DECRETO 4/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Vicepresidente del Gobierno, para establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a aragoneses residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros aragoneses.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorVICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Vicepresidente del Gobierno, para establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a aragoneses residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros aragoneses.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, establece entre sus objetivos el apoyo a los aragoneses residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndoles partícipes de la realidad de Aragón, para lo que se promoverán por el Gobierno de Aragón intercambios de tipo educativo, cultural y económico dirigidos a los miembros de las comunidades aragonesas.

Para el cumplimiento de estos preceptos el Gobierno de Aragón viene buscando la colaboración de otras instituciones aragonesas que se plasma en la formalización de convenios cuyo objeto es la convocatoria de ayudas dirigidas a aragoneses residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros de nuestra Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones, es necesario que con carácter previo al otorgamiento de las ayudas se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, por su parte el artículo 23.2a) de la misma ley, prevé que como consecuencia de su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de la mismas.

En el caso de las ayudas a aragoneses residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros aragoneses, el hecho de que estos programas sean fruto de convenios de colaboración con otras instituciones que también participan en el diseño de los mismos, hace que no resulte procedente fijar unas bases generales, sino que en cada convocatoria se establezcan las mismas de acuerdo con el alcance de lo pactado con el resto de las instituciones colaboradoras. Esta posibilidad no hace perder a las bases reguladoras de la subvención integradas en la orden de convocatoria su naturaleza de norma reglamentaria; lo cual -teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria está atribuida en nuestra Ley del Presidente y Gobierno de Aragón con carácter general, al Gobierno-, exige en el presente caso la correspondiente habilitación.

Por Decreto 31/2007,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR