DECRETO 55/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, de Transformación de los Institutos de Formación Agroambiental de Huesca, Teruel y Zaragoza (Movera), en Institutos de Formación Profesional Específica de la Red de Centros Docentes Públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, de Transformación de los Institutos de Formación Agroambiental de Huesca, Teruel y Zaragoza (Movera), en Institutos de Formación Profesional Específica de la Red de Centros Docentes Públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, la programación general de las enseñanzas. Se regulan en este mismo marco los centros escolares, y en la disposición adicional primera se establece una habilitación de desarrollo para aquellas Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se procede a la reordenación del sistema educativo y se acomete una reforma profunda de la formación profesional. La citada Ley Orgánica en su capítulo cuarto, con el fin de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida laboral, contribuir a la formación permanente de los trabajadores y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo, regula la Formación Profesional Específica organizándola en ciclos formativos de grado medio y superior.

Posteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el RD 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación general de la formación profesional, en el ámbito del sistema educativo, pueden crearse centros docentes de naturaleza pública o privada en los cuales se imparta con carácter exclusivo la formación profesional específica contemplada en la citada Ley orgánica. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta la titularidad de los Institutos de Formación Agroambiental, los cuales le fueron transferidos en su día, procedentes del Ministerio de Agricultura...

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