DECRETO 136/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques de propiedad privada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques de propiedad privada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2000-2006 contiene en su Medida nº 8 un sistema de ayudas públicas que pretende fomentar las inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales. Este Programa contiene todas las actuaciones que pueden ser aplicadas en esta Comunidad Autónoma de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y con el Reglamento (CE) número 1750/1999, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999.

El presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentado ante la Comisión Europea, y en el marco del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, establece las bases reguladoras de los incentivos económicos que van a aplicarse a las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones destinadas al desarrollo y ordenación de los bosques de propiedad privada. No obstante, en el marco de este Decreto, se excluyen los montes de titularidad pública no municipal y los montes gestionados por la Diputación General de Aragón pues estos montes ya están protegidos por otras medidas incluidas en el referido Programa de Desarrollo Rural de Aragón.

De acuerdo con el referido Reglamento (CE) número 1257/1999 se pretende que estas medidas de desarrollo rural contribuyan a la política común de cohesión económica y social en las regiones menos desarrolladas y en las sometidas a dificultades de tipo estructural. Estas medidas han de tener también como objetivos restablecer y reforzar la competitividad de aquellas zonas y mantener la creación de empleo en el medio rural.

Con este Decreto se adecua la línea de ayudas a las peculiaridades, necesidades y características que existen en el sector forestal privado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La superficie forestal de la Comunidad Autónoma de Aragón de titularidad privada es aproximadamente de 1,4 millones de has., lo que supone un 57% del total de su superficie forestal. Los sistemas forestales aragoneses en general, y los de titularidad privada en particular, se caracterizan por una baja rentabilidad en bienes y productos y, sin embargo, prestan una gran contribución en términos de conservación de la biodiversidad.

Debido a esa baja rentabilidad hay una resistencia de los propietarios a invertir en sus montes en cualquier tipo de actuación que precisen tanto en infraestructuras como en tratamientos selvícolas.

La selvicultura forma parte integrante del desarrollo rural por lo que es necesario incluir aquellas actuaciones forestales que mejoren el estado de los bosques frente a incendios y plagas y promuevan un desarrollo proporcional a los condicionantes del medio físico que asegure su triple funcionalidad protectora, productora y recreativa.

En este sentido la creación de un mecanismo público de ayudas al desarrollo y ordenación de los bosques privados puede y debe suponer un cambio y un incentivo respecto a los planteamientos de inversión de sus montes. Las ventajosas condiciones que establece la presente normativa en relación con las exigencias técnicas y requisitos administrativos, unido a los altos porcentajes de subvenciones previstos, deben ser motivo suficiente para el éxito del programa.

De acuerdo con el artículo 35.1.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, estableciendo el mismo artículo en su apartado 24ª la competencia exclusiva...

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