DECRETO 8/1994, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordena ción de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1994, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenac ión de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturale s y de la Flora y Fauna Silvestres, establece el régimen jurídico básico para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. En desarrollo de dicha Ley, la Diputación General de Aragón, a través del Decreto 129/1991, de 1 de ag osto, dictó el Reglamento regulador del procedimiento de aprobación de los Pl anes de Ordenación de los Recursos Naturales. La creación del Departamento de Medio Ambiente, llevada a cabo por el D ecreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y la posterior aprobación del Decreto 217/1993, de 7 de diciemb re, por el que se asignan competencias al mismo, incluyendo entre ellas las der ivadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Natur ales y de la Flora y Fauna Silvestres, viene a atribuir al nuevo Departamento la principal responsabilidad en el procedimiento de elaboración de los Pla nes de Ordenación de los Recursos Naturales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón , en su sesión de 19 de enero de 1994, DISPONGO:

Artículo Unico. 1. Iniciar el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de lo s Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo. 2. Encomendar al Departamento de Medio Ambiente la elaboración tramita ción y aprobación inicial y provisional de dicho plan, según los trámites prev istos en el Decreto 129/1991, de la Diputación General de Aragón. Posteriorme nte lo elevará a la aprobación de la Diputación General. 3. Del presente acuerdo se dará traslado a la Delegación del Gobierno en Aragón, a la Diputación Provincial de Zaragoza y a los Ayuntamientos cu yos términos municipales se hallen incluidos en el ámbito territorial del P lan de Ordenación de los Recursos Naturales. 4. El ámbito territorial del plan se recoge en el anexo de este Decret o. 5. Durante la tramitación de este Plan, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la cons ecución de los objetivos del mismo. 6. Hasta que...

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