ORDEN de 21 de julio de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se regulan las ayudas para la creación o el incremento de servicios de apoyo a la gestión de las explotaciones agrarias.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de julio de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se regulan las ayudas para la creación o el incremento de servicios de apoyo a la gestión de las explotaciones agrarias.

Por Decreto 117/1994, de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón se regularon las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias.

Entre las ayudas reguladas en el citado Decreto, se encuentran las destinadas a la creación o el incremento de servicios de apoyo a la gestión de las explotaciones, facultando la Disposición Final Primera del repetido Decreto, al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, el desarrollo de estas ayudas mediante las disposiciones correspondientes.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) del Decreto 117/1994, de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias, podrán solicitarse las mismas por parte de las Agrupaciones y Asociaciones Agrarias que tengan por objeto la creación o el incremento de servicios de apoyo a la gestión de las explotaciones.

Segundo.--Las ayudas se destinarán a contribuir a la cobertura de sus costos de gestión empresarial, concediéndose, en su caso, para la actividad de agentes encargados de contribuir, de forma individual, a la gestión técnica, económica o financiera y administrativa de las explotaciones agrarias.

Tercero.--Podrán solicitar las ayudas, aquellas Agrupaciones y Asociaciones Agrarias señaladas en el artículo primero de la presente Orden y que hayan adoptado alguna de las formas jurídicas especificadas en el artículo 11.2 del mencionado Decreto 117/1994, y que empleen, a tiempo completo, uno o dos agentes cualificados para realizar los servicios de apoyo, comprometiéndose a mantener el citado o citados puestos de trabajo, durante un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de la resolución por la que se conceda la ayuda correspondiente.

Cuarto.--Los consejeros o agentes de gestión deberán poseer conocimientos teórico-prácticos sobre economía de la empresa agraria y poseer como mínimo una titulación de grado medio, formación profesional de 2º grado o equivalente.

Quinto.--Las Agrupaciones de gestión deberán tener al menos una duración de 10 años y estarán formadas por, al menos, 15 socios.

Sexto.--A la solicitud de las ayudas deberán acompañarse, como mínimo los siguientes documentos: a)...

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