DECRETO 155/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña.

Las sierras de Mongay y Sabinós y la cuenca de los estanques de Estaña, conforman un conjunto de ecosistemas del Prepirineo aragonés. En esta zona se encuentran áreas de cortados y congostos labrados por la erosión fluvial del río Noguera Ribagorzana y sus afluentes, extensas zonas forestales y la presencia de dos importantes masas de agua: el embalse de Canelles, de origen artificial, y las lagunas de Estaña, que tienen una elevada singularidad como hábitats naturales.

La flora es muy rica, con una elevada diversidad de especies, entre las que destacan los endemismos Aquilegia montsicciana, Brasica repandanda cadevallii, Centaurea emigrantis, Linaria bubanii y Petrocoptis montsicciana. Las zonas de especial interés florístico se encuentran en la Sierra de Mongay, Congosto de Montrebey, Sierra de Sabinós, Congosto de Ciscar y lagunas de Estaña, La fauna silvestre conocida contiene unas 200 especies catalogadas. Entre los vertebrados sobresalen el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), especie en peligro de extinción, y la Nutria (Lutra lutra), además de otras rapaces rupícolas como el Aguila Real (Aquila crysaetos), Halcón Peregrino (Falco peregrinus), Alimoche (Neophron pernopterus) y especies singulares asociadas a las balsas de Estaña, como es el caso del Galápago europeo (Emys orbicularis). Las zonas de mayor interés son la vertiente sur de la Sierra de Mongay, el tramo fluvial comprendido entre Puente de Montañana y el Congosto de Montrebey y las lagunas de Estaña.

Por cuanto antecede, el territorio considerado contiene hábitats naturales y especies animales y vegetales de interés especial para la Comunidad Autónoma y también a nivel nacional y comunitario. Esta circunstancia exige la adopción de medidas con la finalidad de mantener en un estado de conservación favorable o restablecer estos hábitats, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales así como las particularidades locales de ese territorio.

Los espacios naturales y la flora y fauna silvestres se valoran en general en un estado de conservación bastante favorable, pero precisan de un plan de gestión y, por lo tanto, de la aprobación del instrumento legal adecuado para tal fin. Los Planes de...

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