DECRETO 76/1984, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituyen y convocan los Premios Aragón a 'las Artes' y 'las Letras', a 'las Ciencias Sociales y Humanas' y a 'la Investigación Científico - Técnica'.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 76/1984, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituyen y convocan los Premios Aragón a "las Artes" y "las Letras", a "las Ciencias Sociales y Humanas" y a "la Investigación Científico - Técnica".
Con el fin de reconocer la labor de cuantos individuos, grupos o instituciones se han distinguido a lo largo del año en el campo de las Artes y las Letras, la Diputación General de Aragón instituyó por Decreto 6/1984 el Premio Aragón a las Artes y las Letras.
Comoquiera que la Diputación General de Aragón quiere hacer extensivo el público reconocimiento a cuantos se hayan distinguido en otras áreas, se ve necesario ampliar el Premio Aragón, que se hará público el Día de San Jorge En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 28 de septiembre de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Se instituye el Premio Aragón a "las Artes" y "las Letras" y el Premio Aragón a "las Ciencias Sociales y Humanas" y a "la Investigación Científico - Técnica", que se otorgará en la forma y tiempo que a continuación se señala entre las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos que se especifican y que se dividirá en cuatro premios:
a) Premio Aragón a las Artes. b) Premio Aragón a las Letras. c) Premio Aragón a las Ciencias Sociales y Humanas. d) Premio Aragón a la Investigación Científico - Técnica.
Artículo segundo.-Periodicidad. Los Premios Aragón se concederán anualmente con carácter rotativo "Artes y Letras" y "Ciencias Sociales y Humanas e Investigación Científico - Técnica".
El año 1985 el Premio Aragón se concederá a las "Ciencias Sociales y Humanas" y a la "Investigación Científico - Técnica".
Artículo tercero.-El Premio Aragón se otorgará entre las proposiciones que sean presentadas, a lo largo del mes de marzo, por alguna institución académica, científica o cultural en favor de aquella persona, grupo de personas o institución que durante el año anterior se haya distinguido por su meritoria obra relacionada con las áreas objeto del Premio.
Artículo cuarto.-Aspirantes. Están legitimados para obtener el Premio Aragón las personas, grupos de personas o instituciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas: ser aragonés o residir en la Comunidad Autónoma de Aragón y haber llevado a cabo una labor dentro de las diferentes áreas, desarrollada...
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