DECRETO 50/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental.

El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma según establece el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y los artículos 14.1, 29.1 y 29.2 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 35.1.1ª, la competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, que se le atribuye en el artículo 35.1.5ª, en relación con los artículos 42 y 43 del propio Estatuto.

En este sentido el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón, admitiendo en su artículo 6.1, en ejercicio de dicha potestad, la creación de los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciéndose en el artículo 44.4 de la misma norma, que la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la creación de órganos interdepartamentales.

El artículo 37.3 atribuye también a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de medio ambiente, enumerando el propio Estatuto otras competencias conexas que tienen incidencia y proyección sobre el conjunto del medio físico: tratamiento especial de las zonas de montaña, artículo 35.1.14ª, montes aprovechamientos y servicios forestales, pastos y espacios naturales protegidos, artículo 35.1.15ª; aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma, artículo 35.1.16ª; pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades, artículo 35.1.17ª; recursos y aprovechamientos hidroeléctricos en el territorio de la Comunidad Autónoma, artículo 35.1.18ª; planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, artículo 35.1.24ª; industria, artículo 35.1.34ª; promoción y ordenación del turismo, artículo 35.1.37ª; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 35.1.38ª; o sanidad e higiene, artículo 35.1.40ª.

El Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el se que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece, entre las competencias y funciones que le atribuye, la coordinación de la educación, sensibilización y divulgación ambiental, la planificación de los medios y recursos audiovisuales, la recopilación de documentación y difusión de los flujos de información intra y extra departamentales.

El Gobierno de Aragón, considerando que el...

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