DECRETO 173/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D. Edmundo Ruberte Ruberte, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D. Edmundo Ruberte Ruberte, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, determina en su artículo 7.1 que, «obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario».

De acuerdo con el artículo 220.2 de la Ley 1/1999, de 24 de

febrero, de sucesiones por causa de muerte, y, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del citado Decreto 191/2000, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Primero.-En virtud de la competencia que le atribuye el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 191/2000, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya citado

anteriormente, la Diputación General de Aragón acepta expresamente, en nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que...

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