DECRETO 11/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario Laboral para 1986, el día 23 de Abril, 'Día de Aragón', en sustitución del día 29 de mayo, festividad del Corpus Christi.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario Laboral para 1986, el día 23 de Abril, "Día de Aragón", en sustitución del día 29 de mayo, festividad del Corpus Christi.

El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980, establece en su artículo 37,2, que las Comunidades Autónomas, dentro del limite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

La Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón, declaró "Día de Aragón" el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festiva en todo el territorio aragonés, a todos los efectos, incluso laborales.

El Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, estableció la regulación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendario Laboral de cada año como días inhábiles a tales efectos, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, y sentando un orden de prelación por si alguna de ellas así lo hiciera, hasta alcanzar un total de doce.

Por su parte, el Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, ha venido a modificar el artículo 45,1, del mencionado Real Decreto, introduciendo el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española como fiesta de ámbito nacional y carácter cívico, en lugar del Lunes de Pascua, a la par que cambiaba el orden de las festividades recogido en la normativa anterior, fijando de esta forma el Calendario Laboral, de ámbito nacional para 1986.

El artículo 45,3 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, dejado expresamente subsistente por el Real Decreto 2403/1985 de 27 de diciembre atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de sustituir hasta tres de las fiestas señaladas en el apartado d) del artículo 45,1, según, claro está, la nueva redacción dada al mismo por esta última norma.

Como quiera que en 1986 el día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad resulta ser domingo, en dicho año pasan a engrosar el conjunto de fiestas nacionales del citado artículo 45,1,d, los días de Jueves Santo (27 de marzo), Corpus Christi (29 de mayo), Epifanía del Señor (6 de enero) y Santiago Apóstol (25 de julio).

Este juego de festividades y la redacción dada a la exposición de motivos del Real Decreto 2403/85 de 27 de...

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