DECRETO 250/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero del Departamento de Presidencia, para establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en unidades del Departamento.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero del Departamento de Presidencia, para establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en unidades del Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que con carácter previo al otorgamiento de las becas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión. Por otra parte, el artículo 23.2.a) de la citada ley prevé que, atendiendo a su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de la mismas.

En el caso de las becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación, que convoca el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, la variedad de las áreas de formación sobre las que recaen, y su especialidad, hacen que no resulte procedente fijar unas bases generales, sino que en cada convocatoria se establezcan las mismas.

Esta posibilidad no hace perder a las bases reguladoras de la subvención, integradas en la orden de convocatoria, su naturaleza de norma reglamentaria; lo cual, teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria, con carácter general, está atribuida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al gobierno, salvo habilitación expresa a un consejero, exige, en el presente caso, la correspondiente habilitación al Consejero del Departamento de Presidencia para su aprobación.

Por ello, y de acuerdo con la regulación que del ejercicio de la potestad reglamentaria hace el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, es necesaria la habilitación al Consejero del Departamento de Presidencia para establecer las bases reguladoras de dichas becas, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día...

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