ORDEN de 7 de diciembre de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece la convocatoria para la habilitación como Guías de Turismo de las personas afectadas por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de ...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de diciembre de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece la convocatoria para la habilitación como Guías de Turismo de las personas afectadas por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo, y a propuesta de la Viceconsejería de Turismo, se convoca el procedimiento de acreditación de los requisitos y conocimientos exigidos para la obtención de la habilitación como Guía de turismo de las personas que han venido ejerciendo sin habilitación la actividad de Guía turístico con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto la acreditación de los requisitos y conocimientos conducentes a la obtención de la habilitación como Guía de turismo de las personas afectadas por la disposición transitoria segunda del Decreto 264/2007, de 23 de octubre.

  2. Serán habilitados los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los conocimientos exigidos en la mencionada disposición transitoria.

Artículo 2 Requisitos y conocimientos que deben acreditar los aspirantes a la obtención de la habilitación como Guía de turismo de Aragón.

Para obtener la habilitación prevista en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos y demostrar los conocimientos siguientes:

  1. Requisitos.

    1. Ser mayor de edad.

    2. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

    3. Estar en posesión del título académico de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, Diplomado en Turismo, Técnico Superior de Información y Comercialización Turística, Técnico Superior en Animación Turística, o cualquier otra titulación universitaria o titulación de formación profesional de grado superior relacionada con la

      actividad propia de Guía de turismo.

    4. Haber ejercido la actividad de Guía turístico durante un período mínimo de cinco años.

  2. Conocimientos.

    1. Demostrar la posesión de conocimientos en materia de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura del mercado turístico y derecho turístico.

    2. Demostrar la posesión de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte y la geografía de España y, muy especialmente, de Aragón y de sus rutas turísticas.

    3. Demostrar el conocimiento de idiomas, acreditando como mínimo el conocimiento de dos idiomas extranjeros, de los que uno de ellos será necesariamente inglés o francés. En el caso de nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar el conocimiento de este idioma.

Artículo 3 Documentación acreditativa para la habilitación como Guía de turismo de Aragón.

Quienes aspiren a obtener la habilitación prevista en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, deberán aportar, acompañando al formulario de solicitud que figura como Anexo I de esta Orden, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y la posesión de los conocimientos exigidos:

  1. Cumplimiento de requisitos.

    1. Fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite la posesión de la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

    2. Fotocopia compulsada del título académico de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, Diplomado en Turismo, Técnico Superior de Información y Comercialización Turística, Técnico Superior en Animación Turística, o cualquier otra titulación universitaria o titulación de formación profesional de grado superior relacionada con la actividad propia de Guía de turismo. En el caso de títulos extranjeros, deberá aportarse la acreditación de su homologación por parte de la autoridad competente.

    3. Informe de vida laboral de la Seguridad Social y certificado de empresa que acredite el ejercicio de la actividad de Guía turístico durante un período mínimo de cinco años.

  2. Posesión de...

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