DECRETO 87/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece una indemnización compensatoria complementaria a determinadas explotaciones agrícolas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece una indemnización compensatoria complementaria a determinadas explotaciones agrícolas.

El Real Decreto 462/1988 regula para el presente año la indemnización compensatoria en zonas de agricultura de montaña incluidas en la lista comunitaria de la Directiva CEE/466/86, del Consejo de 14 de julio de 1986 establecida por la Ley 25/82, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña y en el R. D. 2164/84, de 31 de octubre, que regula la acción común para el desarrollo de estas zonas.

La Ley de Agricultura de Montaña contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónoma complementen hasta un cierto límite la indemnización compensatoria, pudiendo acceder a los beneficios de la financiación comunitaria al amparo del Reglamento CEE/797/85, del Consejo de 12 de marzo, y Reglamento CEE/1760/87, del Consejo de 15 de junio.

El Gobierno aragonés, en el ejercicio de las competencias exclusivas fijadas en el artículo 35.1, 8. y 9. del Estatuto de Autonomía, establece por el presente Decreto una indemnización compensatoria que se justifica, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, por las particulares circunstancias climáticas que afectan a los núcleos habitados de las zonas clasificadas de montaña.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa comunicación a la Comisión Europea a los efectos del Reglamento CEE/797/85, del Consejo de 12 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General en su reunión del día 24 de mayo de 1988, DISPONGO:

Artículo primero.

Por el presente Decreto se establece por la Comunidad Autónoma de Aragón la indemnización compensatoria de montaña complementaria para 1988, a los titulares de explotaciones agrarias que estén ubicados en los territorios correspondientes a los municipios delimitados como de montaña, en los que las actividades agrarias se desenvuelven en condiciones de clara desventaja respecto a otras áreas de la región.

Artículo segundo.

La concesión de la indemnización compensatoria de montaña complementaria estará supeditada a la aprobación de la que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conceda la Administración del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 462/88.

Artículo tercero.

1. Tendrán acceso a esta indemnización compensatoria de montaña complementaria los titulares de las explotaciones agrarias señaladas en el artículo primero que...

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