DECRETO 199/1993, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio Joaquín Costa en materia edu cativa.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/1993, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio Joaquín Costa en materia educ ativa. La Constitución define como objeto de la Educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia. La Educación es condicionante del bienestar social y prosperidad materi al, así como el soporte de los derechos y libertades individuales y colectivos en las sociedades democráticas. Lo expuesto indica la importancia que adquieren los profesionales de la enseñanza como transmisores de valores esenciales de nuestra sociedad a las nuevas generaciones. Con la institución del Premio Joaquín Costa se pretende, en el ámbito d e nuestra Comunidad Autónoma, hacer público testimonio del reconocimiento de los méritos profesionales, vocacionales y humanos de Profesores de enseñanz a no universitaria y de personas directamente vinculadas con la educación en Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y pre via deliberación de la Diputación General en su reunión del día 24 de novie mbre de 1993, DISPONGO: Artículo primero. Se instituye el Premio Joaquín Costa de Educación, que se otorgará al P rofesor o persona directamente vinculada con la educación que se haya distingui do por su actividad profesional, vocación y entrega, en el ámbito de la Educac ión no universitaria, desarrollada dentro de Aragón o directamente relacionada con Aragón. Artículo segundo. El Premio Joaquín Costa , que será convocado por el Departamento de Edu cación y Cultura, tendrá periodicidad anual y estará dotado con la cantidad en metálico que indique la oportuna convocatoria. Artículo tercero. La convocatoria señalará el plazo de presentación de candidaturas, documentación justificativa de las mismas y lugares de su entrega así c omo el importe del Premio. Artículo cuarto. La presentación del candidato, que deberá reunir los requisitos estable cidos en el artículo primero, será realizada por centros de carácter educativ o, público o privado, o por alguna Institución, Asociación o Entidad educa tiva, con sede en Aragón, dentro del plazo fijado en cada convocatoria. Artículo quinto. 1. Las propuestas recibidas serán examinadas por un Jurado nombrado po r la Diputación General de Aragón. 2. Presidirá el Jurado el titular del Departamento de Educación y Cult ura. Será vocal nato el Director General de Educación y Patrimonio, estando integrado, además, por...

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