ORDEN de 18 de noviembre de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, en interpretación de determinados artículos del Real Decreto 3148/78 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/78 de 31 de octubre, sobre política de vivienda, así como de las Ordenanzas Provisionales...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de noviembre de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, en interpretación de determinados artículos del Real Decreto 3148/78 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/78 de 31 de octubre, sobre política de vivienda, así como de las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969, modificadas por Orden de 4 de mayo de 1970, ampliadas por Orden de 21 de febrero de 1981.

El diseño, disposición y dimensionamiento de las Viviendas de Protección Oficial, está sometido a la normativa establecida en el R.

D. 3148/78 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el R. D.-Ley 31/78 de 31 de octubre sobre política de vivienda, así como a la de las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969, modificadas por Orden de 4 de mayo de 1970 y ampliadas por Orden de 21 de febrero de 1981.

Un aspecto básico determinado por la normativa citada es el de la cuantificación de las superficies útiles a considerar a los efectos de la calificación, financiación y venta de las Viviendas de Protección Oficial. A este respecto, han sido matizados por la Administración en diferentes ocasiones y en distintos sentidos, los criterios mantenidos sobre esta materia. Ello ha originado no pocas divergencias a la hora de proceder a las calificaciones de las Viviendas de Protección Oficial.

Por otra parte, se hace conveniente la aclaración concreta de los criterios a mantener, con objeto de adecuarlos a las nuevas tipologías y formas de promoción de viviendas.

Por todo lo que antecede, este Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley 3/1984 de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General de Aragón, tiene a bien disponer:

1º Criterios de medición y cómputo de superficies útiles en interpretación de lo dispuesto en el Artículo 4 del Real Decreto 3148/78.

A) Superficie útil cerrada (S. U. C.). Se entenderá por superficie útil cerrada de una vivienda, la superficie útil del suelo de aquella, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior, o por los que la separan de otras viviendas o locales de cualquier uso. Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por...

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