Decreto por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Los humedales constituyen uno de los ecosistemas más productivos y de mayor valor para la biodiversidad, a pesar de que tradicionalmente no han sido tomados suficientemente en consideración. Durante muchos años han sido tratados como zonas insalubres e improductivas, con gran potencialidad para usos agrícolas, urbanísticos y turísticos. La rápida regresión que durante el siglo XX han sufrido los humedales de todo el mundo, en extensión y calidad ambiental, ha supuesto que el sesenta por ciento de los humedales españoles hayan desaparecido en los últimos cuarenta años.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, consciente de la necesidad de proteger estas áreas, ha adoptado hasta la fecha una serie de medidas de conservación en los humedales más relevantes de la Comunidad Autónoma. Así, la Laguna de Gallocanta y el Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana fueron declarados de Importancia Internacional en el año 1994, en virtud del Convenio Internacional sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y ratificado el 18 de marzo de 1982 por España.

Igualmente, la creación de la Red Natura 2000 ha otorgado una protección específica a algunos de los humedales aragoneses, designándolos Lugares de Importancia Comunitaria, de acuerdo con los criterios de la Directiva 92/43/CEE, o Zonas de Especial Protección para las Aves, según la Directiva 79/409/CE y sus posteriores modificaciones.

Además, la planificación de los espacios de Red Natural de Aragón, red de espacios naturales creada mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, ha otorgado un régimen de protección a ciertos de estos humedales, concretamente a aquéllos que se identifican como elementos singulares de conservación integrados en los espacios naturales protegidos aragoneses. Por mencionar algún ejemplo, cabe citar los ibones situados en el interior del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, el Parque Natural de Posets-Maladeta o el Parque Natural de los Valles Occidentales; así como la laguna de Gallocanta, las Saladas de Chiprana o los galachos de la Alfranca de Pastriz, la Cartuja y el Burgo de Ebro, espacios, todos ellos, que han contribuido a la declaración de varias Reservas Naturales en la Comunidad Autónoma.

No obstante, la Comunidad Autónoma de Aragón dispone de una gran cantidad de humedales también representativos de su territorio (ibones, lagunas, saladas estacionales o permanentes, tramos fluviales de singular interés, carrizales, turberas ácidas o calizas, etc. ) que deberían quedar igualmente protegidos. Es, por tanto, preciso que se dicten las normas oportunas para amparar y garantizar la adecuada conservación de estos espacios naturales que no gozan por el momento de ningún régimen de protección.

De acuerdo con el artículo 75.3 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma la protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye, entre otros, la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; así como la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas atribuidas en el artículo 71.22ª y 20ª del citado Estatuto de Autonomía para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

En este sentido, el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, de carácter básico, regula el Inventario nacional de Zonas Húmedas, desarrollando el derogado artículo 25 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad también se refiere a las zonas húmedas cuando en su artículo 9.3 indica que formará parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad un Inventario Español de Zonas Húmedas, a fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deben recoger los Planes Hidrológicos de Demarcación de la Ley de Aguas. Añade el artículo 43 de esa Ley, en relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves, que, para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional. Asimismo, los artículos 49, 50 y 51 de esta Ley hacen referencia a las áreas protegidas por instrumentos internacionales, entre las que se citan los humedales de importancia internacional, incluidos en el Convenio relativo a éstos.

Por lo que se refiere a la legislación autonómica, el artículo 3 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente, define lo que se entiende por Humedal Singular de Aragón, y más específicamente establece la obligación de elaborar un Decreto con el objeto de crear el Inventario de Humedales Singulares y regular el procedimiento técnico que garantice la inclusión de nuevos Humedales Singulares de Aragón en dicho Inventario. Añade la Ley que, también reglamentariamente, el Gobierno de Aragón deberá establecer un régimen de protección y regular el acceso público a dichas áreas a través de acuerdos y convenios con los propietarios privados.

Mediante este Decreto se quiere dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, creando el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, el cual se configura como un Registro público de carácter administrativo en el que se identifican los humedales aragoneses de mayor importancia para su conservación. El Inventario pretende recoger catalogada y sistemáticamente todos los humedales de especial importancia para la Comunidad Autónoma, incorporando la regulación del procedimiento técnico que garantice la actualización del Inventario. Para ello, y con el fin de responder a unos criterios homogéneos que permitan cumplir eficazmente las obligaciones de información que el Estado español asume a través de distintos compromisos internacionales, se ha optado por incorporar los mismos criterios de inclusión de humedales que los recogidos en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, coherentes con el Plan estratégico español para la conservación y uso racional de los humedales, aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

Otro de los objetivos del Decreto es el otorgamiento de un régimen de protección a los humedales inventariados. Al margen de las medidas de protección genéricas asociadas a los efectos de la inclusión de un humedal en el Inventario, el presente Decreto establece la necesidad de elaborar el Plan de Acción plurianual de Humedales Singulares de Aragón, que se concibe como un documento marco para la planificación, ordenación y gestión de los humedales aragoneses donde se establecerán los principios y criterios de gestión, los programas sectoriales, las acciones priorizadas y los procedimientos necesarios para conseguir una coexistencia entre el mantenimiento de la integridad ecológica de los humedales y la utilización sostenible de sus recursos.

El Plan contribuirá a la aplicación y desarrollo en la Comunidad Autónoma del Plan...

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