DECRETO 56/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Intervenciones delegadas en los Departamentos, organismos autónomos y demás entidades públicas de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Intervenciones delegadas en los Departamentos, organismos autónomos y demás entidades públicas de la Diputación General de Aragón.

La creación de las Intervenciones delegadas en los distintos departamentos y entidades públicas, mediante los que se desarrollan las funciones y servicios atribuidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, está prevista en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en el Decreto 171/1987, de 24 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda de la Diputación General de Aragón.

El objetivo que se pretende mediante el establecimiento de estos nuevos órganos administrativos, es llegar a una mayor eficacia y rapidez en las actuaciones de la Intervención, asegurando una mejor relación entre órganos de gestión y de control financiero.

El importante incremento en la actividad económica de lo distintos departamentos, aconseja superar rigideces estructurales, distribuyendo competencias y acercándose a los órganos de decisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de abril de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º.- Organos de la Intervención General.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de su competencia, a través de los siguientes órganos:

a) Servicios Centrales. b) Intervenciones delegadas en los distintos departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Intervenciones delegadas en organismos autónomos y entes públicos, dependientes de dicha Comunidad.

Artículo 2º.- Dependencia y estructura de las Intervenciones delegadas.

Las Intervenciones delegadas, sin perjuicio de su dependencia orgánica del departamento u organismo autónomo o ente público en el que se integran, funcionalmente se ajustarán a las instrucciones que a través de la Intervención General reciban del Departamento de Hacienda.

Por Orden del Departamento de Hacienda se establecerá la estructura de las distintas unidades administrativas en las que se organicen, bajo la dirección de un Interventor delegado, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 3º.- Competencias de las Intervenciones delegadas.

1.- Las...

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