DECRETO 49/1986, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para modificar las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 132 Kv. Sabiñánigo - Bubal - Sallent de Gállego - Sabiñánigo, en la...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1986, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para modificar las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 132 Kv. Sabiñánigo-Bubal-Sallent de Gállego-Sabiñánigo, en la provincia de Huesca.

La Empresa Energía e Industrias Aragonesas, S. A. (EIASA), ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre se desarrolla la ley 10/1966 de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas, con la finalidad de modificar la línea de transporte de energía eléctrica a 132 Kv.

Sabiñánigo-Bubal-Sallent-Sabiñánigo.

Declarada de utilidad pública en concreto de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Diputación General de Aragón de fecha 22 de octubre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de noviembre de 1985 y Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 13 de noviembre de 1985, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo se estima justificada la urgente ocupación por ser una línea imprescindible para el transporte de la producción de las Centrales de Baños y Pueyo cuando entren en plena carga de funcionamiento, con ocasión de los inminentes deshielos y la no terminación urgente de la línea forzaría a soluciones precarias con mayor riesgo de incidentes en materia de seguridad.

Tramitado el expediente por el Servicio Provincial de Industria y Energía de Huesca, de conformidad con la Ley 10/1966 de 18 de marzo y Reglamento que la desarrolla (Decreto 2619/1966), abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de línea no se formularon alegaciones en contra.

En su virtud...

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