DECRETO 324/2007, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, para establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en unidades de la Presidencia del Gobierno.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 324/2007, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, para establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en unidades de la Presidencia del Gobierno.

El artículo 2.1, b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por la administración de las Comunidades Autónomas cuya entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto o a la realización de una actividad.

En este sentido las becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación participan de la naturaleza jurídica de las subvenciones, resultando de aplicación determinadas disposiciones de la citada ley. Así, el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que, es necesario que, previamente al otorgamiento de las becas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión. Por otra parte, el artículo 23.2, a) de la citada ley prevé que, atendiendo a su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de las mismas.

En el caso de las becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se convocan desde la Presidencia del Gobierno, con destino en las distintas unidades adscritas, la variedad de las áreas de formación sobre las que recaen y su especialidad, hacen que no resulte procedente fijar unas bases generales, sino que en cada convocatoria se establezcan las mismas.

Esta posibilidad no hace perder a las bases reguladoras, integradas en la norma de convocatoria, su naturaleza de norma reglamentaria. Así pues, teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria, con carácter general, está atribuida en la Ley del Presidente y el Gobierno de Aragón, al Gobierno, salvo habilitación expresa a un consejero; se exige, en el presente caso, la correspondiente habilitación al Consejero del Departamento de Presidencia para establecer las bases reguladoras de las becas que se tramiten por las distintas unidades y órganos de la Presidencia, dado que en la Presidencia del Gobierno no existe ningún órgano que ostente las competencias propias de los órganos superiores.

No obstante lo...

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