DECRETO 205/1994, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario laboral para 1995 el día 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol , y el día 2 de enero, como permuta del día 1 de enero.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/1994, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario laboral para 1995 el día 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol , y el día 2 de enero, como permuta del día 1 de enero.

El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición le sean propias.

La Ley 1/84, de 16 de abril, de Cortes de Aragón, declaró Día de Aragón el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge , en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio aragonés a todos los efectos, incluso laborales.

El Real Decreto 1346/89, de 3 de noviembre, modificó el artículo 45 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, declarando las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles y estableciendo el descanso laboral de las que coincidan en domingo, el lunes inmediatamente posterior.

El apartado tercero del citado artículo atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir cualquiera de las festividades señaladas en el apartado d) del número 1 del mismo artículo por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo podrán sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales. No obstante, y...

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