DECRETO 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el año 1982, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó la Directiva 82/501/CEE, de 24 de junio, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 886 / 1988, de 15 de julio, sobre prevención de Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales.

Posteriormente, el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, por el que se modifican los Anexos y se amplían algunos artículos del R.D. 886/88, traspuso a la normativa legal las modificaciones que introdujeron las Directivas 87/216/CEE y 88/610/CEE.

Del análisis de los accidentes mayores ocurridos en la Unión Europea durante los años de vigencia de esta reglamentación, se ha derivado la necesidad de realizar una revisión completa de las Directivas anteriores, que condujo a la aprobación de la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Esta Directiva, que tiene como objetivo la obtención de un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves, incorpora entre otras novedades un único sistema para determinar su ámbito de aplicación, la elaboración por parte del industrial de una política de prevención de accidentes graves y un sistema de gestión de la seguridad y por primera vez, incluye como una categoría de sustancias a considerar a las peligrosas para el medio ambiente.

Asimismo, la Directiva introduce algunas novedades que suponen nuevos requerimientos para las Autoridades Competentes de los países miembros, tales como la necesidad de tener en cuenta en la planificación urbanística, la ubicación de las instalaciones que resulten cubiertas por la reglamentación que se genere en cada país, determinar la posibilidad de que un determinado accidente genere un efecto dominó debido a su ubicación y proximidad a otros establecimientos y la evaluación del informe de seguridad que presenten los titulares o explotadores, entre otros.

Los contenidos de la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996, están recogidos en el Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de junio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, cuya aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón se regula en el presente Decreto.

En consecuencia, y con el objeto de designar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones que el Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de junio, asigna a las Comunidades Autónomas, así como para desarrollar ciertos aspectos contenidos en el mencionado Real Decreto, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Industria, Comercio y Desarrollo y de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de octubre de 2002, DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El objeto del presente Decreto es determinar las funciones que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con las medidas de prevención e intervención en caso de accidente grave en los que estén implicadas sustancias peligrosas, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio.

Asimismo, se fija el procedimiento de actuación de los titulares de los establecimientos afectados y de los órganos competentes de la Administración para el correcto cumplimiento de las prescripciones del mencionado Real Decreto.

Artículo 2.-Ambito de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se designan como responsables para realizar las funciones que se les asignan, así como a los establecimientos comprendidos en el art. 2 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, exceptuando las actividades, establecimientos o instalaciones que se mencionan en el art. 4 del mismo Real Decreto.

Artículo 3.-Autoridades competentes.

1.-Se consideran Autoridades Competentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de la aplicación del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, las siguientes:

a) El Gobierno de Aragón.

b) La Comisión de Protección Civil de Aragón.

c) El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior.

d) El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de la Dirección General de Urbanismo.

e) El Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, a través de la Dirección General de Industria.

f) El Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.

2.-La Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y el Servicio Aragonés de la Salud, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, conocerán, a través de las Autoridades Competentes en cada materia, la información que se obtenga en virtud de la aplicación de este Decreto y pueda ser de su interés.

Artículo 4.-Competencias asignadas al Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aprobará los Planes de Emergencia Exterior que se elaboren para los establecimientos cubiertos por el art. 9 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, u otros para los que se considere necesaria su redacción.

Artículo 5.-Competencias asignadas a la Comisión de Protección Civil de Aragón.

La Comisión de Protección Civil de Aragón deberá informar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR