RESOLUCION de 17 de junio de 1988, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Laluenga (Huesca), para concertar un crédito con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 5.212.258 pesetas, para la construcción de un parque forestal, acondicionamiento del campo ...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 17 de junio de 1988, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Laluenga (Huesca), para concertar un crédito con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 5.212.258 pesetas, para la construcción de un parque forestal, acondicionamiento del campo de fútbol y terminación de la Casa Consistorial y Centro Cultura.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Laluenga para concertar una operación de crédito.

RESULTANDO que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el 5 de abril de 1988, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 5.212.258 pesetas, con destino a la construcción de un parque forestal, acondicionamiento del campo de fútbol y terminación de la Casa Consistorial y Centro Cultural.

Dicho acuerdo fue sometido a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca de 9 de abril de 1988, sin que se presentase reclamación alguna.

RESULTANDO que la cuantía de dicha operación de crédito asciende al 125,60 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, previa deducción de las cargas financieras consignadas en el mismo, y que la carga financiera anual derivada de la suma de las operaciones vigentes concertadas por el Ayuntamiento de Laluenga es inferior al 25 por 100 de los referidos recursos ordinarios de su presupuesto.

CONSIDERANDO que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones, conforme a lo previsto en los art.

415 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y que precisan autorización cuando su cuantía rebase el 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad Local de que se trate, como ocurre en el presente caso.

CONSIDERANDO que, conforme a lo previsto en el art. 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y art. 424 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia de velar por los intereses financieros de los Entes...

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