DECRETO 111/1984, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el calendario laboral para 1985 el día 23 de abril, 'Día de Aragón', en sustitución del día 6 de junio, festividad del Corpus Christi.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980, establece, en su artículo 37.2, que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean Propias.

La Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón, declaró "Día de Aragón" el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa. El Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, estableció la regulación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos que no coincidan en domingo, declarando la facultad de las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres de las fiestas señaladas en el artículo 45.1.d por otras que por tradición les sean propias, bien con carácter permanente o en el Calendario Laboral de cada año Finalmente, el Real Decreto 2.158/1984, de 28 de noviembre, establece el Calendario Laboral para 1985.

Por todo ello, y en su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 28 de diciembre de 1984, DISPONGO...

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