DECRETO 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; a su vez el artículo 77.2ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, y en su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, también le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión y en las competencias ejecutivas, le corresponderá la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.

El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, establece en su artículo 1 que corresponde a ese Departamento el ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral y prevención de riesgos laborales.

El régimen jurídico general de las subvenciones se ha visto afectado por la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en un buen número de preceptos tiene la consideración de legislación básica y, en consecuencia, aplicables en Aragón.

El presente Decreto por tanto procede a establecer las bases reguladoras de las subvenciones en materia de prevención de riesgos y relaciones laborales conforme a las previsiones de la citada Ley 38/2003, para lo que también se ha tenido presente el resto de disposiciones tanto estatales como autonómicas que igualmente son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El articulado del Decreto se estructura en tres Títulos. El Título I establece las previsiones generales y de procedimiento que se aplicarán a todas las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto. El Título II recoge las previsiones específicas necesarias respecto a las subvenciones que se concedan por el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva. La parte articulada de la norma se cierra con el Título III en el que se recogen los preceptos específicos relativos a las subvenciones que se concedan por el procedimiento de concesión directa.

En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2008,

DISPONGO:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia laboral en el ámbito de las relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones referidas se regirán por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables

Las líneas y programas de actuación que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

  1. -Relaciones laborales, que incluye los siguientes programas:

    1. Apoyo a organizaciones empresariales.

      Tiene como finalidad el apoyo a aquellas actuaciones de las organizaciones empresariales que, teniendo la condición de más representativas en Aragón con arreglo a la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

      que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contribuyan de conformidad con el art. de la 7 del Constitución Española a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, favoreciendo la vertebración social de la Comunidad Autónoma.

    2. Apoyo a sindicatos de trabajadores.

      Tiene como objetivo el apoyo a los sindicatos de trabajadores con ámbito de actuación en Aragón que, de conformidad con el art. 7 de la Constitución Española, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, favorecen la vertebración social de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la participación en la negociación colectiva y representatividad ostentada en el territorio.

    3. Ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

      Tiene por objeto fomentar el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma.

    4. Apoyo a la formación de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos de sectores en crisis.

      Tiene como objetivo consolidar y mejorar el empleo de sectores en crisis y potenciar el tejido industrial.

    5. Ayudas, previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

      Tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de extinción de relaciones laborales en los supuestos y condiciones previstos en la Orden de 5 de octubre de 1994 (B.O.E. del 22).

    6. Ayudas para la realización de estudios, investigaciones o publicaciones que tengan por objeto temas vinculados a las relaciones laborales.

      Tiene como finalidad la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación, estudios o publicaciones en el área de relaciones laborales, orientadas de forma prioritaria a las materias contempladas en los objetivos y líneas de actuación del Departamento.

    7. Ayudas a los agentes sociales para el asesoramiento y apoyo técnico en materia laboral.

      Tiene por objeto la concesión de ayudas a los agentes sociales, por el asesoramiento y apoyo técnico que puedan prestar a empresas, trabajadores y Administración, en su caso, dentro de las materias contempladas en los objetivos y líneas de actuación del Departamento.

  2. -Actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, que incluye los siguientes programas:

    1. Apoyo a actuaciones que tengan como objeto cualquier aspecto relacionado con la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales, ya sea para la realización de exposiciones, estudios, investigaciones o publicaciones en la materia, como para la formación y difusión de la cultura de la prevención en la sociedad.

    2. Apoyo a la organización de reuniones científicas y jornadas técnicas sobre la prevención de riesgos laborales, así como a las convocatorias de premios que redunden en una mejora de la actividad preventiva.

    3. Ayudas a la realización de investigaciones, formación, prácticas o colaboraciones de postgraduados universitarios en materia de prevención de riesgos laborales (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Medicina).

    4. Apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en la promoción de la prevención en su ámbito y principalmente a los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este Decreto las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en este Decreto las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 4 Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y/o los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en este Decreto.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5 Tramitación

La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que va vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo...

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