DECRETO 1/2010, de 12 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para establecer las bases reguladoras para la concesión de premios de orientación y formación profesional y becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en el Instituto Aragonés de Empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2010, de 12 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para establecer las bases reguladoras para la concesión de premios de orientación y formación profesional y becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en el Instituto Aragonés de Empleo.

Según señala el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, premios o becas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión. Por otra parte, el artículo 23.2.a) de la citada ley prevé que, atendiendo a su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de la mismas.

En este supuesto se encuentran las Becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollan en el Instituto Aragonés de Empleo y los Premios de Orientación y Formación Profesional que se otorgan por los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya especialidad aconseja la habilitación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

Esta posibilidad no hace perder a las bases reguladoras de la subvención, integradas en la orden de convocatoria, su naturaleza de norma reglamentaria; lo cual, teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria, con carácter general, está atribuida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al Gobierno, salvo habilitación expresa a un Consejero, exige, en el presente caso, la correspondiente habilitación al Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para su aprobación.

Por ello, y de acuerdo con la regulación que del ejercicio de la potestad reglamentaria hace el Capítulo III del Título VIII de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, es necesaria la habilitación al Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para establecer las bases reguladoras de las becas de formación en prácticas y colaboración en la...

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