DECRETO 67/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D. Luis Domingo Asensio, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, determina en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario".

De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del citado Decreto 191/2000, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de abril de 2013,

DISPONGO:

Primero.- En virtud de la competencia que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 191/2000, de 7 de

noviembre, del Gobierno de Aragón, ya citado anteriormente, la Diputación General de Aragón acepta expresamente, en nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D. Luís Domingo Asensio, de quien ha sido declarado única y universal heredera la Comunidad Autónoma de Aragón, según Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, con fecha veintiocho de febrero de dos mil trece.

Segundo.- La liquidación del caudal relicto y su posterior distribución, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 30 de abril de 2013,

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI...

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