DECRETO 56/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a las Entidades Asociativas con problemas económicos derivados de incidencias climatológicas adversas en cultivo objeto de su actuación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a las Entidades Asociativas con problemas económicos derivados de incidencias climatológicas adversas en cultivo objeto de su actuación.

Las adversidades climatológicas tienen una doble incidencia económica entre los empresarios agrarios, especialmente entre los acogidos a fórmulas asociativas para la comercialización de las producciones. Se produce, por una parte, una merma en la producción física de las empresas agrarias individuales, con la consiguiente disminución de sus rentas. Por otra parte, las entidades asociativas en que están integradas las empresas agrarias individuales que han tenido siniestros por causas climatológicas sufren, también una consecuente merma en los volúmenes de productos a procesar. Ello genera un crecimiento en los gastos financieros y fijos por unidad de producto y una consiguiente pérdida de competitividad, gastos financieros que, además, han crecido en muchas entidades asociativas ya que se han realizado recientes inversiones para la mejora del aparato productivo o de gestión. Para las disminuciones de rentas debidas a las pérdidas de producción agraria de los empresarios agrarios por accidentes meteorológicos existe un programa nacional de Seguros Agrarios, en el que la Diputación General de Aragón participa mediante subvenciones, que aminoran razonablemente los efectos de dichos accidentes. No sucede lo mismo con las disminuciones de renta generadas por la pérdida de competitividad de las empresas asociativas, y considerando la importancia de mantener vivo y ágil el movimiento asociativo agrario para la producción, transformación y comercialización de las producciones agrarias, y habida cuenta que el Artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencias específicas en esta materia. Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 4 de abril de 1991, DISPONGO: Artículo 1º. Se abre una línea de apoyo económico para racionalizar, aminorándolos, los costes financieros de aquellas empresas asociativas agrarias que acrediten, fehacientemente, obligaciones contraídas para mejorar la competitividad de sus procesos, y que se hayan visto afectadas, de forma importante, por mermas en los volúmenes de...

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