DECRETO 10/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero del Departamento de Presidencia, para establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la participación ciudadana en las políticas públicas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero del Departamento de Presidencia, para establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la participación ciudadana en las políticas públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas. Por su parte, el artículo 23.2.a) de dicha Ley prevé que, como consecuencia de su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de las mismas.

En el caso de las subvenciones destinadas a promover la participación ciudadana en las políticas públicas, que convoca el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, la diversidad y el carácter incipiente de las herramientas existentes para promover esta participación ciudadana, hacen que no resulte procedente fijar unas bases generales, sino que en cada convocatoria se establezcan las mismas.

Esta posibilidad no hace perder a las bases reguladoras de la subvención, integradas en la orden de convocatoria, su naturaleza de norma reglamentaria; lo cual, teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria, con carácter general, está atribuida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al Gobierno, salvo habilitación expresa a un consejero, exige, en el presente caso, la correspondiente habilitación al Consejero del Departamento de Presidencia para su aprobación.

Por ello, y de acuerdo con la regulación que del ejercicio de la potestad reglamentaria hace el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, es necesaria la habilitación al Consejero del Departamento de Presidencia para establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Habilitación.
  1. -Se habilita al Consejero del Departamento de Presidencia del...

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