 3 grs.
(pieza) .
4.2.2. Objetos mayores de 3 grs. (gr.) .
4.2.3. Con pedrería o dispuesto a ello, incre-
mento sobre 4.2.1. y 4.2.2 .
4.3. Plata.
(Importe mínimo de facturación, no acu-
mulable, 250 pesetas).
4.3.1. Objetos de peso igualo inferior a 10 grs.
(pieza) .
4.3.2. Objetos mayores de 10 grs. e inferiores a
80 grs. (pieza) .
4.3.3. Objetos mayores de 80 grs. (gr.) .
4.3.4. Con pedrería o dispuesto a ello, incre-
mento sobre tarifas 4.3.1., 4.3.2. Y 4.3.3.
4.4. Control por muestreo de actuaciones de
laboratorio de empresa 10 %de la Tarifa
aplicable por pieza contrastada.
4.5. Análisis para certificación de ley.
4.5.1. Oro. Por cada análisis .
4.5.2. Plata. Por cada análisis .
TARIFA
5.-Minería.
25
25
%
16,5
5,5
25 %
4,5
19
0,2375
25
%
3.500
2.000
5.1.3.8. Informes de trabajos anteriores .
5.1.4. Confrontación y autorización de sondeos,
trabajos en pozos, proyectos de restaura-
ción, planes mineros de labores y otros.
5.1.4.1. Sondeos y pozos:
Sondeos de investigación y sondeos de agua.
Según presupuesto.
Hasta 1 nrillón .
Por cada millón más o fracción .
Pozos de agua .
5.1.4.2. Proyectos de restauración.
Según presupuesto:
Hasta 25 millones: Canteras .
Minas .
Desde 25 hasta 50 millones, por cada
millón o fracción .
Desde 50 hasta 100 millones, por cada
millón o fracción .
Desde 100 millones en adelante, por cada
millón o fracción .
5.1.4.3. Planes de labores en exterior.
Según proyecto:
Hasta 25 millones: Canteras .
Minas .
Desde 25 hasta 100 millones, por cada
millón o fracción , .
Desde 100 hasta 500 millones, porcada
millón o fracción .
Desde 500 hasta 1.000 millones, por cada
millón o fracción .
Desde 1.000 a 1.500 millones, por cada
millón o fracción .
Desde 1.500 millones, por cada millón o
fracción .
5.1.4.4. Planes de labores en el interior.
23.950
16.720
1.660
7.240
26.515
45.045
630
470
315
27.770
27.770
665
505
345
155
40
5.1. Instalaciones y servicios afectos ~ la mi-
nería.
5.1.1. Autorización de explotación y aprove-
chamiento de recursos mineros de la sec-
ción A .
5.1.1.1. Prórroga de la vigencia de dichas autori-
zaciones .
5.1.2. Autorizaciones de explotación y aprove-
chamiento de recursos mineros de la Sec-
ción B .
5.1.3. Rectificaciones, amojonamientos, divi-
siones, agrupaciones, intrusiones, perí-
metros de protección, replanteos y sus
informes.
5.1.3.1. Rectificaciones .
5.1.3.2. Amojonamientos:
Primer mojón .
Segundo ";l?jón .
Tercer mOJon .
Siguientes mojones, cada uno .
5.1.3.3. Divisiones, cada una .
5.1.3.4. Concentración de concesiones mineras.
5.1.3.5 Intrusiones:
A cielo abierto .
Subterráneas .
5.1.3.6. Perímetros de protección .
5.1.3.7. Replanteos:
De un punto .
De dos puntos .
Más de dos puntos, por cada uno .
43.615
10.905
46.230
54.030
56.835
50.020
43.165
36.300
95.615
50.000
198.555
297.830
114.745
115.020
167.130
35.955
5.1.5.
5.1.5.1.
5.1.5.2.
5.1.5.3.
5.1.6.
5.1.7.
5.1.8.
5.1.9.
5.1.10
Según presupuesto:
Hasta 25 millones .
Desde 25 a 100 millones, por cada millón
o fracción .
De 100 a 500 millones, por cada millón o
fracción .
De 500. ~ 1.000 millones, por cada millón
o fracclon .
De 1.000. a 1.500 millones, por cada
millón o fracción .
A partir de 1.500 millones, por cada millón
o fracción ............•..................................
Explos,ivos.
Informes sobre uso de explosivos .
Grandes voladuras.
De 500 a 1.000 kg. de explosivo .
Cada 1.000 kg. más o fracción .
Voladuras especiales.
Por cada proyecto .
Clasificación de recursos mineros .
Toma de muestras .
Aforos de caudales de agua .
Transmisión de derechos mineros:
De autorización de aprovechamientos y
permisos de investigación .
De concesiones mineras .
Suspensiones, abandono y cierre de
labores.
Informes sobre suspensiones .
Abandono y cierre de labores .
47.180
850
660
505
345
155
9.370
23.455
500
9.370
7.910
42.190
44.245
22.310
23.650
21.165
42.330
Suplemento al número 64 27 de mayo de 1994
17
5.1.11. Establecimiento de beneficio e industria
minera en general: Según tarifas de «Ac-
tas de puesta en marcha» de nuevas
instalaciones.
5.1.12. Lavaderos de minerales e instalaciones
de tratamiento: Según tarifas de «Actas
de puesta en marcha» de nuevas insta-
laciones.
5.1.13. Expropiación forzosa y ocupación
temporal.
Inicio de expediente, por cada parcela ..
Acta previa a la ocupación, por cada
parcela .
Acta de ocupación, por cada parcela .
5.1.14. Prueba de aptitud de artilleros, maqui-
nistas y guardajurados.
Por cada uno .
5.1.15. Permisos y concesiones mineras.
5.1.15.1. Permisos de exploración:
Primeras 300 cuadrículas .
Cada cuadrícula siguiente .
5.1.15.2. Permisos de investigación:
Primera cuadrícula .
Cada cuadrícula siguiente .
5.1.15.3. Concesión derivada:
Primeras 50 cuadrículas .
Cada cuadrícula siguiente .
5.1.15.4. Concesión directa:
Primeras 50 cuadrículas .
Cada cuadrícula siguiente .
5.1.15.5. Demasías .
5.1.15.6. Prórrogas y permisos .
5.1.16. Inspecciones de policía minera.
Extraordinaria .
Ordinaria .
5.1.17 Revisión de cables y elementos auxilia-
res de las explotaciones mineras .
TARIF A 6.-Expedición de certificados,
documentos
y
tasas de exámenes.
6.1. Expedición de documentos que acrediten
aptitud o capacidad para el ejercicio de
actividades reglamentarias:
Con prueba de aptitud, cada uno .
Sin prueba, cada uno .
6.2. Renovaciones y prórrogas, cada una .....
6.3. Otros certificados, cada uno .
5.465
7.320
5.465
6.690
19.010
535
180.200
505
234.260
2.630
322.940
3.865
248.315
11.560
37.295
9.365
25.000
5.100
2.295
765
565
6.5.2. Cuando el solicitante se presenta a exa-
men por segunda vez en los últimos 10
meses 6.000
6.5.3. Cuando el solicitante se presenta por
teréera o más veces en los últimos 10
meses, se multiplicará el número de con-
vocatoria a las que ha asistido por 10.000
pesetas.
Para el cálculo de estas tasas se entenderá
que, transcurridos 10 meses desde que al
solicitante se le ha aplicado la tasa 6.5.1.
habrá de aplicársele de nuevo la misma
tasa, contándose el tiempo desde esta
nueva fecha.
6.6. VaQos.
Servicios no relacionados anteriormente:
Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
1. Estudios informes para obras e instala-
ciones de nueva construcción, ampliación,
modificación o reforma siempre que sea
a petición de parte o lo establezca la
normativa vigente.
1.1. Por el ~studio e informe previo de cada
proyecto antes de autorizar las obras:
1.1.1. Con presupuestos de hasta 10.000.000 de
pesetas 11.900
1.1.2. Con presupuestos de más de 10.000.000
de pesetas y hasta 100.000.000 de pe-
setas 23.800
1.1.3. Con presupuestos demás de 100.000.000
de pesetas 35.600
1.2. Porlacomprobación de la obra terminada
y emisión de informe previo al permiso
para uso o funcionamiento:
1.2.1. Con presupuestos de hasta 10.000.000 de
pesetas 17.800
1.2.2. Con presupuestos de más de 10.000.000
de pesetas y hasta 100.000.000 de pe-
setas 35.600
1.2.3. Con presupuestos demás de 100.000.000
de pesetas 53.400
6.5.1. Cuando el solicitante se presenta a exa-
men por primera vez en los últimos 10
meses 3.000
6.4. Certificaciones y otros actos administra-
tivos con control técnico.
6.4.1. Control de actuación por muestreo de
Entidad de Inspección y Control Regla-
mentarios, por instalación .
6.4.2. Confrontación de proyectos, instalacio-
nes, aparatos y productos .
6.4.3. Actas de expropiación forzosa: Según
tarifa 5.1.13.
6.5. Derechos de examen para la obtención
del carnet de instalador autorizado.
1.600
9.330
2. Inspección de construcciones, locales,
instalaciones, industrias, actividades, es-
pectáculos y servicios, siempre que sea a
petición de parte o lo establezca la nor-
mativa vigente.
2.1. A establecimientos de hasta 10empleados.
2.2. A establecimientos de 11 a 25 empleados.
2.3. A establecimientos de más de 25
empleados .
3. Cadáveres y restos cadavéricos.
3.1.
Intervención del órgano competente en la
tramitación de los expedientes para la
concesión de las autorizaciones siguientes:
5.900
11.900
23.700
18
27 de mayo de 1994 Suplemento al número 64
2.400 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
TASA 24-09.-Infonnes
y
otras actuaciones.
a) Por expedición de certificados, a instan-
cia de parte 730
Por compulsa de documentos técnicos,
cada uno 360
Por busca de asuntos archivados 190
ImportesActuaciones
Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno
de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-
Leyes 18/76 de octubre y 24/82, de 29 de diciembre.
Gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente, en
virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se
asignan competencias a dicho Departamento.
3.555
1.780
5.900
3.555
5.900
16.900
3.1.1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra
Comunidad Autónoma .
3.1.2. Exhumación de un cadáver antes de los
tres años de su enterramiento, para su
traslado a otra Comunidad Autónoma ...
3.1.3. Exhumación de un cadáver después de
los tres años de la defunción y antes de los
cinco para su traslado a otra Comunidad
Autónoma .
3.1.4. Exhumación con o sin traslado de los
restos de un cadáver después de los cinco
años de la defunción para su traslado a
otra Comunidad Autónoma .
3.1.5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera
del cementerio .
3.1.6. Práctica tanatológica:
A) Conservación transitoria .
B) Embalsamamiento .
3.2. Inspección Sanitaria.
3.2.1. Inspección por la Autoridad Sanitaria en
los casos previstos por la normativa vi-
gente 5.900
b) Por informe de carácter facultativo para
cuya redacción no sea necesario tomar
datos de campo 3.560
4. Otras actuaciones sanitarias.
4.1. Reconocimiento o examen de salud con
expedición del certificado correspon-
diente .
4.2. Inspección de centros de expedición de
certificados de aptitud obligatorios (per-
misos de conducción y licencia de armas).
4.3. Inscripción de sociedades médico-far-
macéuticas que ejerzan sus actividades
exclusivamente en la Comunidad
Autónoma .
4.4. Emisión de informes o certificados que
requieran estudios o exámenes de
proyectos y/o expedientes tramitados a
petición de parte, no comprendidos en
conceptos anteriores .
2.400
11.900
11.900
5.900
c) Por informe de carácter facultativo para
cuya redacción sea necesario tomar datos
de campo:
Por día .
Por cada uno de los días siguientes .
d) Por trabajos de campo para deslindes,
inspecciones de obras, levantamientos
topográfico s y otras actuaciones faculta-
tivas, con levantamiento de acta, expedi-
ción de certificado final, entrega de plano
o redacción del documento comprensivo
de la actuación realizada .
Por el primer día .
Por cada uno de los siguientes, hasta el
decimoquinto inclusive .
Por cada uno de los siguientes .
10.670
7.110
360
10.670
7.200
5.760
5. Inspección veterinaria.
5.1. Reconocimiento de caza mayor y análisis
triquinoscópico cuando proceda .
5.2. Reconocimiento de cerdos en campaña
de sacrificio domiciliario .
6. Cursos sanitarios.
1.020
600
e) Por registro de concesiones y autoriza-
ciones administrativas:
Media milésima (0,5 por 1.000), del valor
de la expropiación realizada por el estable-
cimiento de la concesión o en defecto de
ella, por el valor del suelo ocupado o bene-
ficiado por la misma, con un mínimo de . 360
6.1. Cursos de la Escuela de Puericultura:
6.1.1. Por derechos de concurso de méritos o
examen de ingreso:
A) Auxiliares, Diplomados, Maestros,
A.T.S. y Matronas ; .
B) Médicos .
6.1.2. Por la matrícula en los cursos:
A) Auxiliares .
B) Diplomados y maestros .
C) A.T.S. y Matronas .
D) Médicos .
6.2. Cursos de Diplomado de Sanidad .
6.3. Otros cursos de Salud Pública:
En función de las horas lectivas y material
didáctico utilizado: Por cada módulo,
hasta un máximo de 355.600 pesetas.
1.190
2.400
5.900
11.900
17.800
23.800
35.600
f) Copias de documentos:
Por página mecanografiada DIN A-4 .
Por página mecanografiada DIN A-3 .
Por plano de copia normal, según tamaño:
DIN A-O .
DIN A-l .
DIN A-2 .
DIN A-3 .
DIN A-4 .
Por plano de copia reproducible, según
tamaño:
DIN A-O : .
DIN A-l .
DIN A-2 .
DIN A-3 .
DIN A-4 .
23
30
310
150
95
48
30
1.460
740
400
170
85
Suplemento al número 64
Si se desea que la copia esté autorizada
con la firma del funcionario a quien co-
rresponda, se devengará por cada
documento o plano autorizado, además
de las escala anterior .
27 de mayo de 1994
TASA POR LA ORDENACION
DE INSTALACIONES DE ACTIVIDADES
INDUSTRIALES, ENERGETICAS
y
MINERAS.
700
19
g) Por diligencia de los libros de ruta, recla-
maciones, cables, de explotación, etc.,
que precisen concesionarios o titulares de
autorizaciones administrativas 360
TASA 21.14.-Prestación de servicios
y
ejecución de trabajos
que afectan a la Dirección GeneraldelMedioNatural.
(BOE 24~3-1960), y gestionada por el Departamento de
Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de
diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se
asignan competencias a dicho Departamento. Tarifas vigentes
a partir del 1 de enero de 1994.
TARIF AS
1°. Levantamientos altimétricos y planimétricos.
Tarifa
=
150 (100 +2N).
N: Número de Has.
2°. Deslindes y amojonamientos.
Tarifa
=
100 (5D +P+V).
D: Número de días.
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro
medidos en Hm.
V: Número de vértices.
3°. Cubicación e inventario de existencias.
Tarifa
=
5.000 +1,5N.
N: Número de unidades (m
3
o estéreos).
4°. Valoraciones.
Tarifa
=
9 % valor tasado.
5°. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Tarifa
=
(20.000 +120N) G.
N: Superficie del monte en Has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).
6°. Direcciones de obra.
Tarifa
=
4,5 % ejecución material.
7°. Análisis.
Tarifa
=
1.500 (1 +O,IN).
N: Número de muestras.
8°. Informes.
Tarifa
=
5.000 (1 +O,03N).
N
=
Número de días.
9°. Redacción de planes, estudios o proyectos.
Tarifa
=
3
%
Presupuesto de ejecución material.
Gestionada por el Departamento de Medio
Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de
diciembre, por el que se asignan competencias a
dicho Departamento.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuacio-
nes:
1. La expedición de certificados y documentos
que acrediten la aptitud para el ejercicio de activida-
des reglamentarias.
2. La confrontación y autorización de proyectos
de exploración, investigación, planes de labores
mineras y grandes voladuras con explosivos, aforo s
de caudales de agua y tomas de muestras.
TARIFA l.-Expedición de certificados
y
documentos.
A) Expedición de documentos que acrediten
aptitud o capacidad para el ejercicio de
actividades reglamentarias:
Con prueba de aptitud, cada uno .
Sin prueba, cada uno .
B) Renovaciones y prórrogas, cada una .
C) Otros certificados, cada uno .
D) Certificaciones y otros actos administra-
tivos con control técnico:
Control de actuación por muestreo de
Entidad de Inspección y Control Regla-
mentarios, por instalación .
Confrontación de proyectos, instalacio-
nes, aparatos y productos .
TARIFA 2.-Minería.
A) Proyectos de restauración:
Canteras .
Minas: Según presupuesto:
Hasta 25 millones .
D~s~e 25 has!~ 50 millones, por cada
mIllon o fracclon .
Desde 50 hasta 100 millones, por cada
millón o fracción .
D~s~e 100 mil~?nes en adelante, por cada
mIllon o fracclon .
B) Inspecciones de policía minera:
Extraordinaria .
Ordinaria .
5.100
2.295
765
565
1.600
9.330
26.515
45.045
630
470
315
37.295
9.365

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