DECRETO 27/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituyen los Premios 'San Jorge para medios de comunicación social' (prensa, radio, televisión), convocándose los correspondientes a 1990

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituyen los Premios "San Jorge para medios de comunicación social" (prensa, radio, televisión), convocándose los correspondientes a 1990 El Decreto 40/1988, de 22 de marzo instituyó los Premios Periodismo " San Jorge ", destinados a galardonar artículos periodísticos o series de ellos publicados en medios de comunicación escrita fuera del territorio aragonés y cuya tema versara o estuviera directamente relacionado con Aragón.

Dado que nuestra sociedad moderna y actualizada recibe una información total a través de los diversos medios existentes, sin limitarse a la prensa escrita, parece conveniente ampliar la convocatoria de los Premios a otros medios como la radio y la televisión.

Por cuanto antecede, a propuesta de Consejero de Cultura y Educación, y previa de liberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 19 de febrero de 1991.

DISPONGO Artículo 1º Se instituyen los Premios "San Jorge" para medios de comunicación social destinados a galardonar los trabajos que traten sobre cualquier tema relacionado con Aragón, aparecidos en prensa, radio y televisión fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º Podrán optar a los Premios los artículos periodísticos o serie de ellos, el programa o programas de TV guión o guiones de radio realizados y publicados o emitidos dentro del año natural correspondiente al de la convocatoria. Artículo 3º Los que opten al Premio deberán presentar sus trabajos en el Registro General de la Diputación General de Aragón o en los Servicios Provinciales de Cultura y Educación de Huesca y Teruel. Los de periodismo escrito presentarán un ejemplar del medio escrito en el que aparezca el artículo o serie de artículos publicados. Los de radio adjuntarán una copia del guión, junto con una casete en la que se incluya el programa emitido y un certificado del director de la emisora en la que el programa se puso en antena. Los de televisión, deberán acompañar un vídeo (VHS) con la copia del programa, junio con el certificado del Director de la emisora de televisión que lo emitió. Artículo 4º El Jurado estará presidido por el Consejero de Cultura y Educación, y formarán parte del mismo como vocales natos: -El Presidente de la Asociación de la Prensa de Aragón. -Dos representes de los medios de comunicación. -Una persona designada por el...

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